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Pág. 201807 NORMAS LEGALES Lima, martes 24 de abril de 2001 efecto dispongan los propios talleres o la adminis- tración de los CETICOS. Antes de iniciar el trámite de nacionalización, los vehículos serán trasladados a la Zona de Reconocimiento Físico designada por la Admi- nistración de los CETICOS, lugar donde serán someti- dos a una inspección pormenorizada por parte de las Empresas Supervisoras. Para este efecto, dichas em- presas deberán implementar la Zona de Reconocimien- to Físico con la infraestructura y equipos necesarios, pudiendo utilizar el servicio de empresas especializa- das para efectuar la inspección antes referida. Las Empresas Supervisoras verificarán al momento de la inspección que los daños originados por el sinies- tro hayan sido superados y que las emisiones de gases se encuentran dentro de los límites señalados en el literal e) del Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 843, de acuerdo al texto aprobado por el Artículo 1º del presente Decreto Supremo. En el caso de vehículos con timón reconvertido se aplicará el mismo procedimiento, verificándose que se han cumplido con los requisitos establecidos. Los resultados de la inspección serán reflejados en un segundo Reporte de Verificación de Vehículos Usa- dos - REVISA 2, cuyo formato será aprobado por ADUA- NAS. Este segundo Reporte consignará necesariamente la fotografía del vehículo y sustentará la emisión del correspondiente Informe de Verificación. Los vehículos que no pasen la inspección deberán ser regresados a los talleres a fin de subsanar las observaciones formuladas para obtener el REVISA 2. Las Zonas de Reconocimiento Físico deberán contar con un área en la que permanecerán los vehículos que hubieren obtenido el Informe de Verificación, por un plazo máximo de 72 horas, contado a partir de su emisión por parte de las Empresas Supervisoras, en tanto culmine el trámite de nacionalización. Vencido el referido plazo, los importadores deberán retirar sus vehículos de dicha Zona para su ingreso al territorio nacional. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo es refren- dado por los Ministros Economía y Finanzas, de Indus- tria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales y de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- trés días del mes de abril del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción ANEXO 2 A. ELEMENTOS A SER CAMBIADOS 1. Tubería de embrague 2. Subconjunto de eje (cremallera y/o varillaje, caja de dirección, brazo de dirección, columna de articula- ción, barras de dirección, brazo pitman, engranajes). 3. Tubería de frenos 4. Faros delanteros a) Se cambiará el conjunto de faros, en caso de ser sellados. b) Se podrá cambiar sólo la luna o mica en el caso de faros desarmables y los elementos que guíen la proyec- ción de haz de luz, previsto por el fabricante, en el caso de faros bifocales.Una vez reemplazadas las piezas que correspondan, la proyección del haz de luz deberá ser adecuada a la ubicación del volante de dirección a la izquierda, verifi- cable con una máquina alineadora de luces o reglosco- pio de luz. En cualquiera de estos casos, las partes deberán ser originales o compatibles con la marca y modelo del vehículo. 5. Espejos laterales Se cambiará el conjunto de espejos, salvo en aque- llos casos en que el grado de libertad de movimiento permita su regulación para presentar un plano visual adecuado para el conductor, cuando el timón se encuen- tre ubicado en el lado izquierdo. B. ELEMENTOS QUE PODRAN SER REUBICA- DOS Las partes o piezas originales del vehículo que podrán ser reubicadas son: juego de pedales, bomba de frenos, bomba de embrague y/o bomba de dirección; siempre que se encuentren en buen estado y no sufran alteraciones y/o adaptación alguna; en caso contrario, deberán necesariamente ser cambiadas. En el caso de juego de pedales, éste podrá ser reubicado, siempre y cuando esté diseñado para su uso en los dos tipos de dirección, respetando la posición original en sus medidas equidistantes, y reforzándose previamente, la plancha o lugar donde ser ubicarán los pedales. Para la reubicación de las bombas de freno, de embrague y/o de dirección nuevas o las originales del vehículo que puedan reubicarse, se deberá garantizar la correcta sujeción de éstas. C. ELEMENTOS QUE DEBERAN SER REUBICADOS - Accesos laterales, los que deberán adecuarse al sistema de circulación vial de nuestro país, garantizan- do la estabilidad del vehículo. - Butaca del conductor (especialmente en vehículos comerciales). D. ELEMENTOS QUE PODRAN SER ADECUA- DOS - Tablero de instrumentos. - Arneses eléctricos del tablero de instrumentos. - Sistema de ventilación, calefacción y aire acondicio- nado. - Reubicación de la butaca del conductor (especialmente en vehículos comerciales. - Motor y reglaje de limpiaparabrisas adecuado al timón de la izquierda. - Cambio de color. E. ASPECTOS QUE DEBERAN SER ESPECIAL- MENTE EVALUADOS - Calidad de materiales usados en acoples, extensio- nes, refuerzos u otros. - Tipo y calidad de soldadura. - Acolchado del tablero de instrumentos. - Pesos, medidas y geometría dentro del estándar original. - Radio de giro según especificaciones de marca. - Operatividad de los indicadores del tablero de control. - Ubicación de las salidas de gases en la parte posterior o lateral izquierda. - Palanca de transmisión y freno de estacionamiento instalados de acuerdo a la nueva posición del conductor (especialmente vehículos comerciales). - Sistema de inyección electrónica en combustible, si lo tuviera. - Sistema de gases (EGR: Recirculación de gases de escape). 22338