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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (21/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 201714 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de abril de 2001 acta correspondiente al Jurado Nacional de Elecciones, para el cómputo respectivo de los votos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 22229 RESOLUCIÓN Nº 330-2001-JNE Lima, 20 de abril de 2001 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el personero legal del Partido Aprista Peruano, señor Carlos Al- berto Huertas Córdova, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Pasco, contra la Resolución emitida por dicho Jurado Nº 211-2001-JEE-P de fe- cha 12 de abril del año 2001, que resuelve la observa- ción por error material detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 021081 J; recurso que ha sido elevado por el Presidente del Jurado Electoral Especial de Pasco y recibido el 19 de abril del presente año; y, Oído el informe oral en la audiencia pública de fecha 20 de abril del año 2001 de conformidad con el procedi- miento previsto en el Artículo 35º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; CONSIDERANDO: Que el acta de escrutinio ha sido observada porque en el renglón correspondiente a votos para Presidente figuran las cifras 17 y 12 en el casillero correspondiente a la Alianza Electoral Unidad Nacional, no apareciendo en el renglón correspondiente a la columna de votos para lista de congresistas cifra alguna, permaneciendo en blanco el casillero de votación parlamentaria de dicha organización; Que el Jurado Electoral Especial confrontando el acta observada con su acta de garantía, ha establecido que las cifras 94 corresponden en realidad al total de los votos de la elección presidencial y parlamentaria, lo que es correcto, pues así también aparece en el acta de garantía correspondiente al Jurado Nacional de Eleccio- nes; Que el Artículo 176º de la Constitución Política, establece que el sistema electoral tiene por finalidad asegurar que los escrutinios sean reflejo exacto y oportu- no de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa; Que según lo previsto en el Artículo 4º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, la interpretación de la legislación electoral, en lo pertinente, se reali- za bajo el principio de la presunción de la validez del voto; Que no es facultad de los organismos electorales corregir y/o reubicar los votos consignados en las actas electorales; y, advirtiéndose que existe discrepancia en el contenido de las actas electorales por error en la consignación de datos en el acta de la Oficina Descentra- lizada de Procesos Electorales, error que no se registra en las actas de garantía del Jurado Electoral Especial y del Jurado Nacional de Elecciones; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar nula la apelada en el extremo que dispone la corrección de error material y reubicación de la votación congresal en el acta observada, y CONFIRMARLA en cuanto dispone te- ner por válidos los votos consignados a favor de laAlianza Electoral Unidad Nacional en la elección parlamentaria; disponiéndose la inmediata devolu- ción de los actuados al Jurado Electoral Especial de origen con copia certificada del acta correspondiente al Jurado Nacional de Elecciones, para el cómputo respectivo de los votos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 22231 Confirman resoluciones del Jurado Electoral Especial de Pasco que decla- raron la nulidad de la votación prefe- rencial de candidatos de diversas or- ganizaciones políticas RESOLUCIÓN Nº 331-2001-JNE Lima, 20 de abril de 2001 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el personero legal del Partido Aprista Peruano, señor Carlos Alberto Huertas Córdova, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Pasco, contra la Resolución Nº 232-2001- JEE-P de fecha 14 de abril del año 2001, expedida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, que resuelve la observación por error material detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 020083 H; recurso que ha sido elevado por el Presidente del Jurado Electoral Especial de Pasco y recibido el 19 de abril del presente año; y, Oído el informe oral en la audiencia pública de fecha 20 de abril del año 2001 de conformidad con el procedi- miento previsto en el Artículo 35º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 232-JEE-P, el Jurado Electoral Especial de Pasco ha declarado la nulidad de la votación preferencial de los candidatos de las organi- zaciones políticas de Unidad Nacional, Frente Indepen- diente Moralizador, Frente Popular Agrícola FIA del Perú, Somos Perú, Acción Popular, Partido Aprista Peruano, Unión por el Perú - Social Democracia y de Perú Posible, correspondientes al acta electoral de la mesa de sufragio Nº 020083 H observada por error material; al exceder los votos preferenciales de los candidatos el número de votos obtenidos por cada una de sus listas; Que cotejada el acta observada con el acta electoral de garantía del Jurado Nacional de Elecciones, se constata en el acta de la mesa Nº 020083 H, corres- pondiente al distrito de Chaupimarca, provincia de Pasco, lo siguiente: a) se ha consignado a favor del candidato Nºs. 1 y 3 de la Alianza Unidad Nacional 3 y 2 votos, cuando dicha lista obtiene únicamente 1 voto; b) se ha consignado a favor del candidato Nº 2 del Frente Independiente Moralizador 6 votos, cuando dicha lista obtiene únicamente 3 votos; c) se ha consignado a favor del candidato Nº 1 del Frente Popular Agrícola FIA del Perú 2 votos, cuando no aparece votación para dicha lista; d) se ha consignado a favor del candidato Nº 1 del Movimiento Independiente Somos Perú 10 votos, cuan- do dicha lista obtiene únicamente 2 votos; e) se ha consignado a favor del candidato Nº 3 del Partido Acción