Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2001 (24/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 24 de MORDAZA de 2001

- Cuando se presenten circunstancias atenuantes que permitan una rebaja sustancial de la pena, vinculadas entre otros factores, a los moviles y finalidad del autor, a sus caracteristicas personales, a su comportamiento luego de la comision del delito, con exclusion de la confesion. Se tendra en consideracion, ademas, aquellos supuestos vinculados a las causas de inculpabilidad incompletas, al error y al arrepentimiento sin exito. - La contribucion a la perpetracion del delito sera minima en los supuestos de complicidad secundaria. DEL PROCEDIMIENTO CITACION PREVIA Articulo 7º.- Si el Fiscal Provincial Especializado en la aplicacion del MORDAZA de Oportunidad lo considera aplicable a un caso especifico, y viable el tramite, citara al denunciado o implicado a fin que concurra a manifestar su previa aceptacion. La resolucion senalando fecha para la comparecencia del denunciado o implicado, debera expedirse dentro de los tres dias de recibidos los actuados; la fecha para su comparecencia no excedera a diez dias calendario. Articulo 8º.- En caso que el denunciado o implicado, sea en la diligencia a la que fue citado, o por escrito presentado con firma legalizada, manifieste estar de acuerdo con la aplicacion del MORDAZA de Oportunidad, la Fiscalia Provincial, en el curso de las siguientes 48 horas, dispondra la realizacion de una Audiencia Unica de Conciliacion que debera llevarse a cabo dentro de los siguientes 10 dias calendario. A dicha Audiencia seran citados, el denunciado o implicado, el agraviado y el tercero civil si lo hubiera. AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACION Articulo 9º.- La Audiencia Unica de Conciliacion se llevara adelante bajo los siguientes mecanismos: 9.1. Si concurren todos los citados, el Fiscal MORDAZA inicio a la Audiencia preguntando al agraviado si esta de acuerdo con la aplicacion del MORDAZA de Oportunidad, no sin MORDAZA explicarle los alcances de dicho criterio. 9.2. Si una de las partes, imputado o agraviado, no asiste a la Audiencia Unica de Conciliacion, el Fiscal Provincial despues de consignarlo en el acta respectiva procedera a una MORDAZA y MORDAZA citacion. En la hipotesis de no poder llegarse a un acuerdo entre las partes, hasta la fecha de esa MORDAZA citacion, MORDAZA por cerrado el tramite y devolvera los actuados a la Fiscalia Provincial de origen para los fines de su proposito. 9.3. Si ni el imputado ni el agraviado concurren a la Audiencia Unica de Conciliacion, el Fiscal, con caracter excepcional volvera a citar a esta diligencia por MORDAZA y MORDAZA vez, cuidando los mismos plazos senalados anteriormente. 9.4. Si MORDAZA partes concurren y el agraviado manifiesta su asentimiento con la aplicacion del MORDAZA de Oportunidad, el Fiscal procurara que los asistentes se pongan de acuerdo sobre el monto de la reparacion que corresponda, la forma de pago, el obligado u obligados, y cualquier otro MORDAZA de compensacion si asi se acordara. En aquel caso, acordados todos los extremos, podra hacerlos suyos, de preferencia, en la resolucion pertinente. Por excepcion, el Fiscal podra modificar la cantidad acordada o los plazos de pago, motivando debidamente su resolucion, si considera que el monto seria inconveniente para la victima o que el plazo acordado haria impracticable el pago. 9.5. Si MORDAZA partes concurren pero el agraviado no estuviera de acuerdo con la aplicacion del MORDAZA de Oportunidad, el Fiscal Provincial, luego de evaluar en dicha Audiencia Unica los motivos que se le exponen como sustento al desacuerdo, emitira resolucion ordenando seguir adelante el tramite o caso contrario darlo por concluido devolviendo los actuados a la Fiscalia

Provincial de origen, segun lo considere pertinente. En caso disponer seguir adelante el tramite, completara su resolucion fijando el monto de la reparacion, su forma y oportunidad de pago y el obligado u obligados, y elevara inmediatamente los actuados en consulta al Fiscal Superior de Turno. 9.6. Si MORDAZA partes concurren y el agraviado estuviere de acuerdo con la aplicacion del MORDAZA de Oportunidad, pero no llegaran a concordar en cuanto al monto de la reparacion u otros extremos, el Fiscal procedera a fijar dicho monto y/o demas extremos pertinentes, cabiendo en tal caso la apelacion inmediata en el acto mismo de la audiencia, por parte del agraviado, en cuanto a tales extremos, debiendo elevarse los actuados al Fiscal Superior de Turno. CONSULTAS O APELACIONES AL FISCAL SUPERIOR Articulo 10º.- Corresponde el pronunciamiento del Fiscal Superior en los siguientes casos: 10.1. Si no estando de acuerdo el agraviado, el Fiscal Provincial hubiera determinado seguir adelante el tramite fijando el monto de reparacion civil, forma y oportunidad de pago, persona (s) obligada (s), etc. En este caso el Fiscal Superior confirmara o revocara la resolucion venida en grado. En caso de revocarla MORDAZA devolver los actuados a la Fiscalia Provincial de origen, para los fines de ley, dando por terminado el procedimiento para la aplicacion del criterio de oportunidad. 10.2. Si estando de acuerdo las partes respecto a la aplicacion del criterio, el agraviado sin embargo discrepare en cuanto al monto de la reparacion u otros extremos. En este caso el Fiscal Superior confirmara o revocara los extremos materia de apelacion. En caso de revocar, fijara el MORDAZA monto y/o forma de pago, si asi correspondiera. Lo resuelto por el senor Fiscal Superior tendra caracter definitivo; su resolucion no es impugnable. DEVOLUCION DE ACTUADOS AL FISCAL PROVINCIAL DE ORIGEN Articulo 11º.- El Fiscal Provincial Especializado en la aplicacion del MORDAZA de Oportunidad procedera a devolver los actuados al Fiscal Provincial en lo Penal de origen, para que proceda conforme a sus atribuciones, en los siguientes casos: 11.1. Cuando en su concepto los hechos no correspondan a ninguno de los supuestos previstos en los incisos 1) al 3) del Articulo 2º del Codigo Procesal Penal. 11.2. Cuando dentro de los primeros dieciocho dias calendario de recibidos los actuados, no se hubiera logrado recabar la previa aceptacion del denunciado o implicado para la aplicacion de dicho criterio. 11.3. Cuando luego de notificados para la Audiencia Unica de Conciliacion, esta diligencia no se hubiera llevado a cabo en primera ni en MORDAZA citacion. FORMA Y OPORTUNIDAD DEL PAGO DE LA REPARACION Articulo 12º.- Siempre que se fije el pago de una reparacion, el Fiscal debera fijar el plazo para su cancelacion, cuidando que de preferencia esta sea pagada al contado, en una sola armada y a mas tardar dentro de los 15 dias calendario siguientes al Acuerdo. Solo en caso en que la reparacion acordada exceda a tres unidades impositivas tributarias, el Fiscal podra autorizar que sea pagada fraccionadamente, cuidandose que quede totalmente cancelada en un plazo no mayor a 6 meses. El obligado quedara automaticamente notificado en el acto mismo de la Audiencia Unica de Conciliacion, si hubiera asistido. Articulo 13º.- El pago de la reparacion debera efectuarse consignando la(s) suma(s) pertinente(s) a disposicion de la Fiscalia Especializada en MORDAZA de

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