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Pág. 201815 NORMAS LEGALES Lima, martes 24 de abril de 2001 o a cualquier otro índice, en uno o en varios programas de emisión. Asimismo, la mencionada Junta General facultó al Directorio y/o al Comité Ejecutivo del Banco, de manera expresa y en la forma más amplia que permitan las leyes aplicables y el Estatuto Social, para que determinen los términos, características y condi- ciones de las emisiones que se efectúen dentro del marco del Programa de Emisión de Instrumentos Representativos de Deuda antes mencionado; Que, en la sesión de Directorio celebrada el 30 de noviembre de 2000, se aprobó el Primer Programa de Instrumentos Representativos de Deuda a ser emitidos por el Banco de Crédito del Perú, hasta por un monto total de U$ 200 000 000,00 (doscientos millones y 00/ 100 de dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional; Que, en sesión del Directorio celebrada el 29 de marzo de 2001, se aprobó la "Segunda Emisión del Primer Programa de Instrumentos Representativos de Deuda del Banco de Crédito del Perú", hasta por un monto total en circulación de hasta U$ 30 000 000,00 (treinta millones y 00/100 de dólares americanos); Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación del Sistema Financiero "A" y por el Depar- tamento Legal a través de los Informes Nº DESF "A" 034-OT-01 y Nº 317-2001-LEG, respectivamente; y, con la opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Opinar favorablemente para que el Banco de Crédito del Perú realice la emisión de Bonos Hipotecarios a través del programa de emisión denominado "Segunda Emisión del Primer Programa de Instrumentos Representativos de Deuda del Banco de Crédito del Perú", hasta por la suma de U$ 30 000 000,00 (treinta millones y 00/100 de dólares america- nos), debiéndose adecuar a la Ley del Mercado de Valores. Artículo Segundo.- El texto de la presente Resolu- ción deberá insertarse en la Escritura Pública corres- pondiente para su posterior inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 22205 ADUANAS Disponen que Intendencias de Adua- na Marítima y Aérea del Callao y Paita resuelvan devoluciones de derechos en casos de regularización de pagos a cuenta efectuados al amparo del D.S. Nº 15-94-EF RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000454 Callao, 20 de abril de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000221 del 21.3.96, se precisó que la Inten- dencia Nacional de Recaudación Aduanera es el órgano encargado de emitir las Resoluciones de Intendencia referidas a las devoluciones de derechos pagados como consecuencia de la regularización de los pagos a cuentaefectuados al amparo del Decreto Supremo Nº 15-94- EF, cuando por error los mencionados pagos a cuenta hayan sido depositados en las cuentas definitivas del Tesoro Público; Que, de conformidad con el Art. 7º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 121-96-EF, las Intendencias de Aduana, dentro de su jurisdicción, son competentes para conocer y resolver los actos aduaneros y las consecuencias tributarias y técnicas que se deriven de ellos; Que, mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000226 de fecha 15.2.2001, se aprobó el Estatuto de la Superintendencia Nacional de Adua- nas y su nueva estructura orgánica, determinándo- se a la Intendencia Nacional de Administración y Recaudación Aduanera como responsable de condu- cir entre otros, el control de la recaudación aduane- ra; Que, acorde con los dispositivos señalados, resulta necesario dejar sin efecto la facultad otorgada a la Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera a efec- to de permitir que las Intendencias de Aduana Maríti- ma y Aérea del Callao y Paita, asuman competencia para conocer y resolver las devoluciones de derechos pagados como consecuencia de la regularización de los pagos a cuenta efectuados al amparo del Decreto Supre- mo Nº 15-94-EF, cuando por error los mencionados pagos a cuenta hayan sido depositados en las cuentas definitivas del Tesoro Público; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, aprobados mediante Decreto Ley Nº 26020 y Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 00226 del 15.2.2001, respectivamente; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000221 del 21.3.96; debiendo las Intendencias de Aduana Marítima y Aérea del Callao y Paita, conocer y resolver las solicitudes de devolución de derechos como consecuencia de la regulari- zación de los pagos a cuenta efectuados al amparo del D.S. Nº 15-94-EF, cuando por error los mencionados pagos a cuenta hayan sido depositados en las cuentas definitivas del Tesoro Público. Artículo 2º.- Los Expedientes de devolución en trámite se adecuarán a lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO RAMIREZ SALOMON Superintendente Nacional de Aduanas 22315 CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA Anulan concurso público de adjudica- ción directa selectiva para seleccionar empresa encargada de prestar servi- cio de vigilancia y seguridad a la insti- tución RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 069-2001-CONCYTEC-P Lima, 19 de abril del 2001 Visto, el Informe Nº 021-2001-CONCYTEC-OAL, de la Oficina de Asesoría Legal.