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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (24/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 201789 NORMAS LEGALES Lima, martes 24 de abril de 2001 amplían las facultades conferidas al Procurador Público Ad Hoc y a los Procuradores Públicos Adjun- tos Ad Hoc designados mediante las Resoluciones Supremas citadas en el considerando anterior, a fin que interpongan las acciones legales pertinentes e intervengan en los procesos penales instaurados contra el ex Presidente de la República ingeniero Alberto Kenya Fujimori Fujimori, por la comisión de los delitos contra la administración pública y los demás que se establezcan; Que mediante Decreto de Urgencia Nº 040-2001, de fecha 7 de abril de 2001, se autoriza una transferencia de recursos al Ministerio de Justicia a efectos que se continúe con el desarrollo de las investigaciones inicia- das en el esclarecimiento por la presunta comisión de delitos de apropiación ilícita, corrupción de funciona- rios y otros en agravio del Estado; Que a efectos de continuar con las investigaciones y acciones legales iniciadas o que se considere convenien- te iniciar al amparo de los dispositivos legales citados en los considerandos anteriores, así como, incorporar dentro de las funciones encomendadas al Procurador Público Ad Hoc y a sus Procuradores Adjuntos, las establecidas en la Resolución Suprema Nº 133-2001- JUS, resulta pertinente aprobar el texto de las "Cláusu- las Adicionales del Contrato de Locación de Servicios de Asesoría y Asistencia Legal especializada con el Estu- dio Benites, Mercado & Ugaz Abogados Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada"; Que de igual forma y dada la necesidad de continuar con la defensa del Estado, es preciso que se prorrogue el encargo conferido a la Comisión encargada del segui- miento y supervisión del contrato suscrito con el Estu- dio Benites, Mercado & Ugaz Abogados Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, creada por el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 013-2000-JUS; Que es preciso se garantice la asignación de los recursos necesarios para la ejecución de los contratos derivados de la defensa judicial del Estado, en relación a los delitos cometidos, en especial para la recuperación del dinero que existe en cuentas bancarias en el exte- rior; Que asimismo, es necesario ampliar las facultades al Ministerio de Justicia a efectos de aprobar y suscribir los contratos de servicios con Estudios de Abogados o Estudios Jurídicos que sean necesarios para actuar en jurisdicciones distintas a la peruana, y de expertos nacionales y/o extranjeros, pertenecientes a profesio- nes distintas a la abogacía, derivados de las funciones encomendadas mediante la referida Resolución Supre- ma Nº 133-2001-JUS; De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 013-2000-JUS, las Resoluciones Supremas Nºs. 240 y 241-2000-JUS y 064 y 133-2001-JUS; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el texto de las "Cláusulas Adicionales del Contrato de Locación de Servicios deAsesoría y Asistencia Legal Especializada con el Estu- dio Benites, Mercado & Ugaz Abogados Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada". Artículo 2º.- Autorízase al Ministerio de Justi- cia a suscribir a través del Programa de las Nacio- nes Unidas para el Desarrollo las "Cláusulas Adicio- nales al Contrato de Locación de Servicios de Aseso- ría y Asistencia Legal Especializada con el Estudio Benites, Mercado & Ugaz Abogados Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada", en los términos a que se refiere el Quinto Considerando del presente De- creto Supremo. Los recursos financieros que sean necesarios para solventar los costos que se deriven de lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo, serán administra- dos por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD. Artículo 3º.- Autorízase al Ministro de Justicia a aprobar y suscribir a través del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, los Contratos de Servicios con Estudios de Abogados o Estudios Jurídicos que sean necesarios para actuar en jurisdicciones distintas a la peruana, y de expertos nacionales y/o extranjeros, pertenecientes a profesio- nes distintas a la abogacía, que se deriven de los encargos encomendados mediante las Resoluciones Supremas Nºs. 240-2000-JUS, 241-2000-JUS, 064- 2001-JUS y 133-2001-JUS. Artículo 4º.- Establézcase que las funciones encomendadas a la Comisión creada mediante el Artí- culo 4º del Decreto Supremo Nº 013-2000-JUS, serán de aplicación para los contratos que el Ministerio de Jus- ticia celebre al amparo de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- Los recursos necesarios para cubrir los costos derivados de la ejecución de los contratos que se celebren al amparo de lo dispuesto por el presente Decreto Supremo, serán transferidos por el Ministerio de Economía y Finanzas en forma extraordinaria al Presupuesto del Ministerio de Justicia. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, y los Ministros de Economía y Finanzas y Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, a los veinte días del mes de abril del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas y Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación Encargado de la Cartera de Justicia 22337 E - Mail: auditec@terra.com.pe Web Site: www.auditecsac.com Tiene el agrado de comunicar a sus clientes, instituciones públicas y privadas, proveedores, amigos y público en general que, a partir del 2 de mayo del presente año, atenderá en su nuevo local ubicado en: CALLE ROMA Nº 456, MIRAFLORES (LIMA 18) (Altura de la Cdra. 8 de Av. Pardo) CENTRAL TELEFÓNICA Nº 446-0937 Miraflores, Abril 2001