Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2001 (26/04/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2001

Visto el Oficio Nº PCD-100-134-2001-PE/IMP de fecha 19 de MORDAZA de 2001, mediante el cual el Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE), hace de conocimiento la aprobacion del Convenio de Cooperacion suscrito entre dicho Instituto y el Centro de Investigacion de Recursos Pesqueros Marinos del Japon (JAMARC), para investigar y profundizar los estudios y conocimiento del recurso calamar gigante (Dosidicus gigas) mediante la realizacion de un crucero conjunto de investigacion; CONSIDERANDO: Que los Articulos 13º y 14º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que el Estado promueve e incentiva la investigacion que realizan los organismos publicos especializados del Sector, y que la misma esta orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases cientificas que sustentan el desarrollo integral y armonico del MORDAZA pesquero; Que en vista de la importancia de realizar la investigacion y asi profundizar los estudios y conocimientos cientificos del ciclo MORDAZA, caracteristicas poblacionales y comportamientos del recurso del calamar gigante, con enfasis en el MORDAZA reproductivo y determinacion de las areas de desove en relacion a las condiciones del ambiente MORDAZA mediante la realizacion de operaciones de pesca exploratoria y prospeccion; el IMARPE celebro el 6 de MORDAZA de 2001 un Convenio de Cooperacion con el Centro de Investigacion de Recursos Pesqueros Marinos del Japon (JAMARC), organizacion semigubernamental con aporte del gobierno japones y el sector pesquero privado; Que en el MORDAZA del Convenio citado en el considerando precedente, JAMARC, proporcionara por dos periodos de cincuentidos (52) dias el primero y cincuentisiete (57) dias el MORDAZA haciendo un total de ciento nueve (109) dias, la embarcacion "SHINKO MARU Nº 3" de bandera japonesa de 835 Toneladas de Registro MORDAZA y 360 Toneladas de Registro Neto, con el proposito de realizar los cruceros de investigacion del calamar gigante en las aguas jurisdiccionales peruanas; Estando a lo informado por la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Convenio de Cooperacion celebrado entre el Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE) y el Centro de Investigacion de Recursos Pesqueros Marinos del Japon (JAMARC); asi como el Plan de Operaciones que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Autorizar al Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE) para que, en el MORDAZA del Convenio aprobado en el articulo anterior, realice investigacion conjunta bajo la modalidad de pesca exploratoria y prospeccion del recurso calamar gigante (Dosidicus gigas) mediante la operacion del barco de investigacion de bandera japonesa denominada "SHINKO MARU Nº 3", de 835 de TRB y 360 de TRN, por un periodo de ciento nueve (109) dias, entendiendose que las operaciones de pesca se realizan en dos periodos; en el area comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo peruano y el grado 16° de latitud sur. Para estos efectos el Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE), asume el domicilio y representacion en el pais. Articulo 3º.- La exploracion sera realizada en ciento nueve (109) dias y se ejecutara en dos periodos, el primero de cincuentidos (52) dias desde el 13 de MORDAZA al 3 de MORDAZA y el MORDAZA tendra una duracion de cincuentisiete (57) dias, desde el 17 de octubre al 12 de diciembre del ano en curso. Articulo 4º.- El Centro de Investigacion de Recursos Pesqueros Marinos del Japon (JAMARC), debera cumplir con las siguientes obligaciones: a) Reservar acomodacion a bordo para cuatro (4) cientificos de investigacion del Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE) - (2 por vez).

b) Elaborar en forma conjunta con el IMARPE el informe final sobre las operaciones de pesca el mismo que debera ser remitido a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria. c) Remitir al Ministerio de Pesqueria el Permiso de Navegacion otorgado por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, el que sera gestionado por el IMARPE. d) El producto de las capturas obtenidas durante el estudio, a excepcion de las muestras para los propositos de investigacion del IMARPE, seran de propiedad de JAMARC, hasta totalizar 200 TM de captura de calamar gigante por cada pesca exploratoria y prospeccion. El exceso de dicho volumen en cada operacion pertenecera al IMARPE. Articulo 5º.- Autorizar al IMARPE a realizar las gestiones pertinentes con el fin de obtener autorizaciones correspondientes para el ingreso de la embarcacion de investigacion, denominada "SHINKO MARU Nº 3" de 835 de TRB y 360 de TRN, a aguas peruanas. Asimismo, debera brindarsele las facilidades necesarias para el internamiento de equipos, materiales y accesorios requeridos para la investigacion y lo relacionado al relevo de la tripulacion. Articulo 6º.- Las operaciones de pesca estan sujetas a lo dispuesto en el ordenamiento juridico pesquero vigente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA AMAT Y MORDAZA Ministro de Agricultura Encargado de la Cartera de Pesqueria 22417

Aprueban cambio de titular de permisos de pesca para operar embarcaciones de bandera nacional a favor de Pesquera Alpesca S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 037-2001-PE/DNEPP MORDAZA 24 de MORDAZA de 2001 Visto el expediente con escritos de Registro Nº CE00116003 de fechas 13 de febrero, 2 y 8 de marzo del 2001, presentados por PESQUERA ALPESCA S.A. (antes PESQUERA MORDAZA S.A.). CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 612-95-PE de fecha 31 de octubre de 1995, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otros a los armadores pesqueros que se indican a continuacion, para operar las embarcaciones pesqueras de bandera nacional que se detallan, para dedicarse a la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm.):
ARMADOR PESQUERO PESQUERA ALPESCA S.A. PROA AL SOL S.A. PESQUERA MORDAZA S.A. NOMBRE DE LA Nº DE CAP. DE EMBARCACION MATRICULA BOD. (TM) "GUANAPE 4" CE-1249-PM 200 "LORETO 3" CE-0236-PM 350 "MACABI 3" CE-1250-PM 200

Que mediante Resolucion Ministerial Nº 613-97-PE, de fecha 20 de octubre de 1997, y Resolucion Directoral Nº 393-98-PE/DNE, de fecha 31 de diciembre de 1998, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a PESQUERA MORDAZA S.A., para operar las embarcaciones pesqueras "SANTA MORDAZA II", de matricula Nº CO-14845-PM, de 489,43 m3 de capacidad de bodega y "SANTA MORDAZA III", de matricula Nº CE-18002-PM,

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