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Pág. 201713 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de abril de 2001 Confirman en parte resoluciones del Jurado Electoral Especial de Pasco sobre observaciones detectadas en actas electorales de diversas mesas de sufragio RESOLUCIÓN Nº 327-2001-JNE Lima, 20 de abril de 2001 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el personero legal del Partido Aprista Peruano, señor Carlos Alberto Huertas Córdova, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Pasco, contra la Resolución Nº 207-2001- JEE-P de fecha 12 de abril del año 2001, expedida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, que resuelve la observación detectada en el acta electoral correspondien- te a la mesa de sufragio Nº 020201 H; recurso que ha sido elevado por el Presidente del Jurado Electoral Especial de Pasco y recibido el 19 de abril del presente año; y, Oído el informe oral en la audiencia pública de fecha 20 de abril del año 2001 de conformidad con el procedi- miento previsto en el Artículo 35º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; CONSIDERANDO: Que el acta de escrutinio ha sido observada porque en el renglón correspondiente a los votos nulos para la elección parlamentaria figuran la cifra 118, no apare- ciendo en los casilleros del total de votos emitidos para ambas elecciones cifra alguna; Que el Jurado Electoral Especial confrontando el acta observada con su acta de garantía, ha establecido que la cifra 118 corresponde en realidad al total de los votos emitidos en la elección parlamentaria, correspon- diendo como votos nulos 33, lo que es correcto, pues así también aparece en el acta de garantía correspondiente al Jurado Nacional de Elecciones; Que el Artículo 176º de la Constitución Política, establece que el sistema electoral tiene por finalidad asegurar que los escrutinios sean reflejo exacto y oportu- no de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa; Que según lo previsto en el Artículo 4º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, la interpretación de la legislación electoral, en lo pertinente, se realiza bajo el principio de la presunción de la validez del voto; Que no es facultad de los organismos electorale s corregir y/o reubicar los votos consignados en las actas electorales; y, advirtiéndose que existe discre- pancia en el contenido de las actas electorales por error en la consignación de datos en el acta de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, error que no se registra en las actas de garantía del Jurado Electoral Especial y del Jurado Nacional de Elecciones; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar nula la apelada en el extremo que dispone la corrección de error material en el acta observada, y CONFIRMARLA en cuanto dispone que debe considerarse 33 votos nulos y 118 como total de votos emitidos en la elección parlamen- taria; disponiéndose la inmediata devolución de los actuados al Jurado Electoral Especial de origen con copia certificada del acta correspondiente al JuradoNacional de Elecciones, para el cómputo respectivo de los votos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 22228 RESOLUCIÓN Nº 328-2001-JNE Lima, 20 de abril de 2001 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el personero legal del Partido Aprista Peruano, señor Carlos Alberto Huertas Córdova, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Pasco, contra la Resolución emitida por dicho Jurado Nº 208-2001-JEE-P de fecha 12 de abril del año 2001, que resuelve la observación detectada por el Centro de Cómputo de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Pasco en el acta electoral co- rrespondiente a la mesa de sufragio Nº 020203 I; recur- so que ha sido elevado por el Presidente del Jurado Electoral Especial de Pasco y recibido el 19 de abril del presente año; y, Oído el informe oral en la audiencia pública de fecha 20 de abril del año 2001 de conformidad con el procedi- miento previsto en el Artículo 35º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; CONSIDERANDO: Que el acta de escrutinio ha sido observada porque en el renglón correspondiente a los votos impugnados tanto para la elección presidencial y parlamentaria figuran las cifras 94, no apareciendo en los casilleros del total de votos emitidos para ambas elecciones cifra alguna; Que el Jurado Electoral Especial confrontando el acta observada con su acta de garantía, ha establecido que las cifras 94 corresponden en realidad al total de los votos de la elección presidencial y parlamentaria, lo que es correcto, pues así también aparece en el acta de garantía correspondiente al Jurado Nacional de Eleccio- nes; Que el Artículo 176º de la Constitución Política, establece que el sistema electoral tiene por finalidad asegurar que los escrutinios sean reflejo exacto y oportu- no de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa; Que según lo previsto en el Artículo 4º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, la interpretación de la legislación electoral, en lo pertinente, se realiza bajo la presunción de la validez del voto; Que no es facultad de los organismos electorales corregir y/o reubicar los votos consignados en las actas electorales; y, advirtiéndose que existe discrepancia en el contenido de las actas electorales por error en la consignación de datos en el acta de la Oficina Descentra- lizada de Procesos Electorales, error que no se registra en las actas de garantía del Jurado Electoral Especial y del Jurado Nacional de Elecciones; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar nula la apelada en el extremo que dispone la corrección de error material en el acta observada, y CONFIRMARLA en cuanto dispo- ne tener por válidos los votos consignados a cada lista en la elección presidencial y parlamentaria; disponién- dose la inmediata devolución de los actuados al Jurado Electoral Especial de origen con copia certificada del