TEXTO PAGINA: 24
Pág. 201718 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de abril de 2001 COMISIÓN DE TARIFAS DE ENERGÍA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN Nº 006-2001 P/CTE Por Oficio SE/CTE Nº 0180-2001, la Comisión de Tarifas de Energía solicita se publique nuevamente la Fe de Erratas de la Resolución Nº 006-2001 P/CTE por presentarse incompleto involuntariamente el texto publicado el día 18.4.2001 en la página 201494, siendo reemplazado por el texto que sigue a continuación. Artículo Primero A) TARIFAS EN BARRA EN SUBESTACIONES BASE En el Cuadro el valor del PPM correspondiente a Huallanca; DICE: 18,58 DEBE DECIR: 16,58 En el Cuadro el valor del PEMP correspondiente a Ventanilla; DICE: 14,02 DEBE DECIR: 14,03 A.1.1) SISTEMA PRINCIPAL DE TRANSMISIÓN (SPT) En la quinta fila del Cuadro; DICE: L.T. Combapata - Quencoro 138 kV DEBE DECIR: L.T. Dolorespata - Quencoro 138 kV A.1.2) SISTEMA SECUNDARIO DE TRANSMI- SIÓN En la cuarta línea del segundo Cuadro; DICE: Cavaría DEBE DECIR: Chavarría Artículo Décimo La quinta línea del Cuadro; DICE: L.T. Combapata - Quencoro 138 kV DEBE DECIR: L.T. Dolorespata - Quencoro 138 kV 22202SUNARP Autorizan utilización de nueva técnica de inscripción en las oficinas registra- les del país, a través del software de- nominado "Sistema de Información Registral" RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 096-2001-SUNARP/SN Lima, 6 de abril del 2001 CONSIDERANDO: Que, en el marco del Proyecto de Interconexión del Sistema Nacional de los Registros Públicos, la SU- NARP ha desarrollado una serie de actividades orienta- das hacia el establecimiento de un Sistema Registral único, coherente, automatizado e interconectado, en el ámbito nacional; Que, dicho Proyecto contempla como uno de sus componentes la implementación de un software re- gistral estándar en las oficinas registrales de todo el país; Que, esta Superintendencia ha decidido adoptar como software registral estándar el Sistema de Infor- mación Registral (S.I.R.), que fuera desarrollado bajo la supervisión del PNUD y que actualmente se encuentra operando en la Oficina Registral de Lima y Callao, a través del cual se utiliza una nueva técnica de inscrip- ción, consistente en la generación de asientos electróni- cos, grabados en medios que aseguran la inalterabili- dad e integridad de la información, apoyada por un dispositivo de captura de huella digital en calidad de firma electrónica, con el objeto de identificar indubita- blemente al registrador público responsable de la gene- ración del asiento; Que, es necesario adoptar medidas que viabilicen el uso de asientos electrónicos en aquellas Oficinas Regis- trales donde el Software esté expedito para su puesta en producción; Atendiendo a lo antes expuesto, de conformidad con el inciso d) del Artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS, que au- toriza al Superintendente Nacional a adoptar las medi- das tendientes a simplificar, modernizar e integrar los registros que integran el Sistema Nacional de los Regis- tros Públicos; Con los vistos de la Gerencia Legal, Gerencia de Informática y la Gerencia General; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la utilización de una nueva técnica de inscripción en las oficinas registrales del país, consistente en la generación de asientos electró- nicos a través del software denominado "Sistema de Información Registral", que permite almacenar la in- formación registral en medios que aseguran su inalte- rabilidad e integridad. Artículo Segundo.- La generación de asientos electrónicos se producirá a partir del día siguiente en que la oficina registral correspondiente y la Gerencia de Informática de la SUNARP otorguen su conformi- dad sobre la implementación del "Sistema de Infor- mación Registral", debiendo ambos comunicar a esta Superintendencia sobre la puesta en producción de dicho software. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MORALES GODO Superintendente Nacional de los Registros Públicos (e) 22143