Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2001 (24/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, martes 24 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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o a cualquier otro indice, en uno o en varios programas de emision. Asimismo, la mencionada Junta General faculto al Directorio y/o al Comite Ejecutivo del Banco, de manera expresa y en la forma mas amplia que permitan las leyes aplicables y el Estatuto Social, para que determinen los terminos, caracteristicas y condiciones de las emisiones que se efectuen dentro del MORDAZA del Programa de Emision de Instrumentos Representativos de Deuda MORDAZA mencionado; Que, en la sesion de Directorio celebrada el 30 de noviembre de 2000, se aprobo el Primer Programa de Instrumentos Representativos de Deuda a ser emitidos por el Banco de Credito del Peru, hasta por un monto total de U$ 200 000 000,00 (doscientos millones y 00/ 100 de dolares americanos) o su equivalente en moneda nacional; Que, en sesion del Directorio celebrada el 29 de marzo de 2001, se aprobo la "Segunda Emision del Primer Programa de Instrumentos Representativos de Deuda del Banco de Credito del Peru", hasta por un monto total en circulacion de hasta U$ 30 000 000,00 (treinta millones y 00/100 de dolares americanos); Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "A" y por el Departamento Legal a traves de los Informes Nº DESF "A" 034-OT-01 y Nº 317-2001-LEG, respectivamente; y, con la opinion favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Opinar favorablemente para que el Banco de Credito del Peru realice la emision de Bonos Hipotecarios a traves del programa de emision denominado "Segunda Emision del Primer Programa de Instrumentos Representativos de Deuda del Banco de Credito del Peru", hasta por la suma de U$ 30 000 000,00 (treinta millones y 00/100 de dolares americanos), debiendose adecuar a la Ley del MORDAZA de Valores. Articulo Segundo.- El texto de la presente Resolucion debera insertarse en la Escritura Publica correspondiente para su posterior inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 22205

efectuados al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 15-94EF, cuando por error los mencionados pagos a cuenta hayan sido depositados en las cuentas definitivas del Tesoro Publico; Que, de conformidad con el Art. 7º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 121-96-EF, las Intendencias de Aduana, dentro de su jurisdiccion, son competentes para conocer y resolver los actos aduaneros y las consecuencias tributarias y tecnicas que se deriven de ellos; Que, mediante Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 000226 de fecha 15.2.2001, se aprobo el Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas y su nueva estructura organica, determinandose a la Intendencia Nacional de Administracion y Recaudacion Aduanera como responsable de conducir entre otros, el control de la recaudacion aduanera; Que, acorde con los dispositivos senalados, resulta necesario dejar sin efecto la facultad otorgada a la Intendencia Nacional de Recaudacion Aduanera a efecto de permitir que las Intendencias de Aduana Maritima y Aerea del Callao y Paita, asuman competencia para conocer y resolver las devoluciones de derechos pagados como consecuencia de la regularizacion de los pagos a cuenta efectuados al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 15-94-EF, cuando por error los mencionados pagos a cuenta hayan sido depositados en las cuentas definitivas del Tesoro Publico; En uso de las facultades conferidas por la Ley Organica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, aprobados mediante Decreto Ley Nº 26020 y Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 00226 del 15.2.2001, respectivamente; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DEJAR SIN EFECTO la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 000221 del 21.3.96; debiendo las Intendencias de Aduana Maritima y Aerea del Callao y Paita, conocer y resolver las solicitudes de devolucion de derechos como consecuencia de la regularizacion de los pagos a cuenta efectuados al MORDAZA del D.S. Nº 15-94-EF, cuando por error los mencionados pagos a cuenta hayan sido depositados en las cuentas definitivas del Tesoro Publico. Articulo 2º.- Los Expedientes de devolucion en tramite se adecuaran a lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional de Aduanas

ADUANAS

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Disponen que Intendencias de Adua- CONSEJO NACIONAL na Maritima y Aerea del Callao y Paita DE CIENCIA Y resuelvan devoluciones de derechos en casos de regularizacion de pagos a TECNOLOGIA cuenta efectuados al MORDAZA del D.S. Nº 15-94-EF Anulan concurso publico de adjudicacion directa selectiva para seleccionar RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000454 empresa encargada de prestar serviCallao, 20 de MORDAZA de 2001 cio de vigilancia y seguridad a la institucion CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 000221 del 21.3.96, se preciso que la Intendencia Nacional de Recaudacion Aduanera es el organo encargado de emitir las Resoluciones de Intendencia referidas a las devoluciones de derechos pagados como consecuencia de la regularizacion de los pagos a cuenta RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 069-2001-CONCYTEC-P MORDAZA, 19 de MORDAZA del 2001 Visto, el Informe Nº 021-2001-CONCYTEC-OAL, de la Oficina de Asesoria Legal.

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