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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (24/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 201801 NORMAS LEGALES Lima, martes 24 de abril de 2001 técnicos, económicos y sociales aplicados a los proyectos que se ejecuten. l) Las demás funciones que le asigne la Gerencia General, dentro del ámbito de su competencia. Artículo 44º .- La Gerencia de Desarrollo y Equidad está conformada por las siguientes Subgerencias: - Subgerencia de Programación y Gestión de Proyec- tos. - Subgerencia de Monitoreo y Evaluación de Proyec- tos. Artículo 45º.- La Subgerencia de Programación y Gestión de Proyectos, es el órgano encargado de planear, organizar y controlar los procesos técnicos administrativos y normativos de las actividades de programación, diseño, y formulación de los estudios técnicos, así como de la gestión de los programas y proyectos regulares y especiales, considerados en el Plan Operativo de la Institución, en coordinación con la Gerencia de Planeamiento, y la Gerencia de Ad- ministración. Está a cargo de un funcionario con nivel de Subge- rente, y depende jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo y Equidad. Artículo 46- la Subgerencia de Monitoreo y Evalua- ción de Proyectos es el órgano encargado del monitoreo y supervisión de la ejecución de las acciones programa- das en los proyectos regulares y especiales, mediante indicadores técnicos, sociales y de inversión Está a cargo de un funcionario con nivel de Subgerente, y depende jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo y Equidad. CAPITULO VIII DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS De las Unidades Operativas Artículo 47º.- Las Unidades Operativas son los Órganos Desconcentrados encargados de ejecutar en el ámbito geográfico de su jurisdicción, los programas y proyectos orientados a potenciar las iniciativas organi- zadas de las mujeres y jóvenes de los sectores de pobreza y extrema pobreza, articulándolos al conjunto de esfuerzos públicos y privados de lucha contra la pobreza; apoyando a los Gobiernos Locales en su rol concertador interinstitucional. Asimismo están encar- gados de desarrollar acciones de difusión, sensibiliza- ción, información, así como de capacitación, formación y entrenamiento para promover la participación activa y organizada de la población en la identificación, desa- rrollo y ejecución de proyectos que sean fuente de generación de empleo, ingresos y bienestar social, pro- piciando la equidad de género en su realización. Cada Unidad Operativa está a cargo de un Funcio- nario con nivel de Subgerente y depende jerárquica- mente de la Gerencia General. Artículo 48º.- Son funciones de las Unidades Ope- rativas: a) Planificar, dirigir y coordinar las actividades técnico-administrativas en el ámbito de su Unidad Operativa. b) Incentivar, formular y proponer los programas y proyectos socioeconómicos en sus ámbitos de competen- cia regional, zonal o local, en armonía con los objetivos institucionales y sectoriales. c) Ejecutar en el ámbito de su jurisdicción las accio- nes, programas y proyectos contenidos en los Planes Operativos de la Institución en concordancia a la misión y finalidad de COOPOP. d) Coordinar y concertar con los organismos públi- cos, privados, organizaciones sociales y la población, la ejecución de las actividades de promoción y desarrollo de los proyectos de COOPOP.e) Suscribir, previa delegación del Presidente Ejecu- tivo, los Convenios y/o contratos institucionales con las organizaciones y/o agrupaciones sociales u otros orga- nismos públicos o privados, dentro del ámbito de su competencia. f) Supervisar la ejecución de los programas, proyec- tos y actividades en el ámbito de acción de su competen- cia. g) Informar periódicamente a la Gerencia General y Organismos correspondientes, el avance en la ejecución presupuestal, los Planes, y los Programas y Proyectos en el ámbito de su competencia. h) Promover y apoyar las acciones de iniciativa local para la formulación de proyectos que sean fuente de generación de ingresos y bienestar social, propiciando su ejecución mediante la concertación entre la pobla- ción de las comunidades de los sectores más pobres y las instituciones de apoyo. i) Apoyar y asesorar a los Gobiernos Locales para la inclusión de iniciativas y proyectos de la población en pobreza y extrema pobreza, en sus planes y programas de desarrollo local. j) Efectuar la liquidación técnica, económica y legal de los proyectos que se ejecuten en su ámbito. k) Cautelar el patrimonio de la dependencia a su cargo y mantener actualizado el inventario físico valo- rizado. l) Supervisar y adoptar las acciones de personal que le compete en relación al personal bajo su cargo. m) Las demás funciones que le asigne la Gerencia General en el área de su competencia. TITULO IV DEL REGIMEN LABORAL Artículo 49º.- Los trabajadores de COOPOP están comprendidos en el Régimen Laboral de la actividad privada normado por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 - Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 003-97-TR y su Reglamento. Artículo 50º.- La política remunerativa del perso- nal de COOPOP se rige por la escala aprobada por Decreto Supremo del Ministerio de Economía y Finan- zas, refrendado por el Titular del Sector PROMUDEH. TITULO V DEL REGIMEN ECONÓMICO Artículo 51º.- Son recursos económicos y financie- ros de COOPOP: a) Los montos aprobados según la Ley del Presu- puesto que se le asigne en cada Ejercicio Fiscal. b) Los recursos directamente recaudados que gene- re, así como las donaciones que reciba. c) Los créditos internos y externos, públicos o priva- dos que se concerten, de acuerdo a la normatividad vigente. d) Los provenientes de contratos, convenios y otros que se generen para el mejor cumplimiento de sus fines y objetivos institucionales. e) Los provenientes de la Cooperación Técnica Inter- nacional. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La estructura y funciones específicas de las dependencias de COOPOP a que se hace mención en el presente Reglamento, serán descritas en el Manual de Organización y Funciones respectivo. Segunda. - El presente Reglamento de Organiza- ción y Funciones entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, sin perjuicio de la aproba- ción de los demás documentos de gestión institucional de COOPOP que se aprobaran por Resolución Ministe- rial del Titular del Sector.