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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (24/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

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Pág. 201816 NORMAS LEGALES Lima, martes 24 de abril de 2001 CONSIDERANDO: Que, habiendo convocado el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología - CONCYTEC a Concurso Público por Adjudicación Directa Selectiva, para seleccionar a la empresa que preste Servicio de Vigilancia y Seguri- dad en las instalaciones de la institución; Que, como consecuencia de dicho Concurso se ha otorgado la Buena Pro conforme así consta en el Acta del 29 de marzo del presente año, al Consorcio "Fuer- zas Especiales de Resguardo Seguridad y Apoyo Del- ta S.A. y Servicios Especiales de Protección y Seguri- dad S.A. (SEPSSA)" para prestar Servicios de Vigi- lancia y Seguridad en las instalaciones del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología - CONCYTEC, en el período comprendido del 1 de abril de 2001 al 31 de marzo de 2002; Que, habiéndose constatado que el Consorcio conformado por las empresas "Fuerzas Especiales de Resguardo Seguridad y Apoyo Delta S.A. y Servicios Especiales de Protección y Seguridad S.A. (SEPS- SA)", no cuentan con la autorización de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Con- trol de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil - DICSCAMEC, incumpliendo de esta manera con lo dispuesto en el numeral 4.4.5 y 4.4.6 de las Bases del Concurso Público por Adjudicación Directa Selectiva Nº AD-001-2001-CONCYTEC; Que, asimismo, se encuentra plenamente acredita- do con el informe contenido en el Oficio Nº 4183-2001- IN-1704 expedido por la DICSCAMEC que las Resolu- ciones Directorales Nºs. 1366-00-IN/1704 de fecha 27 de julio de 2000 y 1487-00-IN/1704 de fecha 16 de abril de 2000, presentada en copia simple por las indicadas empresas de seguridad referidas en el considerando anterior han sido burdamente adulteradas, y por consi- guiente se tratan de documentos fraguados, que no cuentan con valor legal alguno, configurándose un acto doloso tipificado como delito contra la fe pública en agravio del Estado, por el Artículo 427º del Código Penal vigente; Que, habiéndose constatado las irregularidades referidas en el considerando anterior, las mismas que desnaturalizan y vician el proceso del Concurso Público de Adjudicación Directa Selectiva Nº AD- 001-2001, resulta conveniente la anulación del mis- mo; Que, estando a los hechos expuestos, es necesario dejar sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro referi- do en el segundo considerando, debiéndose cumplir con remitir copia de los actuados a las autoridades compe- tentes para las acciones administrativas, civiles y pena- les que corresponda; Con la visación del Director General de la Oficina de Administración, Director General de la Oficina de Ase- soría Legal, Director General de la Oficina de Planifica- ción y Director Ejecutivo; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 112 y su Reglamento aprobado con De- creto Supremo Nº 069-84-ED; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ANULAR EL CONCURSO PUBLICO DE ADJUDICACION DIRECTA SELEC- TIVA Nº AD-001-2001 y en consecuencia dejar sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro otorgado al Consorcio "Fuerzas Especiales de Resguardo Seguri- dad y Apoyo Delta S.A. y Servicios Especiales de Protección y Seguridad S.A. (SEPSSA)", que consta en el Acta del 29 de marzo del año 2001 del Comité Especial Permanente. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE para los fines administrativos pertinentes. Artículo Tercero.- Remitir copia de los actuados en el presente procedimiento con la documentación pertinente al señor Procurador Público del Ministerio de Educación para que de conformidad con la Ley inicie las acciones civiles y penales a que hubiere lugar.Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Comité Especial Permanente para que conforme al procedimiento de Ley establecido se convoque al nuevo Concurso Público de Adjudicación Directa Selectiva para seleccionar a la empresa que se encargará de Servicio de Vigilancia y Seguridad para el Consejo Nacional de Ciencia y Tecno- logía - CONCYTEC. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO G. JORDÁN SOTELO Presidente Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología 22317 SUNARP Modifican artículo de Directiva "Nor- mas Orientadas a Facilitar el Acceso a la Información de la SUNARP y sus Órganos Desconcentrados" RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 107-2001-SUNARP/SN Lima, 16 de abril del 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución del Superintendente Na- cional de los Registros Públicos Nº 078-2001-SUNARP/ SN, se aprobó la Directiva Nº 003-2001-SUNARP/SN, que contiene las "Normas Orientadas a Facilitar el Acceso a la Información de la SUNARP y sus Órganos Desconcentrados"; Que, el Artículo 1º de dicha Directiva señala expre- samente que quienes deseen obtener información de la entidad, deben abonar una tasa por concepto del pedido de información y otra por la reproducción de dicha información; Que, es política del sector Justicia que el servicio de acceso a la información se brinde sin efectuar cobro alguno por el pedido mismo, limitando el pago de la tasa al costo de la reproducción de la informa- ción solicitada; Que, en consecuencia, corresponde modificar el Artículo 1º de la Directiva Nº 003-2001-SUNARP/SN, en el extremo referido a la obligatoriedad del pago previo de una tasa, por concepto de tramitación de un pedido para acceder a la información que posee o produce la entidad; Atendiendo a lo antes expuesto, de conformidad con el inciso y) del Artículo 12º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el inciso primero del Artículo 1º de la Directiva Nº 003-2001-SUNARP/SN, aprobada por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 078-2001-SUNARP/SN, en los términos siguientes: "(i) Poner en conocimiento de los usuarios la existencia de determinada información y la posibili- dad legal de que ésta les sea proporcionada por la SUNARP y sus Órganos Desconcentrados, sin reque- rir pago alguno." Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MORALES GODO Superintendente Nacional de los Registros Públicos (e) 22281