Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2001 (13/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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CAPITULO IV

Bilingue Intercultural, hablante de la lengua materna de los ninos de la MORDAZA y del idioma castellano. c) Profesores titulados con un (01) ano de experiencia docente comprobada en la modalidad y especialidad requeridas y capacitacion no menor de seis (06) meses en el area que oferta el Centro Educativo Ocupacional. d) Profesores titulados con dos (02) anos de experiencia docente comprobada en la modalidad, el nivel y la especialidad de Educacion de Adultos. e) Profesores titulados con un (01) ano de experiencia docente comprobada en la modalidad y especialidad requeridas, y capacitacion no menor de seis (06) meses en la respectiva area de atencion de Educacion Especial. f) Profesores titulados con dos (02) anos de experiencia docente comprobada en el nivel y la modalidad requeridas, y capacitacion no menor de nueve (09) meses en Institutos de reconocido prestigio o Universidades, para el caso de cursos de Idioma Extranjero. Articulo 9º.- Las plazas para contrato de profesores en centros educativos publicos se cubren con docentes que acrediten titulo pedagogico del nivel y la especialidad correspondiente. A falta de postulantes que tengan titulo pedagogico en el nivel y modalidad requerida o que cumplan con los requisitos del Articulo 8º, podran ser contratados, de manera excepcional, segun el siguiente orden de prioridad: a) Profesionales de la especialidad requerida con Titulo Universitario No Pedagogico y titulados en Escuelas Superiores de Formacion Artistica. b) Personal con grado academico de Bachiller en Educacion. c) Personal con grado academico de Bachiller en otras especialidades y menciones. d) Egresados de Institutos Superiores Pedagogicos, Institutos Superiores Tecnologicos y Escuelas Superiores de Formacion Artistica, segun la especialidad requerida. Cuando se trate de cursos de Religion Catolica, los Obispos o la Entidad Eclesiastica en la que hubieran delegado tal atribucion expresamente, podran presentar, para ser contratados dentro de su respectiva Diocesis, profesores que no tengan titulo pedagogico del nivel y la especialidad correspondiente o profesores que no tengan titulo pedagogico, siempre que cumplan alguno de los requisitos de los incisos a) al d) del presente articulo. Articulo 10º.- Las plazas docentes vacantes presupuestadas de los Centros y Programas Educativos Publicos se cubriran, mediante contrato, despues de los procesos previos de nombramiento, reasignacion y contratacion automatica establecida por la Ley Nº 27257, de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Publicacion de plazas vacantes para contrato en lugar visible de la sede del Centro Educativo y del Organo Intermedio; b) MORDAZA y recepcion de expedientes para contrato en el centro educativo, dentro de los cuatro (04) dias habiles posteriores a la publicacion MORDAZA referida; c) Evaluacion de expedientes a cargo del Comite Especial de Evaluacion, que se efectuara en un plazo MORDAZA de dos (02) dias habiles, luego de haber culminado la recepcion de expedientes; d) Publicacion del Cuadro de Meritos en lugar visible al publico de la sede del centro educativo, al dia siguiente de haber culminado la evaluacion de expedientes; e) Informe del Director del centro educativo al Director del Organo Intermedio respectivo, en un plazo MORDAZA de dos (02) dias habiles contados desde la publicacion del Cuadro de Meritos, proponiendo al personal que debera ser contratado en las plazas vacantes presupuestadas, junto con el Cuadro de Meritos y los expedientes de los postulantes, con el fin de verificar las evaluaciones realizadas y resolver los reclamos presentados. Estas acciones seran realizadas durante los cinco (05) dias habiles a partir del dia siguiente de la publicacion del Cuadro de Meritos. f) Suscripcion del contrato el dia habil siguiente a la verificacion efectuada por el Organo Intermedio a que se refiere el numeral precedente. g) Entrega de Resoluciones de Contrato expedidas por el respectivo Organo Intermedio del Ministerio de Educacion, en un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles contados a partir de la suscripcion del contrato. Articulo 11º.- La contratacion de profesores para cubrir plazas eventuales por licencia del Titular, en los casos que senalan los Articulos 16º y 17º de la Ley del Profesorado, se MORDAZA a propuesta del Comite de Evaluacion en un plazo no mayor de diez (10) dias utiles de producida la vacante.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Los Centros y Programas Educativos que desarrollan sus acciones bajo convenio con el Ministerio de Educacion, asi como los centros piloto y de experimentacion autorizados por el Estado, aplicaran su propio sistema de evaluacion docente para la contratacion de profesores teniendo en cuenta, entre otros, los criterios senalados en la Ley del Profesorado. Para el caso de profesores que hayan laborado el ano anterior, el Comite Especial de Evaluacion podra proponer su contratacion, teniendo en cuenta el orden de prioridad establecido en los Articulos 8º y 9º de este Reglamento. Segunda.- Por esta unica vez, el Comite Especial de Evaluacion sera conformado e instalado en el plazo de tres (03) dias utiles, a partir de la publicacion del presente Reglamento. Tercera.- Con el fin de asegurar el normal desarrollo del presente Ano Escolar 2001, la propuesta de contrato de profesores por parte del Comite Especial de Evaluacion de los Centros y Programas Educativos se sujetara esta vez, excepcionalmente, al Orden de Meritos resultante de la Primera Etapa del MORDAZA de Nombramiento realizado en aplicacion de las Leyes Nºs. 27382 y 27430 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-ED, todo ello, dentro de la secuencia prevista en el Articulo 10º de este Reglamento. El Cuadro que contiene dicho Orden de Meritos tendra vigencia solo hasta el 31 de MORDAZA de 2001. Cuarta.- Mientras no se dicten las normas especificas para los Institutos y Escuelas de Educacion Superior No Universitaria, sus Directores, con opinion del respectivo Subdirector, estan facultados para proponer ante la Direccion del Organo Intermedio correspondiente el contrato de profesores, para el presente ano academico, entre los docentes que hayan laborado en dicha condicion el ano anterior, teniendo en cuenta lo siguiente: a) En los Institutos Superiores Pedagogicos: Titulo Pedagogico en la especialidad requerida o Titulo Universitario en especialidad afin. b) En los Institutos Superiores Tecnologicos: Titulo Pedagogico en la especialidad requerida y, a falta de este, Titulo Universitario No Pedagogico en especialidad afin, o Grado Academico de Bachiller, o Tecnico Profesional, segun la especialidad requerida. c) En las Escuelas Superiores de Formacion Artistica: Titulo Pedagogico en la especialidad requerida y, a falta de este, Titulo Universitario en especialidad afin o Artista Profesional de alta calificacion, segun la especialidad requerida. Quinta.- Dejese sin efecto las disposiciones que se opongan al presente Reglamento. 21855

ENERGIA Y MINAS
Aprueban transferencia de servidumbre de electroducto de linea de transmision a favor de Electro MORDAZA S.A.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 118-2001-EM/VME MORDAZA, 15 de marzo de 2001 VISTO: el Expediente Nº 22007795, que incluye los documentos con registros Nºs. 1261512 y 1311382, presentado por Electro MORDAZA S.A.A., solicitando la transferencia a su favor, de la titularidad de la servidumbre de electroducto de la linea de transmision 60 kV S.E. Juliaca - S.E. Puno; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Energia y Minas expidio la Resolucion Ministerial Nº 243-95-EM/VME, de fecha 6 de setiembre de 1995, imponiendo en via de regularizacion la servidumbre de electroducto de la linea de transmision 60 kV S.E. Juliaca - S.E. MORDAZA, a favor de Electro Sur Este S.A.A.;

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