Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2001 (26/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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de 500,66 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservacion a bordo R.S.W., equipadas con red de cerco con longitud minima de abertura de malla de 1 ½ pulgada (38 mm), para la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las diez (10) millas costeras; Que a traves de Escrituras Publicas de fechas 30 de octubre y 23 de noviembre del 2000, extendidas por el Notario Publico MORDAZA del MORDAZA MORDAZA, la recurrente demuestra que su razon social es el resultado del cambio de denominacion de PESQUERA MORDAZA S.A., empresa que a su vez habia absorbido a PESQUERA ALPESCA S.A. y PROA AL SOL S.A., extinguiendo la personeria juridica de estas ultimas. En consecuencia se concluye que la empresa recurrente, PESQUERA ALPESCA S.A., es una persona juridica distinta de aquella de la misma denominacion que fuera absorbida por PESQUERA MORDAZA S.A.; Que mediante los escritos del visto, PESQUERA ALPESCA S.A. (antes PESQUERA MORDAZA S.A.) solicita el cambio de titular de los permisos de pesca otorgados mediante las resoluciones a que se refieren los primeros considerandos, en el caso de las embarcaciones "GUANAPE 4", "MACABI 3", "LORETO 3" y "SANTA MORDAZA II", por haberle sido transferida su posesion a traves de contratos de arrendamiento financiero celebrados con su propietario, el Banco Wiese Sudameris, situacion acreditada con MORDAZA de los mismos, en tanto que en el caso de la embarcacion "SANTA MORDAZA III", por haber adquirido su propiedad, segun PERMISO Nº DE PESCA Fecha 1995-10-31 MORDAZA TITULAR

consta en el respectivo Certificado Compendioso de Dominio; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000PE; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; y, En uso de las facultades conferidas a traves del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y las Resoluciones Ministeriales Nºs 071-2001-PE, 100-2001-PE y 1012001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el cambio del titular de los permisos de pesca para operar las embarcaciones pesqueras de bandera nacional que se indican a continuacion, en los mismos terminos y condiciones en que fueron otorgados: NOMBRE DE LA EMBARCACION GUANAPE 4 MORDAZA 3 MACABI 3 MORDAZA MORDAZA II MORDAZA MORDAZA III NUMERO DE MATRICULA CE-1249-PM CE-0236-PM CE-1250-PM CE-14845-PM CE-18002-PM CAPACIDAD DE BODEGA (m3) 205,00 399,23 212,86 489.43 500,66

R.M. Nº 612-95-PE

PESQUERA ALPESCA S.A.

R.M. Nº 613-97-PE 1997-10-20 R.D. Nº 393-98-PE/DNE 1998-12-31

PESQUERA ALPESCA S.A. PESQUERA ALPESCA S.A.

Articulo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad de los permisos de pesca que fueron otorgados a PESQUERA ALPESCA S.A., PROA AL SOL S.A. y PESQUERA MORDAZA S.A., a traves de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 612-95-PE y 613-97-PE y la Resolucion Directoral Nº 393-98-PE/DNE de fechas 31 de octubre de 1995, 20 de octubre de 1997 y 31 de diciembre de 1998, respectivamente, para operar las embarcaciones pesqueras denominadas "GUANAPE 4", "LORETO 3", "MACABI 3", "SANTA MORDAZA II" y "SANTA MORDAZA III", respectivamente. Articulo 3º.- Incorporar a PESQUERA ALPESCA S.A. (antes PESQUERA MORDAZA S.A.), como titular de los permisos de pesca otorgados para operar las embarcaciones "GUANAPE 4", «LORETO 3», «MACABI 3», «SANTA MORDAZA II» y "SANTA MORDAZA III", asi como la presente Resolucion, a los literales A) y D), segun corresponda, del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 100-2001-PE y al Anexo III de la Resolucion

Ministerial Nº 101-2001-PE, excluyendo a las empresas PESQUERA ALPESCA S.A., PROA AL SOL S.A. y PESQUERA MORDAZA S.A. y a las Resoluciones Ministeriales Nºs. 612-95-PE y 613-97-PE y la Resolucion Directoral Nº 393-98-PE/DNE de dichos anexos. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 22382

Declaran improcedente solicitud de autorizacion de incremento de flota
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 038-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 24 de MORDAZA del 2001 Visto el Expediente Nº CE-00041003 con escritos de fecha 22 de enero y 26 de febrero del 2001, presentado por ESPINELERA MORDAZA MORDAZA S.R.L. CONSIDERANDO: Que el Articulo 24ª del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construccion y/o adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria, en funcion de la disponi-

bilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que a traves del escrito del visto, la recurrente solicita autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion de MORDAZA, de 40 m3 de volumen de bodega, empleando palangre para la extraccion de los recursos perico, tiburon, atun y bacalao de profundidad, utilizando hielo a granel como medio de preservacion; Que mediante Oficio Nº DE-100-257-2000-PE/IMP, el Instituto MORDAZA del Peru informa que los recursos perico y tiburon presentan mayor disponibilidad en los periodos intra e interanuales mas calidos, principalmente durante los eventos EL MORDAZA, constituyendose en el principal sosten de los pescadores artesanales, recomendando que no se incremente la flota actual y mucho menos con aquellas embarcaciones de mayor tonelaje de bodega; Que de conformidad con el numeral 7.2 del Plan de Ordenamiento del bacalao de profundidad aprobado por

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