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Pág. 201797 NORMAS LEGALES Lima, martes 24 de abril de 2001 b) Aprobar los planes y programas de desarrollo, así como las estrategias para su ejecución. c) Proponer para su aprobación al titular del Sector PROMUDEH, los lineamientos de política, planes y estrategias que desarrollará la Institución. d) Aprobar las Políticas de Gestión, la Memoria Anual, los Estados Financieros y el Plan Operativo Institucional. e) Todas aquellas funciones que sean pertinentes para el cumplimiento de los fines de la Institución. Artículo 12º.- El Consejo Directivo se reúne en sesión ordinaria por lo menos una (1) vez por mes y en sesión extraordinaria cuando lo requiera el Presidente Ejecutivo o cuando lo soliciten por lo menos tres (3) de sus miembros. Hay quórum en las sesiones cuando asisten por lo menos tres (3) miembros integrantes, las decisiones se adoptan por mayoría de votos de los miembros presen- tes en la sesión. En el supuesto de igualdad de votos, el Presidente Ejecutivo emitirá su voto con carácter diri- mente. Artículo 13º.- Las sesiones del Consejo Directivo y los acuerdos adoptados en ellas constan en Libro de Actas Legalizado de acuerdo a Ley. Los miembros del Consejo Directivo son personal y solidariamente res- ponsables de los acuerdos que se adopten; en caso de discrepancia, deberá hacerse constar en el Acta respec- tiva, formulando su disconformidad mediante Carta Notarial. Los miembros del Consejo Directivo perciben una dieta por sesión hasta un máximo de dos (2) por mes. El monto de la dieta será fijado por Decreto Supremo. Artículo 14º.- No podrán ser miembros del Consejo Directivo: a) Las personas que hubiesen cesado como conse- cuencia de la aplicación de medidas disciplinarias o procesos de reorganización y reestructuración con in- centivos, de la Administración del Estado y que se encuentren imposibilitados de acuerdo a los plazos establecidos. b) La personas que sean parientes de quienes pres- tan servicios en COOPOP, hasta el cuarto grado de consanguinidad o hasta el segundo grado de afinidad. c) Los demandantes y demandados en juicios por deudas con el Estado. Artículo 15º.- El cargo de miembro del Consejo Directivo queda vacante por: a) Fallecimiento o incapacidad física - mental per- manente que dificulte el desempeño de la función. b) Renuncia o remoción del cargo. c) Inasistencia injustificada a tres sesiones consecu- tivas o más del treinta por ciento (30%) de las que se realice en un período de seis meses. d) Condena en caso de delito doloso. De la Presidencia Ejecutiva Artículo 16º.- El Presidente Ejecutivo es el Funcio- nario de mayor jerarquía de la institución y es designa- do mediante Resolución Suprema; Preside el Consejo Directivo y es el Titular del Pliego Presupuestario. Artículo 17º .- Son funciones del Presidente Ejecu- tivo: a) Ejercer la representación institucional de COOPOP. b) Ejercer la titularidad del Pliego Presupuestal. c) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Di- rectivo. d) Supervisar la ejecución de los acuerdos del Conse- jo Directivo. e) Aprobar y suscribir convenios con entidades pú- blicas, nacionales e internacionales. f) Proponer al Despacho Ministerial los lineamien- tos de política de promoción y desarrollo socio-económi- co de mujeres y jóvenes en situación de pobreza y extrema pobreza, y ejecutar las mismas en concordan- cia con las orientaciones y prioridades establecidas por el sector PROMUDEH.g) Proponer al Consejo Directivo las estrategias, planes y presupuesto de Desarrollo Institucional. h) Emitir directivas en materia de organización interna y expedir resoluciones de Presidencia Ejecutiva sobre los asuntos de su competencia. i) Proponer al Titular del Promudeh, con conoci- miento del Consejo Directivo, el nombramiento y/o cese del Gerente General y Funcionarios de Confianza. j) Disponer la ejecución de auditorías y exámenes especiales. k) Aprobar el Presupuesto Institucional y/o sus modificaciones, el Cuadro Analítico de Personal (CAP), el Manual de Organización y Funciones (MOF) y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), con conoci- miento del Consejo Directivo. l) Supervisar el avance de las actividades y operacio- nes de la entidad, coadyuvando a su desarrollo y conso- lidación. m) Revisar y someter al Consejo Directivo los resul- tados de la Gestión Anual, así como los Estados Finan- cieros auditados y la Memoria Anual de cada Ejercicio, oportunamente. n) Proponer la política remunerativa de la institu- ción, en concordancia con las normas aplicables sobre la materia, así como disponer la evaluación permanente del Personal. o) Designar a los responsables de las Unidades Operativas de Coopop en el ámbito nacional. p) Informar al Organismo Superior de control y Despacho Ministerial, sobre la implementación de reco- mendaciones de las Auditorías y Exámenes que se practiquen en la entidad, por la Contraloría General de la República, Sociedades de Auditoría y Auditoría In- terna. q) Delegar las funciones que considere necesarias dentro de los límites que establece la ley. r) Designar al Asesor que hará las veces de Secreta- rio de Actas del Consejo Directivo. s) Coordinar y concertar la ejecución de acciones con organismos públicos y privados, nacionales e interna- cionales, para el cumplimiento de sus fines. t) Otras dentro del ámbito de su competencia que le asigne el Consejo Directivo. Artículo 18º .- La Presidencia Ejecutiva contará con Asesores, los cuales le brindarán apoyo especializado en temas institucionales. Asimismo, la Presidencia Ejecutiva contará con un mecanismo de coordinación interna conformado por el Gerente General y los Gerentes de COOPOP los mis- mos que reunidos en un Comité Técnico evaluarán situaciones y adoptarán decisiones sobre asuntos que por su trascendencia e interrelación funcional así lo ameriten. El Comité Técnico deberá reunirse, como mínimo, dos veces al mes, y excepcionalmente en la oportunidad que sea convocado por la Presidencia Ejecutiva cuando lo estime conveniente o a solicitud de los Gerentes. De la Gerencia General Artículo 19º.- La Gerencia General es el Organo Ejecutivo responsable de la dirección, supervisión y evaluación de las actividades técnicas, administrati- vas, económicas y financieras de COOPOP. Está a cargo del Gerente General. Artículo 20º. - Son funciones del Gerente General: a) Representar legalmente a la Oficina Nacional de Cooperación Popular por delegación expresa de la Pre- sidencia Ejecutiva. b) Planear, organizar, dirigir y controlar las activi- dades de los Organos bajo su Dependencia, para el logro de sus objetivos y metas. c) Presentar a la Presidencia Ejecutiva del Consejo Directivo para su aprobación, el Presupuesto Anual, el Plan Operativo, los Estados Financieros, la Memoria Anual, así como otros documentos normativos y de gestión. d) Establecer el marco técnico operativo al cual debe sujetarse la gestión, encaminado a dinamizar sus acti- vidades.