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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (21/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 201725 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de abril de 2001 CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES Artículo 2º.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas para la Autorización de Uso y Acondicionamiento Temporal del área de Retiro Delan- tero en el distrito de Pueblo Libre en los establecimientos ubicados en zonas residenciales (R-6) y en zonas comer- ciales (CE, C2, C3), resultantes de un cambio de zonifi- cación posterior al proceso de Habilitación Urbana. CAPITULO III DEFINICIONES Artículo 3º.- Definiciones. Para efectos de la pre- sente ordenanza, se entiende por: 1. Línea de Propiedad: Es el lindero del lote que da frente a la vía pública o que separa la propiedad de la vía pública, que está consignado o definido en el título de propiedad y que generalmente es paralelo al eje de la vía. 2. Línea Municipal: Es la línea paralela al eje de la vía, que determina el límite hasta donde es posible edificar por disposición del Concejo Municipal. Esta línea coincide con la línea de propiedad, cuando no exista disposición que obligue al propietario a retirar su edificación de la línea de propiedad. 3. Retiro Delantero: Es la separación obligatoria entre la línea de propiedad y la línea municipal, tomada esta distancia en forma perpendicular a ambas líneas y a todo lo largo del frente o de los frentes del lote. 4. Retiro en Esquina: Es la separación resultante entre la intersección de las líneas de propiedad en la esquina y las líneas municipales en la esquina, medidas sobre la bisectriz del ángulo formado por las líneas de propiedad correspondientes a cada vía que conforman la esquina. 5. Acondicionamiento de Retiro Delantero: Es el cerramiento del área de retiro delantero para fines comerciales, con coberturas desmontables y paneles transparentes de vidrio o similar. CAPITULO IV AUTORIZACIÓN TEMPORAL DE USO DE RETIRO DELANTERO CON FINES COMERCIALES Artículo 4º.- El acondicionamiento temporal del retiro delantero, se tramitará y otorgará a través de la Dirección de Desarrollo Urbanístico, en concordancia con las disposiciones vigentes. Artículo 5º.- Los requisitos para acceder a la auto- rización de uso son: a) Solicitud dirigida al Alcalde, en donde se detallará el metraje, la finalidad, cantidad de personas a atender. Planos de arquitectura, ubicación y localización, planos de planta, cortes y elevaciones que incluyan mobiliario y detalles constructivos. b) Certificado de inspección ocular de Defensa Civil conforme y de la División de Obras Privadas de la Dirección de Desarrollo Urbanístico. c) Copia fedateada del Certificado de Autorización de Licencia de Funcionamiento. d) Derecho de trámite. Artículo 6º.- Según corresponda y de ser necesario para obtener la Autorización de Acondicionamiento temporal de retiro delantero en propiedad privada, el recurrente presentará adicionalmente a la solicitud dirigida al Alcalde lo siguiente:  Copia autenticada del título de propiedad.  Carta Notarial de Compromiso de desmontar o acondicionar el retiro cuando la Municipalidad lo soli- cite, firmada por el propietario y por el conductor del negocio, de ser el caso.  Autorización Notarial de la Junta de Propietarios y/o copropietarios Artículo 7º.- Vigencia y Renovación de la Auto- rización de Uso y Acondicionamiento Temporal del Area del Retiro Delantero: El período de vigen- cia de la Autorización es de un año (1), contado a partir de la fecha de su emisión, pudiendo extenderse el período de vigencia siempre y cuando se encuentrevigente el Certificado de Licencia Municipal de Funcio- namiento, debiendo presentar los siguientes requisitos antes de su vencimiento:  Solicitud dirigida al Alcalde.  Copia autenticada de la Autorización de Acondi- cionamiento Temporal en retiro delantero.  Certificado de Licencia Municipal de Funciona- miento.  Constancia Tributaria expedida por la Dirección de Desarrollo Económico.  Pago por derecho de trámite Artículo 8º.- La autorización de Acondicionamien- to Temporal de retiro delantero, caduca en la fecha señalada en el documento de Autorización, debiendo el interesado desmontar la construcción realizada. Artículo 9º.- La presentación del área de retiro frontal deberá estar acorde con el entorno urbano y observar las reglas de limpieza, salubridad y orden. TITULO II CAPITULO I NORMAS TECNICAS PARA EL ACONDICIONAMIENTO DEL AREA DE RETIRO DELANTERO CON FINES COMERCIALES Artículo 10º.- La Municipalidad de Pueblo Libre, podrá otorgar Autorizaciones de Acondicionamiento Temporal del área de retiro delantero para fines comerciales, en los casos y bajo las condiciones previstas en esta Ordenanza. Artículo 11º.- Las construcciones para acondicio- namiento temporal a efectuarse en área de retiro delan- tero, deben ser provisionales por las características de los materiales utilizados, los que serían fácilmente desmontables al momento del cese de la autorización de funcionamiento del establecimiento comercial. Artículo 12º.- Se consideran construcciones provisio- nales, las que se hayan realizado con materiales desmon- tables, que no requieran de una acción de demolición y que no afecten la estructura de la edificación; no permitiéndo- se los cercos opacos, columnas ni vigas de concreto y tampoco los techos aligerados. Sólo se permitirán los cercos opacos en los casos en que éstos hayan sido aproba- dos como parte del proyecto original de vivienda. Artículo 13º.- Las autorizaciones para el Acondicio- namiento Temporal sólo podrán otorgarse condiciona- das a la existencia previa de un establecimiento con Autorización Municipal de Funcionamiento vigente y únicamente como extensión o ampliación de éste. El establecimiento original debe ser autosuficiente en su funcionamiento y cierre exterior. Artículo 14º.- Se podrá otorgar el acondicionamiento temporal del retiro delantero, como ampliación para los giros de restaurantes, panaderías, heladerías, confiterías, salones de té, florerías y similares, permitiendo únicamen- te en dicha área la colocación de sillas, mesas y muebles removibles, sin utilizar ladrillo, concreto, ni acero para su utilización. Para el giro de venta de vehículos, podrá autorizarse el retiro sólo como área de exhibición, siempre que cuente adicionalmente con la dotación de espacios de estacionamiento requeridos reglamentariamente. Artículo 15º.- El propietario y/o conductor del esta- blecimiento deberá mantener un 30% del total concedi- do, como área verde y cuando se trate de una berma lateral que permite el acceso al retiro se deberá utilizar el 50% como área verde. CAPITULO II DE LAS PROHIBICIONES Y LIMITACIONES Artículo 16º.- El hecho de autorizar el uso en forma temporal del retiro delantero para fines comerciales no autoriza al conductor o propietario atender a sus clien- tes en la vereda. Artículo 17º.- No se permitirá la subdivisión del área de retiro para su utilización como anexo de esta- blecimientos en los cuales no tienen continuidad espa- cial (colindantes), ni se autorizará el acondicionamien- to del área de retiro cuando exista una diferencia de altura de 35 cm. o más entre su nivel de piso y el nivel de vereda.