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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (24/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 201790 NORMAS LEGALES Lima, martes 24 de abril de 2001 Disponen contratar servicios de ase- soría y asistencia legal mediante adju- dicación de menor cuantía para conti- nuar las acciones a que se refieren las RR.SS. Nºs. 240, 241-2000-JUS, 064 y 133-2001-JUS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 146-2001-JUS Lima, 18 de abril de 2001 CONSIDERANDO: Que al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supre- mo Nº 013-2000-JUS, de fecha 22 de diciembre de 2000, se suscribió el Contrato de Locación de Servicios de Asesoría y Asistencia Legal especializada con el Estu- dio Benites, Mercado & Ugaz Abogados Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, para los fines a que se refieren las Resoluciones Supremas Nºs. 240 y 241- 2000-JUS; Que asimismo, mediante Resolución Suprema Nº 064-2001-JUS de fecha 16 de febrero de 2001, se desig- nó a un tercer Procurador Público Adjunto Ad Hoc para los mismos fines y con las mismas facultades señaladas en las Resoluciones Supremas Nºs. 240 y 241-2000- JUS; Que mediante Resolución Suprema Nº 133-2001- JUS, de fecha 24 de marzo de 2001, se amplían las facultades conferidas a los Procuradores Públicos a que se refiere el considerando anterior, a fin que interpongan las acciones legales pertinentes e inter- vengan en los procesos penales instaurados contra el ex Presidente de la República ingeniero Alberto Kenya Fujimori Fujimori, por la comisión de los delitos contra la administración pública y los demás que se establezcan; Que el referido Estudio de Abogados a través del equipo que conforma la Procuraduría Ad Hoc ha diseña- do y viene desarrollando una estrategia que comprende la ejecución de acciones tanto a nivel nacional como internacional, y que tienen que ver con la identificación y denuncia de aquellas personas que resulten responsa- bles de delitos cometidos en agravio del Estado, la recuperación de fondos del Estado peruano depositados ilícitamente en el exterior y la defensa del Estado en los procesos judiciales abiertos por la comisión de estos delitos; Que el Artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, de fecha 12 de febrero de 2001, contempla en su inciso h) el supuesto de exoneración de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, cuan- do se trata de adquisiciones y contrataciones de servi- cios personalísimos, para lo cual, conforme a lo señala- do por el Artículo 111º del Reglamento de la citada Ley aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, de fecha 12 de febrero de 2001, debe tenerse en cuenta como requisito esencial a la persona del Locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o espe- ciales o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que debido a las cualidades profesionales mostra- das por los miembros del equipo que conforma la Procuraduría Ad Hoc, por los 31 procesos penales en curso, las 267 personas investigadas, 134 procesa- das y 29 detenidas, todo lo cual requiere el segui- miento profesional adecuado por quienes tienen in- formación apropiada de esos procesos, así como por los resultados que hasta la fecha se han conseguido y que se traducen en la captura de una serie de personajes involucrados con la organización lidera- da por el ex asesor Vladimiro Montesinos Torres, así como en el bloqueo y congelamiento de diversas cuentas bancarias en el extranjero en las que se encuentran depositados ilícitamente fondos del Es-tado peruano, a lo que debe sumarse la trascen- dencia de las funciones encomendadas mediante la Resolución Suprema Nº 133-2001-JUS, resulta necesario declarar como servicios personalísimos, aquellos que viene brindando en materia de Aseso- ría y Asistencia Legal Especializada, el Estudio Benites, Mercado & Ugaz Abogados Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada; Que asimismo, la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia ha emitido el correspondiente Informe Técnico Legal a que se refiere el Artículo 20º del citado Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en el que se concluye que es factible exonerar del proceso de concurso público la contrata- ción de los servicios para la adecuada defensa del Estado en los procesos judiciales señalados en los considerandos precedentes, atendiendo a la condi- ción personalísima que se sustenta en las caracte- rísticas particulares de quienes vienen efectuando la mencionada labor; Que la Comisión encargada del Seguimiento y Super- visión del Contrato suscrito con el Estudio Benites, Mercado & Ugaz, creada mediante el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 013-2000-JUS y que se encuentra conformada por un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, uno del Ministerio de Economía y Finanzas y uno del Ministerio de Justicia, mediante Acuerdo Nº 02-005/2001-CESSCPAH, adoptado en la sesión de fecha 10 de abril de 2001, ha recomendado al Ministerio de Justicia la continuidad de los servicios brindados por el referido Estudio de Abogados, en atención a la evaluación positiva efectuada por el Con- sejo de Defensa Judicial del Estado y por la necesidad de que se prosigan con las investigaciones, denuncias y defensa del Estado en estos casos y se ejecute la estra- tegia de ampliación de facultades de los Procuradores Públicos Ad Hoc aprobada por Resolución Suprema Nº 133-2001-JUS; Que en consecuencia, resulta necesario declarar como servicios personalísimos aquellos que viene brin- dando el Estudio Benites, Mercado & Ugaz Abogados Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada y exonerar del proceso de concurso público la contratación de dichos servicios; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 909 y el inciso h) del Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declárase como Servicios Personalísi- mos los servicios que viene prestando el Estudio Beni- tes, Mercado & Ugaz Abogados Sociedad Civil, para la Asesoría y Asistencia Legal Especializada en los casos a que se refieren las Resoluciones Supremas Nºs. 240- 2000-JUS, 241-2000-JUS, 064-2001-JUS y 133-2001- JUS. Artículo 2º.- Exonérase del requisito de Concurso Público la contratación de los servicios de asesoría y asistencia legal necesarios para la representación de los derechos e intereses del Estado en la interposición y continuación de las acciones legales pertinentes con- tra el señor Vladimiro Montesinos Torres y Alberto Fujimori Fujimori, y los que resulten responsables por la comisión de los delitos a que se refieren las Resolucio- nes Supremas Nºs. 240-2000-JUS, 241-2000-JUS, 064- 2001-JUS y 133-2001-JUS, la misma que se efectuará por la modalidad de Adjudicación de Menor Cuantía o a través del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD. Artículo 3º.- Disponer que dentro del plazo esta- blecido por la Ley, se envíe copia autenticada de la presente Resolución y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 22316