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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (24/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 201806 NORMAS LEGALES Lima, martes 24 de abril de 2001 RELACIONES EXTERIORES Oficializan Conferencia Internacional "Consolidación de la Valoración Labo- ral de la Secretaria-Asistente de Ge- rencia en las Américas y su Rol en los Nuevos Modelos de Salud" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0264-2001-RE Lima, 18 de abril de 2001 Visto el Oficio SA-DVM Nº 0574-2001, del Vicemi- nistro de Salud, de 10 de abril del año 2001, mediante el cual comunica que la Asociación de Secretarias del Sector Salud "ANASSES", solicita la oficialización de la Conferencia Internacional denominada "Consolidación de la Valoración Laboral de la Secretaria-Asistente de Gerencia en las Américas y su Rol en los Nuevos Modelos de Salud", evento que se llevará a cabo del 19 al 21 de abril del año 2001, en la ciudad de Lima; De conformidad con los Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2001-RE, de 3 de enero del año 2001; y, el inciso m) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 24 de diciembre de 1992; SE RESUELVE: 1º.- Oficializar la Conferencia Internacional "Consoli- dación de la Valoración Laboral de la Secretaria-Asis- tente de Gerencia en las Américas y su Rol en los Nuevos Modelos de Salud", evento que se llevará a cabo del 19 al 21 de abril del año 2001, en la ciudad de Lima. 2º.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exte- riores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores 22291 M T C Dictan normas complementarias destinadas a mejorar estándares de calidad en la reparación o reacondicionamiento de vehículos usados en los CETICOS DECRETO SUPREMO Nº 019-2001-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-96-MTC, se dictaron disposiciones sobre importación de vehículos automotores de transporte terrestre usados de carga o pasajeros a ser reparados o reacondicionados en los CETICOS, a fin de proteger la salud, seguridad de las personas, el medio ambiente y combatir la subvalua- ción en la importación de vehículos usados;Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2001-MTC se modificaron diversas disposiciones de la norma refe- rida en el considerando anterior; Que, se ha considerado conveniente dictar normas complementarias que permitan mejorar los estándares de calidad en la reparación o reacondicionamiento de vehículos usados en los CETICOS; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 843, Decreto Ley Nº 26141, Decreto Legislativo Nº 809 y Decreto Supre- mo Nº 005-96-EF; DECRETA: Artículo 1º.- Sustitúyase el Anexo 2, "Elementos a ser Cambiados, Adecuados y Evaluados por los Talle- res", del Decreto Supremo Nº 016-96-MTC, modificado por el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 007-2001- MTC, por el texto que aparece como Anexo 2 y que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Sustitúyase el literal B del Anexo Nº 3 del Decreto Supremo Nº 016-96-MTC, modificado por el Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 007-2001-MTC, por el siguiente texto: "B. NORMAS DE CALIDAD MINIMA Frenos: Cañerías, mangueras, niples y acoples nue- vos. Manguera de combustible: nueva. Cables eléctricos: deberán respetarse los calibres originales con que viene instalado de fábrica, así como también terminales nuevos. Soporte principal de la caña de timón: Se evitará, en lo posible, que dicho soporte sufra cortes verticales. Cremallera de dirección: Nueva, diseñada para vo- lante de dirección ubicado al lado izquierdo, la que debe corresponder al modelo del vehículo a reacondicionar y preferiblemente de la marca del fabricante del vehícu- lo. Caja de Dirección y Brazo de dirección: Nuevos, diseñados para volante izquierdo, salvo que el fabri- cante hubiera previsto el uso indistinto para volante izquierdo o derecho, en cuyo caso pueden ser reubica- dos, cambiando las partes previstas por el fabricante como el brazo pitman, brazo de dirección y/o barra de dirección." Artículo 3º.- Precísase que el numeral 15 incorpo- rado por el Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 007- 2001-MTC, en el literal A del Anexo Nº 3 del Decreto Supremo Nº 016-96-MTC, referido al Equipo analizador de gases y opacímetro, constituye requisito únicamente para los talleres que realicen reparación y afinamiento de motores. Artículo 4º.- Modifícase el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 007-2001-MTC que quedará redactado conforme al siguiente texto: "Artículo 11º.- Por Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción y por el Ministerio de Economía y Finanzas se establecerá las infracciones y las sanciones correspondientes a las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 016-96-MTC y sus normas modifi- catorias. La aplicación de las sanciones correspondientes a que se refiere el párrafo anterior estará a cargo de la Administración de los CETICOS. ADUANAS sancio- nará, de ser el caso, a las empresas supervisoras de acuerdo a las disposiciones sobre la materia." Artículo 5º.- Modifícase el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 016-96-MTC, sustituido por el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 007-2001-MTC, el cual queda- rá redactado de la siguiente manera: Artículo 10º.- Una vez reparados o reacondiciona- dos, los vehículos podrán ser ubicados en una zona de exhibición, en el interior de los CETICOS , que para el