Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2001 (24/04/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 24 de MORDAZA de 2001

RELACIONES EXTERIORES
Oficializan Conferencia Internacional "Consolidacion de la Valoracion Laboral de la Secretaria-Asistente de Gerencia en las Americas y su Rol en los Nuevos Modelos de Salud"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0264-2001-RE MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2001 Visto el Oficio SA-DVM Nº 0574-2001, del Viceministro de Salud, de 10 de MORDAZA del ano 2001, mediante el cual comunica que la Asociacion de Secretarias del Sector Salud "ANASSES", solicita la oficializacion de la Conferencia Internacional denominada "Consolidacion de la Valoracion Laboral de la Secretaria-Asistente de Gerencia en las Americas y su Rol en los Nuevos Modelos de Salud", evento que se llevara a cabo del 19 al 21 de MORDAZA del ano 2001, en la MORDAZA de Lima; De conformidad con los Articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2001-RE, de 3 de enero del ano 2001; y, el inciso m) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 24 de diciembre de 1992; SE RESUELVE: 1º.- Oficializar la Conferencia Internacional "Consolidacion de la Valoracion Laboral de la Secretaria-Asistente de Gerencia en las Americas y su Rol en los Nuevos Modelos de Salud", evento que se llevara a cabo del 19 al 21 de MORDAZA del ano 2001, en la MORDAZA de Lima. 2º.- La presente Resolucion no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RUBIO MORDAZA Ministro de Educacion Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores 22291

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2001-MTC se modificaron diversas disposiciones de la MORDAZA referida en el considerando anterior; Que, se ha considerado conveniente dictar normas complementarias que permitan mejorar los estandares de calidad en la reparacion o reacondicionamiento de vehiculos usados en los CETICOS; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, Articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 843, Decreto Ley Nº 26141, Decreto Legislativo Nº 809 y Decreto Supremo Nº 005-96-EF; DECRETA: Articulo 1º.- Sustituyase el Anexo 2, "Elementos a ser Cambiados, Adecuados y Evaluados por los Talleres", del Decreto Supremo Nº 016-96-MTC, modificado por el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 007-2001MTC, por el texto que aparece como Anexo 2 y que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Sustituyase el literal B del Anexo Nº 3 del Decreto Supremo Nº 016-96-MTC, modificado por el Articulo 9º del Decreto Supremo Nº 007-2001-MTC, por el siguiente texto: "B. NORMAS DE CALIDAD MINIMA Frenos: Canerias, mangueras, niples y acoples nuevos. Manguera de combustible: nueva. Cables electricos: deberan respetarse los calibres originales con que viene instalado de fabrica, asi como tambien terminales nuevos. Soporte principal de la cana de timon: Se evitara, en lo posible, que dicho soporte sufra cortes verticales. Cremallera de direccion: Nueva, disenada para volante de direccion ubicado al lado MORDAZA, la que debe corresponder al modelo del vehiculo a reacondicionar y preferiblemente de la MORDAZA del fabricante del vehiculo. MORDAZA de Direccion y Brazo de direccion: Nuevos, disenados para volante MORDAZA, salvo que el fabricante hubiera previsto el uso indistinto para volante MORDAZA o derecho, en cuyo caso pueden ser reubicados, cambiando las partes previstas por el fabricante como el brazo pitman, brazo de direccion y/o MORDAZA de direccion." Articulo 3º.- Precisase que el numeral 15 incorporado por el Articulo 8º del Decreto Supremo Nº 0072001-MTC, en el literal A del Anexo Nº 3 del Decreto Supremo Nº 016-96-MTC, referido al Equipo analizador de gases y opacimetro, constituye requisito unicamente para los talleres que realicen reparacion y afinamiento de motores. Articulo 4º.- Modificase el Articulo 11º del Decreto Supremo Nº 007-2001-MTC que quedara redactado conforme al siguiente texto: "Articulo 11º.- Por Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion y por el Ministerio de Economia y Finanzas se establecera las infracciones y las sanciones correspondientes a las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 016-96-MTC y sus normas modificatorias. La aplicacion de las sanciones correspondientes a que se refiere el parrafo anterior estara a cargo de la Administracion de los CETICOS. ADUANAS sancionara, de ser el caso, a las empresas supervisoras de acuerdo a las disposiciones sobre la materia." Articulo 5º.- Modificase el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 016-96-MTC, sustituido por el Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 007-2001-MTC, el cual quedara redactado de la siguiente manera: Articulo 10º.- Una vez reparados o reacondicionados, los vehiculos podran ser ubicados en una MORDAZA de exhibicion, en el interior de los CETICOS, que para el

MTC
Dictan normas complementarias destinadas a mejorar estandares de calidad en la reparacion o reacondicionamiento de vehiculos usados en los CETICOS
DECRETO SUPREMO Nº 019-2001-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-96-MTC, se dictaron disposiciones sobre importacion de vehiculos automotores de transporte terrestre usados de carga o pasajeros a ser reparados o reacondicionados en los CETICOS, a fin de proteger la salud, seguridad de las personas, el medio ambiente y combatir la subvaluacion en la importacion de vehiculos usados;

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