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Pág. 201796 NORMAS LEGALES Lima, martes 24 de abril de 2001 ciones públicas y privadas a nivel local y nacional especialmente con los Municipios. La Oficina Nacional de Cooperación Popular desa- rrolla su finalidad en el marco de lo establecido por el Artículo 14-A del Decreto Legislativo Nº 866 incorpora- do por el Decreto Legislativo Nº 893. Artículo 6º.- La Oficina Nacional de Cooperación Popular, COOPOP, tiene como objetivos generales los siguientes: a) Mejorar la atención básica integral y los ingresos de las mujeres y jóvenes en situación de pobreza y extrema pobreza, propiciando la progresiva mejora de su calidad de vida mediante su incorporación a activida- des sostenibles inscritas en la dinámica del desarrollo local, regional y nacional. b) Fomentar una cultura de cooperación y solidari- dad con los más pobres, así como el liderazgo y partici- pación activa de la población afectada en el esfuerzo por la superación definitiva de la extrema pobreza. c) Mejorar la eficiencia y eficacia de la acción social, propiciando la acción conjunta del Estado, especial- mente de los gobiernos locales, y las Organizaciones Sociales. d) Consolidar una gestión eficiente, eficaz y trans- parente acorde con la trascendencia institucional de COOPOP. TITULO III DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LAS FUNCIONES CAPITULO I DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Artículo 7º.- La Estructura Orgánica de la Oficina Nacional de Cooperación Popular, es la siguiente: I. Alta Dirección • Consejo Directivo • Presidencia Ejecutiva • Gerencia General II. Órgano de Control • Gerencia de Auditoría Interna III. Órganos de Asesoramiento • Gerencia de Asesoría Jurídica • Gerencia de Planeamiento - Subgerencia de Planeamiento, Programación y Cooperación Técnica Internacional. - Subgerencia de Formulación y Gestión Presupues- tal. - Subgerencia de Informática y Estadística. IV. Órgano de Apoyo • Gerencia de Administración - Subgerencia de Personal - Subgerencia de Logística - Subgerencia de Contabilidad y Tesorería V. Órgano de Línea • Gerencia de Comunicación y Concertación . - Subgerencia de Información, Difusión y Participa- ción ciudadana - Subgerencia de Concertación y Cooperación • Gerencia de Desarrollo y Equidad - Subgerencia de Programación y Gestión de Proyec- tos. - Subgerencia de Monitoreo y Evaluación de Proyec- tos. VI. Órganos Desconcentrados • Unidades Operativas CAPITULO II FUNCIONES GENERALES DE COOPOP Artículo 8º.- Son funciones de la Oficina Nacional de Cooperación Popular: a) Proponer al Despacho Ministerial, los lineamien- tos de políticas de promoción y desarrollo socio-econó- mico de Mujeres y Jóvenes en situación de pobreza y extrema pobreza, así como proceder a su ejecución de acuerdo a las orientaciones y prioridades establecidas por el Sector PROMUDEH. b) Coordinar, formular, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar los planes, programas y proyectos institucio- nales orientados a potenciar las iniciativas organizadas de las mujeres y jóvenes de los sectores de pobreza y pobreza extrema, articulándolos al conjunto de esfuer- zos públicos y privados tendientes al desarrollo de los sectores de menores recursos. c) Desarrollar acciones de difusión, sensibilización, información, así como de capacitación, formación y entrenamiento para promover la participación activa y organizada de la población en la identificación, desarro- llo y ejecución de proyectos que eleven sus niveles educativos, técnicos y culturales, y sean fuente de generación de empleos, ingresos y bienestar social, propiciando la equidad de género en su realización. d) Apoyar el rol concertador interinstitucional de los gobiernos locales, asesorándolos y apoyándolos en el planeamiento y programación, promoviendo la inclu- sión de los proyectos identificados y formulados con la participación de mujeres y jóvenes organizados, en situación de pobreza y pobreza extrema, en los planes y programas de desarrollo local. e) Celebrar contratos, convenios y acuerdos con instituciones públicas y privadas, nacionales e interna- cionales para la prestación de servicios sociales y pro- ductivos, así como técnicos y financieros y en general para el cumplimiento de su misión y objetivos. Asimis- mo, recibir donaciones de las Entidades mencionadas, de conformidad con la normatividad vigente. f) Coordinar y canalizar los recursos de la Coopera- ción Técnica y Financiera nacional e Internacional en apoyo a la misión de COOPOP. g) Realizar todas las actividades, técnicas, económi- cas, financieras y administrativas requeridas para el cumplimiento de sus objetivos, dentro del marco de la normatividad establecida en la Ley del Sector y los dispositivos legales sobre la materia. h) Otras que le asigne el PROMUDEH y las normas correspondientes. CAPITULO III DE LA ALTA DIRECCIÓN Del Consejo Directivo Artículo 9º.- El Consejo Directivo es el órgano de mayor nivel de la Oficina Nacional de Cooperación Popular. Artículo 10º.- El Consejo Directivo de la Oficina Nacional de Cooperación Popular está conformado por cinco (5) miembros, nombrados por Resolución Supre- ma a propuesta de la Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano y es presidido por el miembro designado como Presidente Ejecutivo. El cargo de miem- bro del Consejo Directivo es personal e indelegable. Artículo 11º.- Son funciones del Consejo Directivo: a) Aprobar la política de la Institución, en armonía y coordinación con el Sector PROMUDEH, velando por su cumplimiento.