Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2001 (24/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, martes 24 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Que estando al Acuerdo Nº 431 adoptado por unanimidad `por el Consejo Transitorio del Ministerio Publico, en sesion de fecha 20 de MORDAZA del 2001, con dispensa de la lectura y aprobacion del acta, y en uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 4º de la Ley Nº 27367; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la conversion de la MORDAZA Fiscalia Provincial Especializada en Prevencion del Delito -Area Ecologica e Hidrobiologica- y de la Primera Fiscalia Provincial Especializada en Prevencion del Delito -Area de Menores, Drogas y Alcoholismo- en Primera y MORDAZA Fiscalias Provinciales Penales Especializadas en la aplicacion del MORDAZA de Oportunidad en el Distrito Judicial de Lima. Articulo Segundo.- Aprobar el Reglamento de Organizacion y Funciones de las Fiscalias Provinciales Especializadas en la aplicacion del MORDAZA de Oportunidad, que consta de 18 articulos, tres Disposiciones Complementarias, tres Disposiciones Transitorias y una Disposicion Final. Articulo Tercero.- El personal que a la fecha presta servicio en las dos Fiscalias materia de conversion, queda asignado con su mismo cargo y/o nivel jerarquico a las nuevas Fiscalias. Articulo Cuarto.- La Gerencia General del Ministerio Publico queda encargada del cumplimiento de las acciones que se consignan en la MORDAZA Disposicion Transitoria del Reglamento aprobado y demas que correspondan, quedando autorizada para redistribuir el personal de apoyo, si fuera necesario a estos efectos. Articulo Quinto.- Derogase las disposiciones que se opongan a la presente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion Presidenta del Consejo Transitorio del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA GARDELLA Consejero MORDAZA BALAREZO MORDAZA Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LAS FISCALIAS PROVINCIALES ESPECIALIZADAS EN LA APLICACION DEL MORDAZA DE OPORTUNIDAD INTRODUCCION Por Acuerdo del Consejo Transitorio del Ministerio Publico, en calidad de proyecto piloto se ha dispuesto la conversion de dos Fiscalias Provinciales de Prevencion del Delito de MORDAZA en Fiscalias Provinciales Especializadas en aplicacion del MORDAZA de Oportunidad para el mismo distrito, sin perjuicio que mas adelante pueda acordarse la creacion de otras de igual clase en otros Distritos Judiciales. NATURALEZA Y AMBITO Articulo 1º.- Las Fiscalias Provinciales Especializadas en la Aplicacion del MORDAZA de Oportunidad estan encargadas de las acciones destinadas a poner en practica el referido criterio, en la etapa previa al ejercicio de la accion penal. Articulo 2º.- Cuando una Fiscalia Provincial Penal, con ocasion de conocer de una denuncia de parte o documento policial relacionado con posible comision delictiva, o durante las investigaciones preliminares

llevadas a cabo, considere aplicable el criterio de oportunidad, procedera de inmediato a remitir dichos actuados a la Fiscalia Provincial Especializada en la aplicacion del MORDAZA de Oportunidad, mediante resolucion motivada, debiendo previamente constatar que se reunan las condiciones establecidas en el Articulo 2º del Codigo Procesal Penal y el presente Reglamento, como tambien que exista el supuesto prescrito en la Ley, la documentacion sustentatoria suficiente y una causa probable de imputacion penal. Articulo 3º.- Tambien, cuando el Fiscal Provincial de Turno o su Fiscal Adjunto, al tiempo de concurrir a una Delegacion Policial, MORDAZA conocimiento de un hecho delictivo que pudiera dar lugar a la aplicacion del MORDAZA de Oportunidad, podra, a manera excepcional, actuar de inmediato la diligencia requerida, levantando acta y emitiendo resolucion con el consentimiento expreso de los sujetos procesales, siempre y cuando en dicha diligencia se proceda a hacer inmediatamente efectiva la reparacion del dano. Articulo 4º.- Cada Fiscalia Provincial Especializada en la aplicacion del MORDAZA de Oportunidad estara a cargo de un Fiscal Provincial, contando con el apoyo de un Fiscal Adjunto Provincial y personal administrativo, teniendo competencia en el Distrito Judicial correspondiente. DE LAS ATRIBUCIONES Articulo 5º.- Son atribuciones y obligaciones del Fiscal Provincial Especializado en la aplicacion del MORDAZA de Oportunidad: a) Velar por la defensa de la legalidad, los derechos y dignidad de las personas, actuando correctamente en las acciones y diligencias relacionadas con la aplicacion del criterio. b) Requerir el apoyo de la Policia Nacional y otras autoridades para el adecuado desempeno de sus funciones. c) Abstenerse de ejercitar la accion penal mediante resolucion motivada, expedida con arreglo al Articulo dos del Codigo Procesal Penal y el presente reglamento. d) Las demas que le MORDAZA delegadas. CRITERIOS Articulo 6º.- Para la aplicacion del MORDAZA de Oportunidad, conforme a lo dispuesto por los Articulos 2º y 3º de este Reglamento, se seguiran las siguientes pautas: 6.1 El Fiscal Provincial Especializado en la aplicacion del MORDAZA de Oportunidad, una vez recibidos los actuados, verificara que existan suficientes elementos probatorios de comision delictiva y de vinculacion del implicado o denunciado en su comision, asi como que se presenten los supuestos de falta de merecimiento o falta de necesidad de pena previstos en los incisos 1) al 3) del Articulo 2º del Codigo Procesal Penal. De preferencia, la abstencion del ejercicio de la accion penal estara limitada a delitos de escasa o relativa gravedad. 6.2. La abstencion del ejercicio de la accion penal por la comision de los delitos de escaso efecto social (falta de merecimiento de la pena), del inciso 2º del Articulo 2º del Codigo, a criterio del Fiscal, requiere se tenga en cuenta lo siguiente: - Que los delitos considerados son aquellos que tienen conminado en su extremo MORDAZA, dos anos de privacion de libertad. - Que se trate de delitos que por su insignificancia o poca frecuencia, no afecten gravemente el interes publico. - Estan expresamente excluidos los delitos cometidos por funcionarios publicos en el ejercicio de su cargo. 6.3. La abstencion del ejercicio de la accion penal por razones de minima culpabilidad, a que se contrae el inciso 3) del Articulo 2º del Codigo Procesal Penal, procedera en los siguientes casos:

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