Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2001 (24/04/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 24 de MORDAZA de 2001

Disponen contratar servicios de asesoria y asistencia legal mediante adjudicacion de menor cuantia para continuar las acciones a que se refieren las RR.SS. Nºs. 240, 241-2000-JUS, 064 y 133-2001-JUS
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 146-2001-JUS MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO: Que al MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 013-2000-JUS, de fecha 22 de diciembre de 2000, se suscribio el Contrato de Locacion de Servicios de Asesoria y Asistencia Legal especializada con el Estudio MORDAZA, MORDAZA & Ugaz Abogados Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, para los fines a que se refieren las Resoluciones Supremas Nºs. 240 y 2412000-JUS; Que asimismo, mediante Resolucion Suprema Nº 064-2001-JUS de fecha 16 de febrero de 2001, se designo a un tercer Procurador Publico Adjunto Ad Hoc para los mismos fines y con las mismas facultades senaladas en las Resoluciones Supremas Nºs. 240 y 241-2000JUS; Que mediante Resolucion Suprema Nº 133-2001JUS, de fecha 24 de marzo de 2001, se amplian las facultades conferidas a los Procuradores Publicos a que se refiere el considerando anterior, a fin que interpongan las acciones legales pertinentes e intervengan en los procesos penales instaurados contra el ex Presidente de la Republica ingeniero MORDAZA MORDAZA Fujimori Fujimori, por la comision de los delitos contra la administracion publica y los demas que se establezcan; Que el referido Estudio de Abogados a traves del equipo que conforma la Procuraduria Ad Hoc ha disenado y viene desarrollando una estrategia que comprende la ejecucion de acciones tanto a nivel nacional como internacional, y que tienen que ver con la identificacion y denuncia de aquellas personas que resulten responsables de delitos cometidos en agravio del Estado, la recuperacion de fondos del Estado peruano depositados ilicitamente en el exterior y la defensa del Estado en los procesos judiciales abiertos por la comision de estos delitos; Que el Articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, de fecha 12 de febrero de 2001, contempla en su inciso h) el supuesto de exoneracion de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, cuando se trata de adquisiciones y contrataciones de servicios personalisimos, para lo cual, conforme a lo senalado por el Articulo 111º del Reglamento de la citada Ley aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, de fecha 12 de febrero de 2001, debe tenerse en cuenta como requisito esencial a la persona del Locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; Que debido a las cualidades profesionales mostradas por los miembros del equipo que conforma la Procuraduria Ad Hoc, por los 31 procesos penales en curso, las 267 personas investigadas, 134 procesadas y 29 detenidas, todo lo cual requiere el seguimiento profesional adecuado por quienes tienen informacion apropiada de esos procesos, asi como por los resultados que hasta la fecha se han conseguido y que se traducen en la captura de una serie de personajes involucrados con la organizacion liderada por el ex asesor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como en el bloqueo y congelamiento de diversas cuentas bancarias en el extranjero en las que se encuentran depositados ilicitamente fondos del Es-

tado peruano, a lo que debe sumarse la trascendencia de las funciones encomendadas mediante la Resolucion Suprema Nº 133-2001-JUS, resulta necesario declarar como servicios personalisimos, aquellos que viene brindando en materia de Asesoria y Asistencia Legal Especializada, el Estudio MORDAZA, MORDAZA & Ugaz Abogados Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada; Que asimismo, la Direccion Nacional de Asuntos Juridicos del Ministerio de Justicia ha emitido el correspondiente Informe Tecnico Legal a que se refiere el Articulo 20º del citado Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en el que se concluye que es factible exonerar del MORDAZA de concurso publico la contratacion de los servicios para la adecuada defensa del Estado en los procesos judiciales senalados en los considerandos precedentes, atendiendo a la condicion personalisima que se sustenta en las caracteristicas particulares de quienes vienen efectuando la mencionada labor; Que la Comision encargada del Seguimiento y Supervision del Contrato suscrito con el Estudio MORDAZA, MORDAZA & Ugaz, creada mediante el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 013-2000-JUS y que se encuentra conformada por un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, uno del Ministerio de Economia y Finanzas y uno del Ministerio de Justicia, mediante Acuerdo Nº 02-005/2001-CESSCPAH, adoptado en la sesion de fecha 10 de MORDAZA de 2001, ha recomendado al Ministerio de Justicia la continuidad de los servicios brindados por el referido Estudio de Abogados, en atencion a la evaluacion positiva efectuada por el Consejo de Defensa Judicial del Estado y por la necesidad de que se prosigan con las investigaciones, denuncias y defensa del Estado en estos casos y se ejecute la estrategia de ampliacion de facultades de los Procuradores Publicos Ad Hoc aprobada por Resolucion Suprema Nº 133-2001-JUS; Que en consecuencia, resulta necesario declarar como servicios personalisimos aquellos que viene brindando el Estudio MORDAZA, MORDAZA & Ugaz Abogados Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada y exonerar del MORDAZA de concurso publico la contratacion de dichos servicios; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 909 y el inciso h) del Articulo 19º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarase como Servicios Personalisimos los servicios que viene prestando el Estudio MORDAZA, MORDAZA & Ugaz Abogados Sociedad Civil, para la Asesoria y Asistencia Legal Especializada en los casos a que se refieren las Resoluciones Supremas Nºs. 2402000-JUS, 241-2000-JUS, 064-2001-JUS y 133-2001JUS. Articulo 2º.- Exonerase del requisito de Concurso Publico la contratacion de los servicios de asesoria y asistencia legal necesarios para la representacion de los derechos e intereses del Estado en la interposicion y continuacion de las acciones legales pertinentes contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Fujimori Fujimori, y los que resulten responsables por la comision de los delitos a que se refieren las Resoluciones Supremas Nºs. 240-2000-JUS, 241-2000-JUS, 0642001-JUS y 133-2001-JUS, la misma que se efectuara por la modalidad de Adjudicacion de Menor Cuantia o a traves del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD. Articulo 3º.- Disponer que dentro del plazo establecido por la Ley, se envie MORDAZA autenticada de la presente Resolucion y de los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 22316

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