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Pág. 201724 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de abril de 2001 Corazón de Jesús", sito en Jr. Grau Nº 525, Magdalena del Mar, respectivamente. Artículo Segundo.- ESTABLECER que los contra- yentes del Matrimonio Civil Comunitario abonen como pago por Apertura de Pliego Matrimonial costo único de S/. 50.00 (CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), y para aquellos contrayentes que opten adicionalmente por Matrimonio Religioso pagará solamente S/. 40.00 (CUARENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES). Artículo Tercero.- Los contrayentes para acredi- tar que cumplen con los requisitos señalados en el Código Civil deberán cumplir con presentar como úni- cos documentos: -Partida de Nacimiento originales y actualizadas. -Copias simples, autenticadas por Fedatario, de sus Documentos de Identidad (L.E. o D.N.I.), en los que esté la constancia de sufragio, sin perjuicio de presen- tarse los originales. -Declaración Jurada de residir en el distrito, adjun- tándose copia de recibos de agua, luz, teléfono o arbi- trios. -Dos testigos mayores de edad, que deberán cono- cerlos como mínimo tres (3) años, adjuntando copia simple autenticada por Fedatario de sus documentos de identidad, debiendo presentar adicionalmente los origi- nales. -Certificado Médico Prenupcial, cuyo costo está incluido, en la apertura del Pliego Matrimonial. Los Viudos, Divorciados, menores de edad, militares y/o extranjeros que deseen participar de este PRIMER MATRIMONIO CIVIL y RELIGIOSO COMUNITARIO, deberán cumplir con presentar la documentación adi- cional según sea el caso. Asimismo los contrayentes que deseen participar del Matrimonio religioso deberán de presentar en la vicaría de la parroquia: - Partida de Bautizo de ambos. - Certificado de confirmación y copia simple de los documentos presentados para el expediente del Matri- monio Civil. Artículo Cuarto.- DISPENSAR a los contrayentes que participen en el presente Matrimonio Comunitario de la publicación de sus Edictos Matrimoniales corres- pondientes, en observancia de la atribución conferida por el Art. 252º del Código Civil, sin perjuicio de ello la Municipalidad procederá a efectuar la difusión y publi- cación correspondiente con arreglo a lo dispuesto por el Art. 250º de la norma antes acotada. Artículo Quinto.- EXONERAR a los Contrayentes que tengan Tiempo de Convivencia, del Examen médico prenupcial, debiendo presentar obligatoriamente De- claración Jurada de encontrarse ambos en buen estado de salud así como la partida de nacimiento del mayor de los hijos esta exoneración se otorga únicamente para las parejas convivientes. Artículo Sexto.- EXONÉRESE del pago de dere- chos por la celebración del Matrimonio Civil Comuni- tario a todos los trabajadores de la Municipalidad, que se encuentren a la fecha en actividad, cualesquiera fuera su régimen laboral y/o modalidad de contra- tación, siempre y cuando uno de ellos acredite domicilio en el distrito de Magdalena. Artículo Séptimo.- ESTABLECER como plazo para la presentación de expedientes hasta el 15 de junio de 2001. Artículo Octavo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente a la Dirección Municipal, Unidad de Regis- tros Civiles, Unidad de Relaciones Públicas e Imagen Institucional, debiéndose adoptar las acciones necesa- rias. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN DOMINGO NUÑEZ STOLAR Alcalde 22163MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Establecen Normas sobre Autorización de Uso y Acondicionamiento Tempo- ral del área de Retiro Delantero en el Distrito ORDENANZA Nº45-MPL Pueblo Libre, 22 de diciembre de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de diciembre de 2000, el Dictamen N°008-2000-MPL/CPL-CPDU de la Comisión Permanente de Desarrollo Urbanístico; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en el Artículo 191º, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades en el Artículo 3º señala que las Municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las cir- cunscripciones de su jurisdicción; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 23853 – faculta a las Municipalidades en el Artículo 65º a reglamentar, otorgar y controlar las construcciones, remodelaciones y demoliciones de los inmuebles de las áreas urbanas, de conformidad con las normas del Regla- mento Nacional de Construcciones y normas vigentes; Que, el Artículo 68º inciso 7) de la Ley Orgánica de Municipalidades, igualmente establece que son funcio- nes específicas de las Municipalidades en materia de abastecimiento y comercialización de productos, el otor- gar licencia de apertura de establecimientos comercia- les, industriales y de actividades profesionales y/o servi- cios y el control de su funcionamiento de acuerdo a ellas; Que, el Reglamento Nacional de Construcciones en el Título III, Cap. VI, numeral 4, determina que el área resultante del retiro de la línea municipal, deberá estar completamente libre de edificaciones y muros límites de propiedad, los que no podrán ser justificados para instalaciones, incluidos los medidores; Que, es política de la actual Administración Munici- pal, otorgar facilidades para que los vecinos de Pueblo Libre puedan desarrollar actividades comerciales den- tro de un marco legal apropiado, acorde con el entorno urbanístico del distrito; Que, el Acuerdo de Concejo Nº 017-95, de fecha 30 de mayo de 1995, reglamenta las autorizaciones para el acondicionamiento temporal del área de retiro delante- ro, el que requiere complementarse, estableciendo la norma correspondiente en función de una composición urbana adecuada, secciones viales óptimas, considera- ciones de reserva de estacionamiento vehicular y otros. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo previs- to en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 se ha dado la siguiente: ORDENANZA TITULO I CAPITULO I BASE LEGAL Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene como base legal la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853: Art. 65º inciso 11); Art 68º inciso 7) y el Reglamento Nacional de Construcciones: Título III, Cap. VI, numeral 4.