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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (24/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 201811 NORMAS LEGALES Lima, martes 24 de abril de 2001 Oportunidad, en una cuenta que el Ministerio Público habilitará a tal efecto, debiendo la persona obligada acreditar oportunamente su cumplimiento. Artículo 14º.- Si el obligado dejase pasar más de quince días sin hacer efectiva la reparación mandada pagar en una sola armada, o si se retrasase más de tres días en el abono de alguna de las cuotas fraccionadas, el Fiscal Provincial procederá a notificarlo conminándolo por única vez a cumplir su obligación en los siguientes tres días. REVOCACIÓN DEL AUTO DE ABSTENCIÓN EN EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL Artículo 15º.- El Fiscal Provincial Especializado en la aplicación del Principio de Oportunidad, procederá a revocar el auto de abstención en el ejercicio de la acción penal y a devolver los actuados al Fiscal Provincial de origen para que proceda conforme a sus atribuciones, cuando luego de la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 16º no se hubiese cancelado la obligación den- tro del plazo previsto. ARCHIVO DEFINITIVO DE LOS ACTUADOS Artículo 16º.- El archivo definitivo de los actuados, solo será llevado a cabo luego del pago total de la reparación, dentro del plazo fijado. DE LOS RECURSOS HUMANOS Y LOGISTICOS Artículo 17º.- Las Fiscalías Especializadas en la Aplicación del Principio de Oportunidad contarán, se- gún disponibilidad presupuestaria, con los recursos humanos y el equipamiento indispensable para desple- gar su labor de manera eficaz y oportuna. Artículo 18º.- Los recursos logísticos serán proveí- dos por la Gerencia General de acuerdo con la disponi- bilidad y necesidades del servicio. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- De manera orientadora, se enumera los artículos del Código Penal en los que el Principio de Oportunidad podría ser procedente: 122º (lesiones leves) 124º (lesiones culposas leves y graves) 127º (omisión de auxilio o abstención de aviso a la autoridad) 139º primer párrafo (bigamia simple) 140º (matrimonio ilegal y doloso de persona libre) 143º (alteración o supresión del Estado Civil) 146º (móvil de honor) 147º (pariente que sustrae o no entrega a menor) 148º (inducción a la fuga del menor) 149º primer párrafo (incumplimiento de presta- ción de alimentos) 150º (abandono de mujer embarazada) 151º (coacción) 154º primer párrafo (violación de la intimidad personal o familiar) 156º (revelación de aspectos de la intimidad per- sonal o familiar) 159º (violación de domicilio) 161º (violación de correspondencia) 162º primer párrafo (interceptación o escucha telefónica simple) 163º (supresión o extravío de correspondencia) 164º (publicación indebida de correspondencia) 165º (violación del secreto profesional) 168º (coacción laboral e incumplimiento de resolu- ciones) 175º (seducción) 185º (hurto simple) 187º (hurto de uso) 189º A primer párrafo (hurto simple de ganado) 189º B (hurto de uso momentáneo de ganado) 191º (sustracción de bien propio o hurto impropio) 192º (apropiación de bien perdido o ajeno) 193º (venta o apropiación ilegal de la prenda)194º (receptación) 199º (contabilidad paralela indebida) 203º (usurpación de aguas) 205º (daño simple) 207º (daño de producto para consumo animal) 210º (quiebra culposa simple) 214º (usura simple) 215º (libramiento indebido) 216º (publicación de obra ajena con alteraciones) 238º (publicidad engañosa) 239º (fraude económico) 240º (aprovechamiento o perjuicio de la reputa- ción de la reputación industrial o comercial ajena) 242º (infracción a información económica, indus- trial o mercantil) 251º (fraude de crédito promocional) 253º segundo párrafo (alteración aminorada de billetes o monedas) 254º segundo párrafo (circulación individual de moneda falsificada) 256º (daño, reproducción o distribución de billetes o monedas) 402º (denuncia calumniosa) 403º (ocultamiento de menor a investigación judi- cial) 407º primer párrafo (omisión simple de comunicar comisión de delito) 409º (rectificación de falsa declaración en proceso judicial) 412º (expedición de pruebas o informes falsos por terceros) 417º (ejercicio arbitrario de derecho) 421º (patrocinio infiel de abogado o mandato judi- cial) 431º primer y tercer párrafo (expedición y uso simple de certificado médico falso) 434º segundo párrafo (uso fraudulento de sellos o timbres) 435º (fabricación fraudulenta o falsificación de marcas o contraseñas oficiales). El presente listado puede ser tomado en cuenta por los señores Fiscales a efecto de determinar los casos en que pudiere ser procedente la aplicación del Principio de Oportunidad. No obstante, independientemente de la enumeración señalada, su decisión debe responder a la particularidad de cada caso. Segunda.- No procede la aplicación del criterio de Oportunidad, en los casos de concurso ideal o real de delitos, cuando concurran ilícitos penales respecto de los cuales no sea aplicable el mencionado principio. Tercera.- Los señores Fiscales deben aplicar las instrucciones que se emiten en el presente Reglamento en la forma que estimen más adecuada a los fines de la Institución y de la justicia penal. Si consideran que existe alguna omisión o contradicción en sus términos, así como que resulta necesario reglar otros aspectos o hacerlo de distinta manera, se dirigirán a la Fiscalía de la Nación por intermedio del señor Fiscal Superior Decano, para la evaluación correspondiente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Habiéndose dispuesto la conversión de dos Fiscalías Provinciales de Prevención del Delito en Fiscalías Provinciales Especializadas en aplicación del Principio de Oportunidad, con carácter de proyecto piloto en el Distrito Judicial de Lima, queda entendido que en otras localidades del país, las Fiscalías Provin- ciales Penales podrán seguir aplicando este principio, en los casos que corresponda, ciñéndose a las disposicio- nes de este reglamento en lo que fuere pertinente. Segunda.- La Gerencia General del Ministerio Pú- blico dispondrá las acciones que correspondan con obje- to que las dos Fiscalías Provinciales Especializadas en aplicación del Principio de Oportunidad cuenten con un efectivo sistema de notificaciones para los efectos de lo dispuesto en los Artículos 8º, 9º, 10.2º y 16º respectiva- mente. También deberá gestionar con el Banco de la Nación la apertura de una cuenta donde se depositen las consignaciones por concepto de reparación en apli-