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Pág. 201795 NORMAS LEGALES Lima, martes 24 de abril de 2001 nal y administrativa por ciento veinte días a las entida- des del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria, la Oficina de Cooperación Popular y Programa Nacio- nal de Alfabetización del Sector de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano; Que, habiendo transcurrido el plazo previsto inicial- mente resulta necesario prorrogarlo con la finalidad de culminar la validación de los nuevos modelos de organi- zación funcional proyectados para el Programa Nacio- nal de Asistencia Alimentaria y el Programa Nacional de Alfabetización; En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Estado; DECRETA: Artículo Único.- Amplíese hasta el 3 de mayo del presente año, inclusive, la vigencia del Decreto Supre- mo Nº 011-2000-PROMUDEH, el plazo para concluir los procesos de reestructuración funcional y adminis- trativa del Programa Nacional de Asistencia Alimenta- ria y del Programa Nacional de Alfabetización del Sector de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- trés días del mes de abril del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 22340 Aprueban el Reglamento de Organiza- ción y Funciones de la Oficina Nacio- nal de Cooperación Popular - COOPOP DECRETO SUPREMO Nº 006-2001-PROMUDEH EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA VISTO: El Proyecto de Reglamento de Organización y de Funciones de la Oficina Nacional de Cooperación Popu- lar - COOPOP, presentado por la Presidencia Ejecutiva de dicha Institución; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2000-PRO- MUDEH, publicado el 22 de diciembre de 2000, se declaró a la Oficina Nacional de Cooperación Popular - COOPOP, en proceso de Reestructuración Organizati- va Institucional, por el plazo de 120 días; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 056-2001- PROMUDEH, se encomendó a la Presidenta Ejecutiva de COOPOP encargarse de conducir el proceso de Rees- tructuración de la Oficina Nacional de Cooperación Popular; Que, para los fines del cumplimiento de lo dispuesto por el dispositivo legal señalado en el primer conside- rando, la Presidencia Ejecutiva de COOPOP conformó al interior de la Institución un Comité de Reestructura- ción que coadyuvase dicha labor; Que, el Comité en mención ha concluido su misión formulando el Proyecto de Reglamento de Organización y Funciones de COOPOP, que recoge los postulados de neutralidad y transparencia contenidos en el Decreto Supremo Nº 011-2000-PROMUDEH y que sobre la base de la redefinición de los lineamientos estratégicos de la Entidad, optimiza la gestión de los programas y activi- dades de la Oficina Nacional de Cooperación Popular;en virtud de lo cual resulta necesario la aprobación del precitado documento de gestión; En uso de la facultad conferida por el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 866, modifica- do por el Decreto Legislativo Nº 893 y Decreto Supremo Nº 011-2000-PROMUDEH; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Organiza- ción y Funciones de la Oficina Nacional de Cooperación Popular - COOPOP, el mismo que consta de cinco (5) Títulos, cincuenta y uno (51) artículos y dos (2) Dispo- siciones Transitorias, cuyo texto forma parte integran- te de la presente Resolución. Artículo 2º.- Dejar sin efecto a partir de la fecha, el Reglamento de Organización y Funciones de COOPOP aprobado por Decreto Supremo Nº 009-98-PROMU- DEH. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- trés días del mes de abril del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES TITULO I Del Contenido y Alcances Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene por objeto precisar la naturaleza, finalidad, funciones gene- rales, estructura orgánica así como los regímenes eco- nómico financiero y laboral de la Oficina Nacional de Cooperación Popular - COOPOP, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 866 modificado por el Decreto Legislativo Nº 893. Artículo 2º.- Las normas contenidas en el presente Reglamento, son de aplicación a todos los órganos de COOPOP. Artículo 3º.- COOPOP tiene como domicilio legal la ciudad de Lima, su duración es indefinida y sólo podrá ser disuelta por ley expresa. Su ámbito de acción es a nivel nacional y cuenta con órganos desconcentrados denominados Unidades Operativas para el desarrollo de sus actividades. TITULO II De La Naturaleza, Finalidad Y Objetivos Artículo 4º.- La Oficina Nacional de Cooperación Popular - COOPOP, es un Organismo Público Descen- tralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, con personería jurídica de derecho público interno que goza de autono- mía administrativa, técnica, económica y financiera en el cumplimiento de sus funciones, sujeta al control del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH. Constituye un Pliego Presu- puestal en el Sector PROMUDEH. Artículo 5º.- La Oficina Nacional de Cooperación Popular tiene como finalidad desarrollar las capacida- des y oportunidades de las mujeres y jóvenes en situa- ción de pobreza y extrema pobreza, promoviendo su revaloración e inclusión social así como la mejora per- manente de su calidad de vida mediante actividades de adiestramiento, capacitación, información, formación ciudadana y promoción de sus iniciativas sociales y de generación de ingresos. Para tales efectos, promueve, facilita y articula la cooperación y concertación de acciones con las institu-