TEXTO PAGINA: 9
Pág. 201323 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de abril de 2001 Bilingüe Intercultural, hablante de la lengua materna de los niños de la zona y del idioma castellano. c) Profesores titulados con un (01) año de experiencia docente comprobada en la modalidad y especialidad re- queridas y capacitación no menor de seis (06) meses en el área que oferta el Centro Educativo Ocupacional. d) Profesores titulados con dos (02) años de experien- cia docente comprobada en la modalidad, el nivel y la especialidad de Educación de Adultos. e) Profesores titulados con un (01) año de experiencia docente comprobada en la modalidad y especialidad re- queridas, y capacitación no menor de seis (06) meses en la respectiva área de atención de Educación Especial. f) Profesores titulados con dos (02) años de experien- cia docente comprobada en el nivel y la modalidad requeri- das, y capacitación no menor de nueve (09) meses en Institutos de reconocido prestigio o Universidades, para el caso de cursos de Idioma Extranjero. Artículo 9º.- Las plazas para contrato de profesores en centros educativos públicos se cubren con docentes que acrediten título pedagógico del nivel y la especialidad corres- pondiente. A falta de postulantes que tengan título pedagó- gico en el nivel y modalidad requerida o que cumplan con los requisitos del Artículo 8º, podrán ser contratados, de manera excepcional, según el siguiente orden de prioridad: a) Profesionales de la especialidad requerida con Títu- lo Universitario No Pedagógico y titulados en Escuelas Superiores de Formación Artística. b) Personal con grado académico de Bachiller en Educación. c) Personal con grado académico de Bachiller en otras especialidades y menciones. d) Egresados de Institutos Superiores Pedagógicos, Ins- titutos Superiores Tecnológicos y Escuelas Superiores de Formación Artística, según la especialidad requerida. Cuando se trate de cursos de Religión Católica, los Obispos o la Entidad Eclesiástica en la que hubieran delegado tal atribución expresamente, podrán presentar, para ser contratados dentro de su respectiva Diócesis, profesores que no tengan título pedagógico del nivel y la especialidad correspondiente o profesores que no tengan título pedagógico, siempre que cumplan alguno de los requisitos de los incisos a) al d) del presente artículo. Artículo 10º.- Las plazas docentes vacantes presu- puestadas de los Centros y Programas Educativos Públi- cos se cubrirán, mediante contrato, después de los proce- sos previos de nombramiento, reasignación y contrata- ción automática establecida por la Ley Nº 27257, de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Publicación de plazas vacantes para contrato en lugar visible de la sede del Centro Educativo y del Órgano Intermedio; b) Presentación y recepción de expedientes para con- trato en el centro educativo, dentro de los cuatro (04) días hábiles posteriores a la publicación antes referida; c) Evaluación de expedientes a cargo del Comité Especial de Evaluación, que se efectuará en un plazo máximo de dos (02) días hábiles, luego de haber culmina- do la recepción de expedientes; d) Publicación del Cuadro de Méritos en lugar visible al público de la sede del centro educativo, al día siguiente de haber culminado la evaluación de expedientes; e) Informe del Director del centro educativo al Director del Órgano Intermedio respectivo, en un plazo máximo de dos (02) días hábiles contados desde la publicación del Cuadro de Méritos, proponiendo al personal que deberá ser contratado en las plazas vacantes presupuestadas, junto con el Cuadro de Méritos y los expedientes de los postulantes, con el fin de verificar las evaluaciones realizadas y resolver los reclamos presentados. Estas acciones serán realizadas durante los cinco (05) días hábiles a partir del día siguiente de la publicación del Cuadro de Méritos. f) Suscripción del contrato el día hábil siguiente a la verificación efectuada por el Órgano Intermedio a que se refiere el numeral precedente. g) Entrega de Resoluciones de Contrato expedidas por el respectivo Órgano Intermedio del Ministerio de Educa- ción, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles conta- dos a partir de la suscripción del contrato. Artículo 11º.- La contratación de profesores para cubrir plazas eventuales por licencia del Titular, en los casos que señalan los Artículos 16º y 17º de la Ley del Profesorado, se hará a propuesta del Comité de Evalua- ción en un plazo no mayor de diez (10) días útiles de producida la vacante.CAPÍTULO IV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Los Centros y Programas Educativos que desarrollan sus acciones bajo convenio con el Ministerio de Educación, así como los centros piloto y de experimen- tación autorizados por el Estado, aplicarán su propio sistema de evaluación docente para la contratación de profesores teniendo en cuenta, entre otros, los criterios señalados en la Ley del Profesorado. Para el caso de profesores que hayan laborado el año anterior, el Comité Especial de Evaluación podrá proponer su contratación, teniendo en cuenta el orden de prioridad estable- cido en los Artículos 8º y 9º de este Reglamento. Segunda.- Por esta única vez, el Comité Especial de Evaluación será conformado e instalado en el plazo de tres (03) días útiles, a partir de la publicación del presente Reglamento. Tercera.- Con el fin de asegurar el normal desarrollo del presente Año Escolar 2001, la propuesta de contrato de profesores por parte del Comité Especial de Evaluación de los Centros y Programas Educativos se sujetará esta vez, excep- cionalmente, al Orden de Méritos resultante de la Primera Etapa del Proceso de Nombramiento realizado en aplicación de las Leyes Nºs. 27382 y 27430 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-ED, todo ello, dentro de la secuencia prevista en el Artículo 10º de este Reglamento. El Cuadro que contiene dicho Orden de Méritos tendrá vigencia sólo hasta el 31 de julio de 2001. Cuarta.- Mientras no se dicten las normas específi- cas para los Institutos y Escuelas de Educación Superior No Universitaria, sus Directores, con opinión del respec- tivo Subdirector, están facultados para proponer ante la Dirección del Órgano Intermedio correspondiente el con- trato de profesores, para el presente año académico, entre los docentes que hayan laborado en dicha condición el año anterior, teniendo en cuenta lo siguiente: a) En los Institutos Superiores Pedagógicos: Título Pedagógico en la especialidad requerida o Título Univer- sitario en especialidad afín. b) En los Institutos Superiores Tecnológicos: Título Pedagógico en la especialidad requerida y, a falta de éste, Título Universitario No Pedagógico en especialidad afín, o Grado Académico de Bachiller, o Técnico Profesional, según la especialidad requerida. c) En las Escuelas Superiores de Formación Artística: Título Pedagógico en la especialidad requerida y, a falta de éste, Título Universitario en especialidad afín o Artis- ta Profesional de alta calificación, según la especialidad requerida. Quinta.- Déjese sin efecto las disposiciones que se opongan al presente Reglamento. 21855 ENERGÍA Y MINAS Aprueban transferencia de servidum- bre de electroducto de línea de trans- misión a favor de Electro Puno S.A.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 118-2001-EM/VME Lima, 15 de marzo de 2001 VISTO: el Expediente Nº 22007795, que incluye los documentos con registros Nºs. 1261512 y 1311382, pre- sentado por Electro Puno S.A.A., solicitando la transfe- rencia a su favor, de la titularidad de la servidumbre de electroducto de la línea de transmisión 60 kV S.E. Juliaca - S.E. Puno; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Energía y Minas expidió la Resolución Ministerial Nº 243-95-EM/VME, de fecha 6 de setiembre de 1995, imponiendo en vía de regularización la servidumbre de electroducto de la línea de transmisión 60 kV S.E. Juliaca - S.E. Puno, a favor de Electro Sur Este S.A.A.;