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Pág. 201792 NORMAS LEGALES Lima, martes 24 de abril de 2001 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 154-2001-JUS Mediante Oficio Nº 718-2001-JUS/SG el Ministerio de Justicia solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 154-2001-JUS, publicada en nuestra edición del día 13 de abril de 2001, en la página 201326. En el Artículo Unico: DICE: LUISA MACHACA ROJAS, quien se encuentra en el Establecimiento Penitenciario de Máxima Seguridad de Mujeres Chorrillos-Lima. DEBE DECIR: LUISA MERCEDES MACHACA ROJAS, quien se encuentra en el Establecimiento Penitenciario de Máxi- ma Seguridad de Mujeres Chorrillos-Lima. DICE: ANGELICA MALDONADO SANTIAGO, quien se encuentra en el Establecimiento Penitenciario de Máxi- ma Seguridad de Mujeres Chorrillos-Lima. DEBE DECIR: ANGELICA NORMA MALDONADO SANTIAGO, quien se encuentra en el Establecimiento Penitenciario de Máxima Seguridad de Mujeres Chorrillos-Lima. DICE: LUZ LUNA CAMPOS, quien se encuentra en el Establecimiento Penitenciario de Máxima Seguridad de Mujeres Chorrillos. DEBE DECIR: LUZ GIULIANA LUNA CAMPOS, quien se encuen- tra en el Establecimiento Penitenciario de Máxima Seguridad de Mujeres Chorrillos-Lima. 22349 PRES FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 011-2001-PRES Mediante Oficio Nº 505-2001/PRES-SG el Ministe- rio de la Presidencia solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES, publicado en nuestra edición del día 20 de abril de 2001 en la página 201640. DICE: "Artículo 40º.- Son funciones de la Oficina de Aseso- ría Jurídica: f) Elaborar, previa opinión favorable del Procura- dor, el proyecto de Resolución Ministerial autorizando al Procurador Público a intervenir en defensa del Esta- do ante las jurisdicciones judiciales." DEBE DECIR: "Artículo 40º.- Son funciones de la Oficina de Aseso- ría Jurídica: f) Elaborar, en coordinación con el Procurador Pú- blico, el proyecto de Resolución Ministerial autorizandoal Procurador Público a intervenir en defensa del Esta- do ante las jurisdicciones judiciales." DICE: "Artículo 50º, inciso i) i) Proveer de los recursos financieros y logísticos en apoyo a las diferentes dependencias del Ministerio para el menor cumplimiento de sus funciones." DEBE DECIR: "Artículo 50º, inciso i) i) Proveer de los recursos financieros y logísticos en apoyo a las diferentes dependencias del Ministerio para el mejor cumplimiento de sus funciones." 22342 PESQUERÍA Notifican a armadores que han incum- plido con pagar derechos de pesca del ejercicio 2000 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 035-2001-PE/DNEPP Lima, 23 de abril del 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 087-2000- PE del 13 de marzo del 2000, se estableció el monto de los derechos de pesca correspondientes al ejercicio 2000, exigibles a todos los armadores de embarcaciones con permiso de pesca para anchoveta y/o sardina y/o jurel y/o caballa, incluidos los permisos de pesca otorga- dos al amparo de la Ley Nº 26920; fijando el 15 enero del 2001, como fecha límite para presentar la declaración jurada anual del pago de los derechos de pesca, dispo- niendo asimismo la caducidad de pleno de derecho y en forma definitiva de los permisos de pesca cuyos arma- dores hayan incumplido con pagar total o parcialmente los derechos de pesca; Que por Resolución Ministerial Nº 040-2001-PE del 22 de enero del 2001, se otorgó un plazo excepcional de 15 días calendario, fecha que venció el 7 de febrero del presente año, para que los armadores que no hayan efectuado la liquidación de la totalidad de pagos de derechos por explotación de recursos previstos en la Resolución Ministerial Nº 087-2000-PE regularicen los pagos correspondientes; asimismo, se dispuso que con- cluido dicho plazo, la Dirección Nacional de Extracción, debía publicar la relación de embarcaciones cuyos per- misos de pesca caducaron de pleno derecho; Que mediante Resolución Ministerial Nº 209-2000- PE del 26 de julio del 2000, se establecieron los montos de los derechos por extracción del recurso merluza correspondientes al ejercicio 2000; fijándose el 15 de enero del 2001, como fecha límite para efectuar el pago de la tercera cuota de los derechos por extracción del recurso merluza, disponiendo asimismo la caducidad de pleno de derecho y en forma definitiva de los permi- sos de pesca de las embarcaciones cuyos armadores hayan incumplido con pagar total o parcialmente los derechos de pesca; Que el Artículo 43º del Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE del 14 de marzo del 2001, establece que al vencimiento del plazo para presentar la declaración jurada anual la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento expedirá una Resolución Directoral no- tificando a los armadores para que en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles cumplan con efectuar el pago o presentar la declaración, según corresponda; dispo- niendo asimismo, que vencido el plazo señalado en la Resolución Directoral caducaran de pleno derecho y en forma definitiva los permisos de pesca de las embarca-