Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2001 (22/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, MORDAZA 22 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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gacion y Normalizacion de la Vivienda, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 145 y demas modificatorias y ampliatorias, en concordancia con la Ley Organica del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, aprobada por Decreto Ley Nº 25862 y con el Decreto Supremo Nº 08-95-MTC. Articulo 2º.- El Servicio Nacional de Normalizacion, Capacitacion e Investigacion para la Industria de la Construccion, cuya sigla de identificacion es SENCICO, es una Institucion Publica Descentralizada del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, con personeria juridica de derecho publico. Articulo 3º.- El SENCICO tiene como finalidad formar, capacitar, perfeccionar y certificar a los trabajadores de la actividad de la construccion en todos sus niveles; asi como realizar las investigaciones y trabajos tecnologicos vinculados a la problematica de la vivienda y de la edificacion, y proponer normas tecnicas de aplicacion nacional. En el ejercicio de sus funciones actua con autonomia tecnica, administrativa, economica, financiera y con patrimonio propio. Articulo 4º.- Las actividades que realice el SENCICO, en cumplimiento de sus fines, son de utilidad publica y de interes social. Articulo 5º.- El ambito del SENCICO alcanza a las personas naturales o juridicas que se dediquen, con o sin exclusividad a las actividades de la Industria de la Construccion, detalladas en la Gran Division Cuarenticinco (45) de la Clasificacion Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU), Revision 3. Articulo 6º.- El SENCICO tiene su domicilio legal en la MORDAZA de Lima. Articulo 7º.- El plazo de duracion del SENCICO es indeterminado y este solo podra ser disuelto mediante Ley expresa. TITULO II DE LAS FUNCIONES Articulo 8º.- Corresponde al SENCICO realizar, principalmente las funciones siguientes: a. Contribuir a traves de las actividades especificas, al desarrollo cultural, civico y moral de los trabajadores de la Industria de la Construccion, tanto para lograr la elevacion de sus niveles de MORDAZA, como para cimentar su formacion integral. b. Realizar las investigaciones y estudios necesarios con la finalidad de determinar las necesidades de capacitacion, de los trabajadores de la Industria de la Construccion. c. Calificar y certificar los niveles de capacitacion alcanzados por los trabajadores de la Industria de la Construccion . d. La categorizacion de los trabajadores de la Industria de la Construccion por niveles de productividad. e. Proponer y desarrollar planes de intercambio de conocimientos y de transferencia tecnologica, mediante programas de Cooperacion Tecnica Nacional e Internacional, de conformidad con las normas legales vigentes. f. Prestar los servicios de su competencia, por encargo de los Gobiernos Regionales, a otros organismos publicos y entidades privadas que operen o desarrollen actividades en el area de la construccion. g. Apoyar, promover, administrar, desarrollar, y en su caso, concertar con los Gobiernos Regionales, programas de aprendizaje, capacitacion, perfeccionamiento y reconversion profesional de los trabajadores de la Industria de la Construccion. h. Coordinar con los Ministerios pertinentes, Gobiernos Regionales y con las Entidades representativas de las empresas de construccion y de los trabajadores de la construccion, la formulacion de la politica de capacitacion, certificacion, formacion profesional, e investigacion propias de los fines del SENCICO. i. Coordinar sus propias investigaciones, con las que realicen las universidades, empresas y otras personas naturales o juridicas. j. Suscribir convenios y/o contratos con personas naturales o juridicas, nacionales o internacionales, para el cumplimiento de sus fines.

k. Realizar las investigaciones y trabajos tecnologicos vinculados a la problematica de la vivienda y de la edificacion, con el fin de promover y difundir los procedimientos y usos de tecnicas que aseguren el abaratamiento, calidad y los tipos de productos mas adecuados a las exigencias de la realidad regional. l. Proponer normas tecnicas de aplicacion nacional para la vivienda y edificacion, a ser incorporadas en el Reglamento Nacional respectivo. m. Otras funciones que a criterio del Consejo Directivo Nacional, MORDAZA necesarias para atender a sus fines, de conformidad con los dispositivos legales vigentes. Articulo 9º.- El aprendizaje, capacitacion, perfeccionamiento, categorizacion, asi como la investigacion y la normalizacion, se realizaran en centros fijos y/o moviles, temporales o permanentes que establezca el SENCICO, en las propias obras en ejecucion, en las sedes regionales y/o en los centros que por convenio se establezcan. Articulo 10º.- Los cursos regulares, acelerados y/o extraordinarios que se dicten, podran ser gratuitos o autofinanciados. Articulo 11º.- El SENCICO podra suscribir Convenios, financiados por universidades, centros de formacion profesional y otros organismos especializados del MORDAZA y del extranjero o internacionales, para la realizacion de actividades que considere necesarias para el cumplimiento de sus fines. Articulo 12º.- El SENCICO otorgara certificados a aquellos trabajadores de la actividad de la construccion en todos sus niveles, que hayan culminado satisfactoriamente los cursos dictados o acrediten poseer la experiencia y conocimiento requeridos para la categoria que pretenden, segun las normas que se establezcan. TITULO III DE LA ORGANIZACION CAPITULO I DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Articulo 13º.- La Estructura Organica del SENCICO, es la siguiente: 1. ORGANOS DE DIRECCION 1.1 Consejo Directivo Nacional 1.2 Presidencia Ejecutiva 2. ORGANO DE ADMINISTRACION 2.1 Gerencia General 3. ORGANO DE CONTROL 3.1 Oficina de Auditoria Interna 4. ORGANO DE ASESORAMIENTO 4.1. Oficina de Planificacion y Presupuesto 5. ORGANOS DE APOYO 5.1. Oficina de Secretaria General 5.2. Oficina de Administracion y Finanzas 6. ORGANOS DE LINEA 6.1 Gerencia de Formacion Profesional para la Industria de la Construccion 6.2 Gerencia de Investigacion y Normalizacion para la Vivienda y la Edificacion 7. ORGANOS DE EJECUCION: 7.1 Gerencias Zonales 7.2 Instituto de Educacion Superior CAPITULO II DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL Articulo 14º.- El Consejo Directivo Nacional es el MORDAZA organo del SENCICO y como tal, le corresponde ejercer todas las facultades generales y especiales para la realizacion de los fines de la Institucion y el cumplimiento de sus funciones con arreglo a los Decretos Legislativos Nºs. 145 y 147, el presente Estatuto y demas disposiciones legales vigentes, de acuerdo a la politica del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion,

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