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Pág. 201810 NORMAS LEGALES Lima, martes 24 de abril de 2001 - Cuando se presenten circunstancias atenuantes que permitan una rebaja sustancial de la pena, vincu- ladas entre otros factores, a los móviles y finalidad del autor, a sus características personales, a su comporta- miento luego de la comisión del delito, con exclusión de la confesión. Se tendrá en consideración, además, aque- llos supuestos vinculados a las causas de inculpabilidad incompletas, al error y al arrepentimiento sin éxito. - La contribución a la perpetración del delito será mínima en los supuestos de complicidad secundaria. DEL PROCEDIMIENTO CITACIÓN PREVIA Artículo 7º.- Si el Fiscal Provincial Especializado en la aplicación del Principio de Oportunidad lo consi- dera aplicable a un caso específico, y viable el trámite, citará al denunciado o implicado a fin que concurra a manifestar su previa aceptación. La resolución seña- lando fecha para la comparecencia del denunciado o implicado, deberá expedirse dentro de los tres días de recibidos los actuados; la fecha para su comparecencia no excederá a diez días calendario. Artículo 8º.- En caso que el denunciado o implicado, sea en la diligencia a la que fue citado, o por escrito presentado con firma legalizada, manifieste estar de acuerdo con la aplicación del Principio de Oportunidad, la Fiscalía Provincial, en el curso de las siguientes 48 horas, dispondrá la realización de una Audiencia Unica de Conciliación que deberá llevarse a cabo dentro de los siguientes 10 días calendario. A dicha Audiencia serán citados, el denunciado o implicado, el agraviado y el tercero civil si lo hubiera. AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACION Artículo 9º.- La Audiencia Unica de Conciliación se llevará adelante bajo los siguientes mecanismos: 9.1. Si concurren todos los citados, el Fiscal dará inicio a la Audiencia preguntando al agraviado si está de acuerdo con la aplicación del Principio de Oportuni- dad, no sin antes explicarle los alcances de dicho criterio. 9.2. Si una de las partes, imputado o agraviado, no asiste a la Audiencia Unica de Conciliación, el Fiscal Provincial después de consignarlo en el acta respectiva procederá a una segunda y última citación. En la hipótesis de no poder llegarse a un acuerdo entre las partes, hasta la fecha de esa segunda citación, dará por cerrado el trámite y devolverá los actuados a la Fiscalía Provincial de origen para los fines de su propósito. 9.3. Si ni el imputado ni el agraviado concurren a la Audiencia Unica de Conciliación, el Fiscal, con carácter excepcional volverá a citar a esta diligencia por segun- da y última vez, cuidando los mismos plazos señalados anteriormente. 9.4. Si ambas partes concurren y el agraviado mani- fiesta su asentimiento con la aplicación del Principio de Oportunidad, el Fiscal procurará que los asistentes se pongan de acuerdo sobre el monto de la reparación que corresponda, la forma de pago, el obligado u obligados, y cualquier otro tipo de compensación si así se acordara. En aquel caso, acordados todos los extremos, podrá hacerlos suyos, de preferencia, en la resolución perti- nente. Por excepción, el Fiscal podrá modificar la cantidad acordada o los plazos de pago, motivando debidamente su resolución, si considera que el monto sería inconve- niente para la víctima o que el plazo acordado haría impracticable el pago. 9.5. Si ambas partes concurren pero el agraviado no estuviera de acuerdo con la aplicación del Principio de Oportunidad, el Fiscal Provincial, luego de evaluar en dicha Audiencia Unica los motivos que se le exponen como sustento al desacuerdo, emitirá resolución orde- nando seguir adelante el trámite o caso contrario darlo por concluido devolviendo los actuados a la FiscalíaProvincial de origen, según lo considere pertinente. En caso disponer seguir adelante el trámite, completará su resolución fijando el monto de la reparación, su forma y oportunidad de pago y el obligado u obligados, y elevará inmediatamente los actuados en consulta al Fiscal Superior de Turno. 9.6. Si ambas partes concurren y el agraviado estu- viere de acuerdo con la aplicación del principio de Oportunidad, pero no llegaran a concordar en cuanto al monto de la reparación u otros extremos, el Fiscal procederá a fijar dicho monto y/o demás extremos pertinentes, cabiendo en tal caso la apelación inmedia- ta en el acto mismo de la audiencia, por parte del agraviado, en cuanto a tales extremos, debiendo elevar- se los actuados al Fiscal Superior de Turno. CONSULTAS O APELACIONES AL FISCAL SUPERIOR Artículo 10º.- Corresponde el pronunciamiento del Fiscal Superior en los siguientes casos: 10.1. Si no estando de acuerdo el agraviado, el Fiscal Provincial hubiera determinado seguir adelante el trá- mite fijando el monto de reparación civil, forma y oportunidad de pago, persona (s) obligada (s), etc. En este caso el Fiscal Superior confirmará o revocará la resolución venida en grado. En caso de revocarla man- dará devolver los actuados a la Fiscalía Provincial de origen, para los fines de ley, dando por terminado el procedimiento para la aplicación del criterio de oportu- nidad. 10.2. Si estando de acuerdo las partes respecto a la aplicación del criterio, el agraviado sin embargo discre- pare en cuanto al monto de la reparación u otros extremos. En este caso el Fiscal Superior confirmará o revocará los extremos materia de apelación. En caso de revocar, fijará el nuevo monto y/o forma de pago, si así correspondiera. Lo resuelto por el señor Fiscal Superior tendrá carácter definitivo; su resolución no es impugnable. DEVOLUCION DE ACTUADOS AL FISCAL PROVINCIAL DE ORIGEN Artículo 11º.- El Fiscal Provincial Especializado en la aplicación del Principio de Oportunidad procederá a devolver los actuados al Fiscal Provincial en lo Penal de origen, para que proceda conforme a sus atribuciones, en los siguientes casos: 11.1. Cuando en su concepto los hechos no corres- pondan a ninguno de los supuestos previstos en los incisos 1) al 3) del Artículo 2º del Código Procesal Penal. 11.2. Cuando dentro de los primeros dieciocho días calendario de recibidos los actuados, no se hubiera logrado recabar la previa aceptación del denunciado o implicado para la aplicación de dicho criterio. 11.3. Cuando luego de notificados para la Audiencia Unica de Conciliación, esta diligencia no se hubiera llevado a cabo en primera ni en segunda citación. FORMA Y OPORTUNIDAD DEL PAGO DE LA REPARACIÓN Artículo 12º.- Siempre que se fije el pago de una reparación, el Fiscal deberá fijar el plazo para su cancelación, cuidando que de preferencia ésta sea paga- da al contado, en una sola armada y a más tardar dentro de los 15 días calendario siguientes al Acuerdo. Sólo en caso en que la reparación acordada exceda a tres unida- des impositivas tributarias, el Fiscal podrá autorizar que sea pagada fraccionadamente, cuidándose que que- de totalmente cancelada en un plazo no mayor a 6 meses. El obligado quedará automáticamente notifica- do en el acto mismo de la Audiencia Unica de Concilia- ción, si hubiera asistido. Artículo 13º.- El pago de la reparación deberá efectuarse consignando la(s) suma(s) pertinente(s) a disposición de la Fiscalía Especializada en Principio de