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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (21/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 201726 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de abril de 2001 Artículo 18º.- No se permitirá la instalación y/o habilitación de servicios higiénicos, reposteros, lavade- ros, hornos, parrillas, cocinas, carritos sangucheros o similares en área de retiro delantero, prohibiéndose en general el procesamiento y/o preparación de comidas o bebidas en dicha área. Artículo 19º.- En las zonas comerciales resultantes de un cambio de zonificación posterior al proceso de habilitación urbana y en zonas residenciales, en cuyas vías no se ha contemplado el área para estacionamien- to, sólo procederá la autorización municipal para el uso del retiro cuando el propietario del inmueble y/o con- ductor del establecimiento, resuelva la falta de estacio- namiento de acuerdo al Reglamento vigente. TITULO III CAPITULO VIII INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 20º.- Son infracciones y sanciones a la presente Ordenanza: INFRACCIONES SANCIONES 1. Por construir en el retiro delantero con material 30% UIT desmontable para fines comerciales, sin la respectiva autorización municipal. 2. Por realizar construcciones antirreglamentarias 50% UIT (con material noble) en área de retiro delantero, incumpliendo lo establecido en la presente ordenanza. 3. Por realizar instalaciones fijas/mobiliario de material 30% UIT noble y/o construcciones dentro del área de retiro delantero. 4. Por acondicionar áreas de retiro delantero con 30% UIT construcción noble y/o desmontable para actividades comerciales, es decir creación de locales que sólo cumplen área de retiro delantero. 5. Por no renovar la Autorización de Acondicionamiento 30% UIT Temporal del retiro delantero. 6. Por no adecuar el acondicionamiento de las áreas 30% UIT de retiro delantero, a la normatividad vigente. 7. Por incumplimiento a la regularización y/o 50% UIT acondicionamiento del área de retiro delantero para fines comerciales. 8. Por incumplimiento a las notificaciones sobre 50% UIT acondicionamiento temporal del retiro delantero en propiedad privada. 9. Por atender al público en la vereda. 20% UIT 10. Por no destinar el 30% del área del retiro como 25% UIT área verde. 11. Por no destinar el 50% como área verde, 25% UIT cuando se trate de una berma lateral que permita el acceso al retiro. Artículo 21º.- Las infracciones a la presente Orde- nanza serán sancionadas conforme al Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones. Artículo 22º.- La imposición de la sanción pecunia- ria por incumplimiento de lo dispuesto en esta ordenan- za, se aplicará al propietario y/o conductor del inmueble en forma solidaria, sin perjuicio de la regularización y acciones competentes. Artículo 23º.- Las sanciones aplicables por las infracciones establecidas deberán ejecutarse progresi- vamente en el siguiente orden: a) Notificación preventiva conforme a los plazos establecidos. b) Multa según el tipo y gravedad de la infracción. c) Notificación con plazo de adecuación a la norma- tividad vigente. d) Clausura del establecimiento. e) Orden de demoler y/o desmontar las obras no regularizadas y/o antirreglamentarias. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La presente norma no convalida las cons- trucciones inadecuadas que se encuentren en área de retiro. Los propietarios de los inmuebles que a la fecha hayanacondicionado el área de retiro delantero para fines comer- ciales y que no cuenten con la Autorización de Acondiciona- miento Temporal, deberán adecuarse a lo dispuesto en la presente Ordenanza en un plazo máximo de 60 días calen- dario a partir del día siguiente de su publicación. Segunda.- Los expedientes administrativos sobre solicitud de autorización para el acondicionamiento de áreas de retiro delantero, que estén tramitándose a la fecha, se adecuarán a la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Para la aplicación de la Primera Disposi- ción Transitoria, la Dirección de Desarrollo Urbanísti- co, notificará a los propietarios y/o conductores de establecimientos para que presenten la Autorización de Acondicionamiento Temporal de área de retiro delante- ro adecuándose a la presente Ordenanza. Segunda.- En caso de no cumplirse con la Primera Disposición Transitoria, la Municipalidad ordenará el retiro de las construcciones antirreglamentarias y apli- cará las multas correspondientes sin perjuicio de proce- der por la vía coactiva. Tercera.- A partir de la fecha todo acondicionamiento del área de retiro delantero para fines comerciales, deberá adecuarse a las disposiciones de esta Ordenanza. Cuarta.- Incorpórese al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) las infracciones señaladas en el Título III Capítulo I, Artículo 20º de la presente Ordenanza. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Sexta.- Encargar a la Dirección Municipal, Direc- ción de Desarrollo Económico, Dirección de Desarrollo Urbanístico y a la Oficina de Seguridad y Vigilancia Municipal, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANGEL M. TACCHINO D. Alcalde 20890 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Disponen el embanderamiento gene- ral de inmuebles del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2001-ALC/MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO CONSIDERANDO: Que, el próximo 24 de abril se conmemora el 70° Aniversario de la fundación del distrito de San Isidro; Que, en consecuencia corresponde que en los inmue- bles de la jurisdicción distrital se ostente en las fachadas respectivas, el Símbolo Patrio del Pabellón Nacional; En uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Artículo 47º, numeral 5) del Artículo 73º y Artículo 111º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el embandera- miento general, de todos los inmuebles del distrito de San Isidro, a partir del 20 y hasta el 30 de abril del año en curso, con carácter obligatorio. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección de Seguridad Ciudadana el cumplimiento del presente Decreto. Dado en San Isidro, a los 10 días del mes de abril del dos mil uno. GONZALO GARCIA CALDERON MOREYRA Alcalde (E) 22235