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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (26/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 201914 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de abril de 2001 Visto el Oficio Nº PCD-100-134-2001-PE/IMP de fecha 19 de abril de 2001, mediante el cual el Instituto del Mar del Perú (IMARPE), hace de conocimiento la aprobación del Convenio de Cooperación suscrito entre dicho Instituto y el Centro de Investigación de Recursos Pesqueros Marinos del Japón (JAMARC), para investi- gar y profundizar los estudios y conocimiento del recur- so calamar gigante (Dosidicus gigas) mediante la realiza- ción de un crucero conjunto de investigación; CONSIDERANDO: Que los Artículos 13º y 14º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que el Estado promue- ve e incentiva la investigación que realizan los organis- mos públicos especializados del Sector, y que la misma está orientada a obtener y proporcionar perma- nentemente las bases científicas que sustentan el desa- rrollo integral y armónico del proceso pesquero; Que en vista de la importancia de realizar la investi- gación y así profundizar los estudios y conocimientos científicos del ciclo vital, características poblacionales y comportamientos del recurso del calamar gigante, con énfasis en el proceso reproductivo y determinación de las áreas de desove en relación a las condiciones del ambiente marino mediante la realización de operacio- nes de pesca exploratoria y prospección; el IMARPE celebró el 6 de abril de 2001 un Convenio de Coopera- ción con el Centro de Investigación de Recursos Pesque- ros Marinos del Japón (JAMARC), organización semi- gubernamental con aporte del gobierno japonés y el sector pesquero privado; Que en el marco del Convenio citado en el conside- rando precedente, JAMARC, proporcionará por dos períodos de cincuentidós (52) días el primero y cincuenti- siete (57) días el segundo haciendo un total de ciento nueve (109) días, la embarcación "SHINKO MARU Nº 3" de bandera japonesa de 835 Toneladas de Registro Bruto y 360 Toneladas de Registro Neto, con el propó- sito de realizar los cruceros de investigación del cala- mar gigante en las aguas jurisdiccionales peruanas; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Convenio de Cooperación celebrado entre el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) y el Centro de Investigación de Recursos Pesqueros Marinos del Japón (JAMARC); así como el Plan de Operaciones que forman parte integrante de la presen- te resolución. Artículo 2º.- Autorizar al Instituto del Mar del Perú (IMARPE) para que, en el marco del Convenio aprobado en el artículo anterior, realice investigación conjunta bajo la modalidad de pesca exploratoria y prospección del recurso calamar gigante (Dosidicus gigas) mediante la operación del barco de investigación de bandera japonesa denominada "SHINKO MARU Nº 3", de 835 de TRB y 360 de TRN, por un período de ciento nueve (109) días, entendiéndose que las operaciones de pesca se realizan en dos períodos; en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo peruano y el grado 16° de latitud sur. Para estos efectos el Instituto del Mar del Perú (IMARPE), asume el domicilio y representación en el país. Artículo 3º.- La exploración será realizada en cien- to nueve (109) días y se ejecutará en dos períodos, el primero de cincuentidós (52) días desde el 13 de mayo al 3 de julio y el segundo tendrá una duración de cincuentisiete (57) días, desde el 17 de octubre al 12 de diciembre del año en curso. Artículo 4º.- El Centro de Investigación de Recur- sos Pesqueros Marinos del Japón (JAMARC), deberá cumplir con las siguientes obligaciones: a) Reservar acomodación a bordo para cuatro (4) científicos de investigación del Instituto del Mar del Perú (IMARPE) - (2 por vez).b) Elaborar en forma conjunta con el IMARPE el informe final sobre las operaciones de pesca el mismo que deberá ser remitido a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquería. c) Remitir al Ministerio de Pesquería el Permiso de Navegación otorgado por la Dirección General de Capi- tanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, el que será gestionado por el IMARPE. d) El producto de las capturas obtenidas durante el estudio, a excepción de las muestras para los propósitos de investigación del IMARPE, serán de propiedad de JAMARC, hasta totalizar 200 TM de captura de cala- mar gigante por cada pesca exploratoria y prospección. El exceso de dicho volumen en cada operación pertene- cerá al IMARPE. Artículo 5º.- Autorizar al IMARPE a realizar las gestiones pertinentes con el fin de obtener autorizacio- nes correspondientes para el ingreso de la embarcación de investigación, denominada "SHINKO MARU Nº 3" de 835 de TRB y 360 de TRN, a aguas peruanas. Asimismo, deberá brindársele las facilidades necesa- rias para el internamiento de equipos, materiales y accesorios requeridos para la investigación y lo relacio- nado al relevo de la tripulación. Artículo 6º.- Las operaciones de pesca están sujetas a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico pesquero vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS AMAT Y LEON Ministro de Agricultura Encargado de la Cartera de Pesquería 22417 Aprueban cambio de titular de permi- sos de pesca para operar embarcacio- nes de bandera nacional a favor de Pesquera Alpesca S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 037-2001-PE/DNEPP Lima 24 de abril de 2001 Visto el expediente con escritos de Registro Nº CE- 00116003 de fechas 13 de febrero, 2 y 8 de marzo del 2001, presentados por PESQUERA ALPESCA S.A. (antes PESQUERA ADELAIDA S.A.). CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 612-95-PE de fecha 31 de octubre de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otros a los armadores pesqueros que se indican a continuación, para operar las embarcaciones pesqueras de bandera nacional que se detallan, para dedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm.): ARMADOR PESQUERO NOMBRE DE LA Nº DE CAP. DE EMBARCACION MATRICULA BOD. (TM) PESQUERA ALPESCA S.A. “GUAÑAPE 4” CE-1249-PM 200 PROA AL SOL S.A. “LORETO 3” CE-0236-PM 350 PESQUERA ADELAIDA S.A. “MACABI 3” CE-1250-PM 200 Que mediante Resolución Ministerial Nº 613-97-PE, de fecha 20 de octubre de 1997, y Resolución Directoral Nº 393-98-PE/DNE, de fecha 31 de diciembre de 1998, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a PESQUERA ADELAIDA S.A., para operar las embar- caciones pesqueras “SANTA ADELA II”, de matrícula Nº CO-14845-PM, de 489,43 m3 de capacidad de bodega y “SANTA ADELA III”, de matrícula Nº CE-18002-PM,