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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (22/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 201745 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de abril de 2001 gación y Normalización de la Vivienda, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 145 y demás modificatorias y am- pliatorias, en concordancia con la Ley Orgánica del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, aprobada por Decreto Ley Nº 25862 y con el Decreto Supremo Nº 08-95-MTC. Artículo 2º.- El Servicio Nacional de Normalización, Capacitación e Investigación para la Industria de la Cons- trucción, cuya sigla de identificación es SENCICO, es una Institución Pública Descentralizada del Sector Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, con perso- nería jurídica de derecho público. Artículo 3º.- El SENCICO tiene como finalidad formar, capacitar, perfeccionar y certificar a los traba- jadores de la actividad de la construcción en todos sus niveles; así como realizar las investigaciones y trabajos tecnológicos vinculados a la problemática de la vivien- da y de la edificación, y proponer normas técnicas de aplicación nacional. En el ejercicio de sus funciones actúa con autonomía técnica, administrativa, económica, financiera y con patri- monio propio. Artículo 4º.- Las actividades que realice el SENCICO, en cumplimiento de sus fines, son de utilidad pública y de interés social. Artículo 5º.- El ámbito del SENCICO alcanza a las personas naturales o jurídicas que se dediquen, con o sin exclusividad a las actividades de la Industria de la Cons- trucción, detalladas en la Gran División Cuarenticinco (45) de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU), Revisión 3. Artículo 6 º.- El SENCICO tiene su domicilio legal en la ciudad de Lima. Artículo 7º.- El plazo de duración del SENCICO es indeterminado y éste sólo podrá ser disuelto mediante Ley expresa. TITULO II DE LAS FUNCIONES Artículo 8º.- Corresponde al SENCICO realizar, prin- cipalmente las funciones siguientes: a. Contribuir a través de las actividades específicas, al desarrollo cultural, cívico y moral de los trabajadores de la Industria de la Construcción, tanto para lograr la elevación de sus niveles de vida, como para cimentar su formación integral. b. Realizar las investigaciones y estudios necesarios con la finalidad de determinar las necesidades de capa- citación, de los trabajadores de la Industria de la Cons- trucción. c. Calificar y certificar los niveles de capacitación alcan- zados por los trabajadores de la Industria de la Construc- ción . d. La categorización de los trabajadores de la Industria de la Construcción por niveles de productividad. e. Proponer y desarrollar planes de intercambio de conocimientos y de transferencia tecnológica, mediante programas de Cooperación Técnica Nacional e Internacio- nal, de conformidad con las normas legales vigentes. f. Prestar los servicios de su competencia, por encargo de los Gobiernos Regionales, a otros organismos públicos y entidades privadas que operen o desarrollen actividades en el área de la construcción. g. Apoyar, promover, administrar, desarrollar, y en su caso, concertar con los Gobiernos Regionales, programas de aprendizaje, capacitación, perfeccionamiento y recon- versión profesional de los trabajadores de la Industria de la Construcción. h. Coordinar con los Ministerios pertinentes, Gobiernos Regionales y con las Entidades representativas de las empresas de construcción y de los trabajadores de la construcción, la formulación de la política de capacitación, certificación, formación profesional, e investigación pro- pias de los fines del SENCICO. i. Coordinar sus propias investigaciones, con las que realicen las universidades, empresas y otras personas naturales o jurídicas. j. Suscribir convenios y/o contratos con personas natu- rales o jurídicas, nacionales o internacionales, para el cumplimiento de sus fines.k. Realizar las investigaciones y trabajos tecnológicos vinculados a la problemática de la vivienda y de la edifica- ción, con el fin de promover y difundir los procedimientos y usos de técnicas que aseguren el abaratamiento, calidad y los tipos de productos más adecuados a las exigencias de la realidad regional. l. Proponer normas técnicas de aplicación nacional para la vivienda y edificación, a ser incorporadas en el Regla- mento Nacional respectivo. m. Otras funciones que a criterio del Consejo Directivo Nacional, sean necesarias para atender a sus fines, de conformidad con los dispositivos legales vigentes. Artículo 9º.- El aprendizaje, capacitación, perfec- cionamiento, categorización, así como la investigación y la normalización, se realizarán en centros fijos y/o móviles, temporales o permanentes que establezca el SENCICO, en las propias obras en ejecución, en las sedes regionales y/o en los centros que por convenio se establezcan. Artículo 10º.- Los cursos regulares, acelerados y/o extraordinarios que se dicten, podrán ser gratuitos o auto- financiados. Artículo 11º.- El SENCICO podrá suscribir Convenios, financiados por universidades, centros de formación profe- sional y otros organismos especializados del país y del extranjero o internacionales, para la realización de activi- dades que considere necesarias para el cumplimiento de sus fines. Artículo 12º.- El SENCICO otorgará certificados a aquellos trabajadores de la actividad de la construcción en todos sus niveles, que hayan culminado satisfactoriamente los cursos dictados o acrediten poseer la experiencia y conocimiento requeridos para la categoría que pretenden, según las normas que se establezcan. TITULO III DE LA ORGANIZACION CAPITULO I DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Artículo 13º.- La Estructura Orgánica del SENCICO, es la siguiente: 1. ORGANOS DE DIRECCION 1.1Consejo Directivo Nacional 1.2Presidencia Ejecutiva 2. ORGANO DE ADMINISTRACION 2.1Gerencia General 3. ORGANO DE CONTROL 3.1 Oficina de Auditoría Interna 4. ORGANO DE ASESORAMIENTO 4.1. Oficina de Planificación y Presupuesto 5. ORGANOS DE APOYO 5.1. Oficina de Secretaría General 5.2. Oficina de Administración y Finanzas 6. ORGANOS DE LINEA 6.1Gerencia de Formación Profesional para la In- dustria de la Construcción 6.2Gerencia de Investigación y Normalización para la Vivienda y la Edificación 7. ORGANOS DE EJECUCION: 7.1 Gerencias Zonales 7.2 Instituto de Educación Superior CAPITULO II DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL Artículo 14º.- El Consejo Directivo Nacional es el máximo órgano del SENCICO y como tal, le corresponde ejercer todas las facultades generales y especiales para la realización de los fines de la Institución y el cumplimiento de sus funciones con arreglo a los Decretos Legislativos Nºs. 145 y 147, el presente Estatuto y demás disposiciones legales vigentes, de acuerdo a la política del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción,