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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (21/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 201719 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de abril de 2001 SUNASS Autorizan a SEDA HUANUCO S.A. efectuar reajuste en las tarifas de las localidades de Huánuco y Tingo María RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 07-2001-SUNASS/CD Lima, 6 de abril del 2001 VISTOS: El Oficio Nº 500-GG-SEDA HUANUCO S.A., de fecha 2 de enero del 2001 mediante el cual la Empresa de Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huánuco Sociedad Anónima - SEDA HUANUCO S.A., solicita un reajuste en sus tarifas vigentes para cubrir sus costos y gastos desembolsables y compensar los menores ingresos que obtendrá por efecto de la aplicación de la Resolución de Superintendencia Nº 1200-99-SUNASS que dispone el Reordenamiento Ta- rifario en su segunda etapa para la referida EPS; El Informe Nº 013-2001-SUNASS-110, en el que se evalúa el sustento técnico de la solicitud de incremento tarifario de la referida empresa; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 240-2000-SUNASS se amplía el plazo de la etapa prepa- ratoria del sistema tarifario autorizando a las EPS a solicitar un reajuste en sus tarifas; Que, la empresa SEDA HUANUCO S.A. ha solicita- do un incremento tarifario para lo cual ha observado el procedimiento y adjunta los documentos a que se refie- re la Resolución Nº 150-99-SUNASS; Que, al ser evaluada la solicitud de la empresa SEDA HUANUCO S.A., se concluye que es procedente autori- zar un reajuste tarifario uniforme de hasta el 30% en las tarifas de agua potable que cobra SEDA HUANUCO S.A., dado que la empresa debe compensar la reducción de sus ingresos por efecto de la aplicación de la segunda etapa del reordenamiento tarifario, así como atender sus obligaciones prioritarias de costos y gastos desembolsa- bles, las financieras y las inversiones con recursos pro- pios que permitan alcanzar las Metas de Calidad del Servicio y Eficiencia en la Gestión Empresarial; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesión Nº 003-2001 de fecha 23 de marzo de 2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa SEDA HUA- NUCO S.A., a efectuar un reajuste tarifario uniforme de hasta el 30% en las tarifas de las localidades de Huánuco y Tingo María hasta los niveles que figuran en el Anexo Nº 1 de la presente Resolución. Artículo 2º.- Establecer que la autorización a que se refiere el artículo anterior, deberá ser aplicada a la estructura tarifaria aprobada mediante Resolución de Superintendencia Nº 1200-99-SUNASS para la empre- sa SEDA HUANUCO S.A., correspondiente a la segun- da etapa del reordenamiento tarifario. Artículo 3º.- Aprobar las Metas de Calidad del Servicio y Eficiencia de la empresa SEDA HUANUCO S.A., las mismas que figuran en el Anexo Nº 2. Artículo 4º.- La autorización concedida para el incre- mento de tarifas quedará sin efecto si, en el transcurso de los treinta (30) días calendario siguientes a su publicación en el Diario Oficial El Peruano, la empresa SEDA HU- ANUCO S.A. no procediera a la correspondiente aproba- ción del mencionado incremento tarifario. Esta situación no exime a la EPS del cumplimiento de las Metas a que se refiere el Artículo 3º de esta Resolución. Artículo 5 º.- Antes de su aplicación, las tarifas y las metas deberán ser aprobadas por la Junta General de Accionistas y publicadas en el diario o semanario encar- gado de la inserción de los avisos judiciales de la zonadonde opera la EPS, entrando en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 6º.- El monto incluido en el cálculo tarifa- rio por concepto de inversión con recursos propios, se constituirá en un fondo intangible que no podrá ser utilizado para otros fines, debiendo la empresa SEDA HUANUCO S.A. destinar mensualmente un 14.6% de los ingresos para la formación progresiva del Fondo Intangible antes indicado. Sólo en casos fortuitos o de fuerza mayor debida- mente sustentados, se podrá hacer uso de dicho Fondo, debiendo la empresa SEDA HUANUCO S.A. reponer el monto utilizado en el más breve plazo, con conocimiento de la SUNASS, bajo responsabilidad. Artículo 7º.- Celebrar un Convenio de Gestión con la empresa SEDA HUANUCO S.A., a fin de lograr el cumplimiento de las metas aprobadas en la presente Resolución, el mismo que será suscrito por el Gerente General de la SUNASS. Artículo 8º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE OLIVEROS MEZA Presidente del Consejo Directivo ANEXO Nº 1 TARIFAS MÁXIMAS QUE PODRÁ APROBAR LA EPS SEDA HUANUCO S.A. PARA LA LOCALIDAD DE HUANUCO A.-TARIFAS POR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE CATEGORÍA Rango de Tarifa Consumo (S/./m3) ( m3/mes ) SOCIAL0 a 10 0.169 11 a más 0.338 DOMÉSTICA0 a 20 0.533 21 a más 1.066 COMERCIAL0 a 30 1.170 31 a más 2.340 INDUSTRIAL0 a 100 1.716 101 a más 3.432 ESTATAL0 a 50 0.533 51 a más 1.066 B.-TARIFA POR EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO Equivale al 45% del importe a facturar por el servicio de agua potable. TARIFAS MÁXIMAS QUE PODRÁ APROBAR LA EPS SEDA HUANUCO S.A. PARA LA LOCALIDAD DE TINGO MARIA A.-TARIFAS POR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE CATEGORÍA Rango de Tarifa Consumo (S/./m3) ( m3/mes ) SOCIAL0 a 10 0.338 11 a más 0.676 DOMÉSTICA0 a 20 0.689 21 a más 1.378 COMERCIAL0 a 30 1.235 31 a más 2.470 INDUSTRIAL0 a 100 1.690 101 a más 3.380 ESTATAL0 a 50 0.689 51 a más 1.378 B.-TARIFA POR EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO Equivale al 45% del importe a facturar por el servicio de agua potable.