Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2001 (24/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, martes 24 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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efecto dispongan los propios talleres o la administracion de los CETICOS. MORDAZA de iniciar el tramite de nacionalizacion, los vehiculos seran trasladados a la MORDAZA de Reconocimiento Fisico designada por la Administracion de los CETICOS, lugar donde seran sometidos a una inspeccion pormenorizada por parte de las Empresas Supervisoras. Para este efecto, dichas empresas deberan implementar la MORDAZA de Reconocimiento Fisico con la infraestructura y equipos necesarios, pudiendo utilizar el servicio de empresas especializadas para efectuar la inspeccion MORDAZA referida. Las Empresas Supervisoras verificaran al momento de la inspeccion que los danos originados por el siniestro hayan sido superados y que las emisiones de gases se encuentran dentro de los limites senalados en el literal e) del Articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 843, de acuerdo al texto aprobado por el Articulo 1º del presente Decreto Supremo. En el caso de vehiculos con MORDAZA reconvertido se aplicara el mismo procedimiento, verificandose que se han cumplido con los requisitos establecidos. Los resultados de la inspeccion seran reflejados en un MORDAZA Reporte de Verificacion de Vehiculos Usados - REVISA 2, cuyo formato sera aprobado por ADUANAS. Este MORDAZA Reporte consignara necesariamente la fotografia del vehiculo y sustentara la emision del correspondiente Informe de Verificacion. Los vehiculos que no pasen la inspeccion deberan ser regresados a los talleres a fin de subsanar las observaciones formuladas para obtener el REVISA 2. Las Zonas de Reconocimiento Fisico deberan contar con un area en la que permaneceran los vehiculos que hubieren obtenido el Informe de Verificacion, por un plazo MORDAZA de 72 horas, contado a partir de su emision por parte de las Empresas Supervisoras, en tanto culmine el tramite de nacionalizacion. Vencido el referido plazo, los importadores deberan retirar sus vehiculos de dicha MORDAZA para su ingreso al territorio nacional. Articulo 6º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por los Ministros Economia y Finanzas, de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales y de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA INCHAUSTEGUI MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion ANEXO 2 A. ELEMENTOS A SER CAMBIADOS 1. Tuberia de embrague 2. Subconjunto de eje (cremallera y/o varillaje, MORDAZA de direccion, brazo de direccion, columna de articulacion, barras de direccion, brazo pitman, engranajes). 3. Tuberia de frenos 4. Faros delanteros a) Se cambiara el conjunto de faros, en caso de ser sellados. b) Se podra cambiar solo la MORDAZA o mica en el caso de faros desarmables y los elementos que guien la proyeccion de haz de luz, previsto por el fabricante, en el caso de faros bifocales.

Una vez reemplazadas las piezas que correspondan, la proyeccion del haz de luz debera ser adecuada a la ubicacion del volante de direccion a la izquierda, verificable con una maquina alineadora de luces o regloscopio de luz. En cualquiera de estos casos, las partes deberan ser originales o compatibles con la MORDAZA y modelo del vehiculo. 5. Espejos laterales Se cambiara el conjunto de espejos, salvo en aquellos casos en que el grado de MORDAZA de movimiento permita su regulacion para presentar un plano visual adecuado para el conductor, cuando el MORDAZA se encuentre ubicado en el lado izquierdo. B. ELEMENTOS QUE PODRAN SER REUBICADOS Las partes o piezas originales del vehiculo que podran ser reubicadas son: juego de pedales, bomba de frenos, bomba de embrague y/o bomba de direccion; siempre que se encuentren en buen estado y no sufran alteraciones y/o adaptacion alguna; en caso contrario, deberan necesariamente ser cambiadas. En el caso de juego de pedales, este podra ser reubicado, siempre y cuando este disenado para su uso en los dos tipos de direccion, respetando la posicion original en sus medidas equidistantes, y reforzandose previamente, la plancha o lugar donde ser ubicaran los pedales. Para la reubicacion de las bombas de freno, de embrague y/o de direccion nuevas o las originales del vehiculo que puedan reubicarse, se debera garantizar la correcta sujecion de estas. C. ELEMENTOS QUE DEBERAN SER REUBICADOS - Accesos laterales, los que deberan adecuarse al sistema de circulacion vial de nuestro MORDAZA, garantizando la estabilidad del vehiculo. - Butaca del conductor (especialmente en vehiculos comerciales). D. ELEMENTOS QUE PODRAN SER ADECUADOS - Tablero de instrumentos. - Arneses electricos del tablero de instrumentos. - Sistema de ventilacion, calefaccion y aire acondicionado. - Reubicacion de la butaca del conductor (especialmente en vehiculos comerciales. - Motor y reglaje de limpiaparabrisas adecuado al MORDAZA de la izquierda. - Cambio de color. E. ASPECTOS QUE DEBERAN SER ESPECIALMENTE EVALUADOS - Calidad de materiales usados en acoples, extensiones, refuerzos u otros. - MORDAZA y calidad de soldadura. - Acolchado del tablero de instrumentos. - Pesos, medidas y geometria dentro del estandar original. - Radio de giro segun especificaciones de marca. - Operatividad de los indicadores del tablero de control. - Ubicacion de las salidas de gases en la parte posterior o lateral izquierda. - Palanca de transmision y freno de estacionamiento instalados de acuerdo a la nueva posicion del conductor (especialmente vehiculos comerciales). - Sistema de inyeccion electronica en combustible, si lo tuviera. - Sistema de gases (EGR: Recirculacion de gases de escape). 22338

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