Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2001 (24/04/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 24 de MORDAZA de 2001

ciones publicas y privadas a nivel local y nacional especialmente con los Municipios. La Oficina Nacional de Cooperacion Popular desarrolla su finalidad en el MORDAZA de lo establecido por el Articulo 14-A del Decreto Legislativo Nº 866 incorporado por el Decreto Legislativo Nº 893. Articulo 6º.- La Oficina Nacional de Cooperacion Popular, COOPOP, tiene como objetivos generales los siguientes: a) Mejorar la atencion basica integral y los ingresos de las mujeres y jovenes en situacion de pobreza y extrema pobreza, propiciando la progresiva mejora de su calidad de MORDAZA mediante su incorporacion a actividades sostenibles inscritas en la dinamica del desarrollo local, regional y nacional. b) Fomentar una cultura de cooperacion y solidaridad con los mas pobres, asi como el liderazgo y participacion activa de la poblacion afectada en el esfuerzo por la superacion definitiva de la extrema pobreza. c) Mejorar la eficiencia y eficacia de la accion social, propiciando la accion conjunta del Estado, especialmente de los gobiernos locales, y las Organizaciones Sociales. d) Consolidar una gestion eficiente, eficaz y transparente acorde con la trascendencia institucional de COOPOP. TITULO III DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Y LAS FUNCIONES CAPITULO I DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Articulo 7º.- La Estructura Organica de la Oficina Nacional de Cooperacion Popular, es la siguiente: I. Alta Direccion · Consejo Directivo · Presidencia Ejecutiva · Gerencia General II. Organo de Control · Gerencia de Auditoria Interna III. Organos de Asesoramiento · Gerencia de Asesoria Juridica · Gerencia de Planeamiento - Subgerencia de Planeamiento, Programacion y Cooperacion Tecnica Internacional. - Subgerencia de Formulacion y Gestion Presupuestal. - Subgerencia de Informatica y Estadistica. IV. Organo de Apoyo

- Subgerencia de Monitoreo y Evaluacion de Proyectos. VI. Organos Desconcentrados · Unidades Operativas CAPITULO II FUNCIONES GENERALES DE COOPOP Articulo 8º.- Son funciones de la Oficina Nacional de Cooperacion Popular: a) Proponer al Despacho Ministerial, los lineamientos de politicas de promocion y desarrollo socio-economico de Mujeres y Jovenes en situacion de pobreza y extrema pobreza, asi como proceder a su ejecucion de acuerdo a las orientaciones y prioridades establecidas por el Sector PROMUDEH. b) Coordinar, formular, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar los planes, programas y proyectos institucionales orientados a potenciar las iniciativas organizadas de las mujeres y jovenes de los sectores de pobreza y pobreza extrema, articulandolos al conjunto de esfuerzos publicos y privados tendientes al desarrollo de los sectores de menores recursos. c) Desarrollar acciones de difusion, sensibilizacion, informacion, asi como de capacitacion, formacion y entrenamiento para promover la participacion activa y organizada de la poblacion en la identificacion, desarrollo y ejecucion de proyectos que eleven sus niveles educativos, tecnicos y culturales, y MORDAZA fuente de generacion de empleos, ingresos y bienestar social, propiciando la equidad de genero en su realizacion. d) Apoyar el rol concertador interinstitucional de los gobiernos locales, asesorandolos y apoyandolos en el planeamiento y programacion, promoviendo la inclusion de los proyectos identificados y formulados con la participacion de mujeres y jovenes organizados, en situacion de pobreza y pobreza extrema, en los planes y programas de desarrollo local. e) Celebrar contratos, convenios y acuerdos con instituciones publicas y privadas, nacionales e internacionales para la prestacion de servicios sociales y productivos, asi como tecnicos y financieros y en general para el cumplimiento de su mision y objetivos. Asimismo, recibir donaciones de las Entidades mencionadas, de conformidad con la normatividad vigente. f) Coordinar y canalizar los recursos de la Cooperacion Tecnica y Financiera nacional e Internacional en apoyo a la mision de COOPOP. g) Realizar todas las actividades, tecnicas, economicas, financieras y administrativas requeridas para el cumplimiento de sus objetivos, dentro del MORDAZA de la normatividad establecida en la Ley del Sector y los dispositivos legales sobre la materia. h) Otras que le asigne el PROMUDEH y las normas correspondientes. CAPITULO III DE LA ALTA DIRECCION

· Gerencia de Administracion Del Consejo Directivo - Subgerencia de Personal - Subgerencia de Logistica - Subgerencia de Contabilidad y Tesoreria V. Organo de Linea · Gerencia de Comunicacion y Concertacion. - Subgerencia de Informacion, Difusion y Participacion ciudadana - Subgerencia de Concertacion y Cooperacion · Gerencia de Desarrollo y Equidad - Subgerencia de Programacion y Gestion de Proyectos. Articulo 9º.- El Consejo Directivo es el organo de mayor nivel de la Oficina Nacional de Cooperacion Popular. Articulo 10º.- El Consejo Directivo de la Oficina Nacional de Cooperacion Popular esta conformado por cinco (5) miembros, nombrados por Resolucion Suprema a propuesta de la Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano y es presidido por el miembro designado como Presidente Ejecutivo. El cargo de miembro del Consejo Directivo es personal e indelegable. Articulo 11º.- Son funciones del Consejo Directivo: a) Aprobar la politica de la Institucion, en MORDAZA y coordinacion con el Sector PROMUDEH, velando por su cumplimiento.

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