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Pág. 201333 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de abril de 2001 SOCIEDADES DE BENEFICENCIA Aprueban adecuación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Sociedad de Beneficencia del Callao al presupuesto institucional del ejerci- cio fiscal 2001 RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 031-2001-GGSBC Callao, 5 de abril de 2001 VISTO: El Informe Nº 075-2001-OA/SBC de fecha 29 de marzo del 2001, por el que la Oficina de Administración remite el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Institución correspondiente al presente ejercicio, debida- mente adecuado al Presupuesto Institucional del año 2001; CONSIDERANDO: Que, por Acuerdo Nº 047-2000-D/SBC adoptado en Sesión Ordinaria de Directorio Nº 025-2000-D/SBC, se aprobó el Presupuesto Institucional de la Sociedad de Beneficencia del Callao, correspondiente al año 2001, lo que fue luego formalizado por Resolución Gerencial Nº 138-2000-D/SBC; Que, por Resolución Gerencial Nº 133-2000-GG/SBC de fecha 26 de diciembre del 2000, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Institución para el año 2001; Que, habiéndose advertido que existen diferencias subsanables entre el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones aprobado con el Presupuesto Institu- cional, es necesario adoptar las medidas administra- tivas pertinentes para adecuar el citado Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones al marco normati- vo establecido por el Presupuesto Institucional apro- bado por el Directorio, reparando la deficiencia antes advertida; Que, con fecha 4 de abril del 2001 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Plan Anual de Adquisi- ciones y Contrataciones de la Sociedad de Beneficen- cia del Callao, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2001; En uso de las facultades conferidas mediante Acuer- do de Directorio Nº 004-2001-D/SBC adoptado en Se- sión Nº 001-2001-D/SBC de fecha 24 de enero del 2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la adecuación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Sociedad de Beneficencia del Callao, al Presupuesto Institucional correspondiente al Ejercicio Fiscal 2001. Artículo 2º.- Disponer que la Oficina de Adminis- tración y la Unidad de Abastecimiento pongan a dis- posición de las diversas dependencias de la Insti- tución y del público interesado, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones debidamente adecua- do. Regístrese y comuníquese. ABRAHAM RIVAS LOMBARDI Gerente General Soc. Beneficencia del Callao 21750MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Establecen tope máximo mensual que deben pagar los centros educativos estatales del distrito por concepto de arbitrio de serenazgo ORDENANZA Nº 028-2001/MVMT EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22.mar- zo.2001, bajo la presidencia del señor Alcalde Dr. Washington Ipenza Pacheco y con la asistencia de los señores regidores, Sr. Wilfredo Enríquez Palomino, Sra. Aurora Heredia C., Sra. Ana Sinche Rosales, Sr. Emiliano Yrribarren Chamorro, Srta. Raquel Barriga Velazco, Sra. Francisca Zea Arancibia, Sr. Carlos Palomino Maldonado, Sra. Gina Casafranca Delgado, Sr. Carlos Mejía Escajadillo, Sra. María Lora Figue- roa, Sr. Javier Salas Zamalloa, Sr. Adrián Tarazona Fernández y Sr. David Romero Ríos; se trató sobre fijación de tasa; y, CONSIDERANDO: Que, el Concejo Municipal ejerce su función norma- tiva que le confiere el Artículo 191º de la Constitu- ción Política del Perú, a través de Ordenanzas, que tienen rango de Ley de acuerdo a lo establecido en el numeral 4) del Artículo 200º de la misma Constitu- ción y Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario; Que, el Artículo 11º de la Ordenanza Nº 023-2001/ MVMT dispone que el cobro del arbitrio de Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2001 será igual al que estaba vigente durante el Ejercicio 2000 y que fuera aprobado mediante Ordenanza Nº 004-2000/MVMT; Que, deviene necesario regular con criterio de equi- dad social el importe económico que tendrán que pagar los Centros Educativos del Estado, en lo que corresponde a este arbitrio de Serenazgo, teniendo asimismo en cuen- ta su propio Presupuesto en lo que respecta a Gastos en este rubro; De conformidad con los Arts. 36º Inc. 3) y 110º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades; Decreto Legis- lativo Nº 776 - de Tributación Municipal y Código Tribu- tario; con el voto Unánime de los señores Regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se ha emitido la siguiente: ORDENANZA Artículo Unico.- Los Centros Educativos Estatales del distrito de Villa María del Triunfo pagarán el Arbitrio de Serenazgo, durante el Ejercicio Fiscal 2001, con el tope máximo mensual de S/. 25.00 (Veinticinco y 00/100 Nue- vos Soles). Villa María del Triunfo, 22 de marzo del 2001. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WASHINGTON IPENZA PACHECO Alcalde 21748