TEXTO PAGINA: 25
Pág. 201915 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de abril de 2001 de 500,66 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservación a bordo R.S.W., equipadas con red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1 ½ pulgada (38 mm), para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las diez (10) millas costeras; Que a través de Escrituras Públicas de fechas 30 de octubre y 23 de noviembre del 2000, extendidas por el Notario Público Julio del Pozo Valdez, la recurrente demuestra que su razón social es el resultado del cambio de denominación de PESQUERA ADELAIDA S.A., empresa que a su vez había absorbido a PESQUE- RA ALPESCA S.A. y PROA AL SOL S.A., extinguiendo la personería jurídica de estas últimas. En consecuen- cia se concluye que la empresa recurrente, PESQUERA ALPESCA S.A., es una persona jurídica distinta de aquella de la misma denominación que fuera absorbida por PESQUERA ADELAIDA S.A.; Que mediante los escritos del visto, PESQUERA ALPESCA S.A. (antes PESQUERA ADELAIDA S.A.) solicita el cambio de titular de los permisos de pesca otorgados mediante las resoluciones a que se refieren los primeros considerandos, en el caso de las embarca- ciones “GUAÑAPE 4”, “MACABI 3”, “LORETO 3” y “SANTA ADELA II”, por haberle sido transferida su posesión a través de contratos de arrendamiento finan- ciero celebrados con su propietario, el Banco Wiese Sudameris, situación acreditada con copia de los mis- mos, en tanto que en el caso de la embarcación “SANTA ADELA III”, por haber adquirido su propiedad, segúnconsta en el respectivo Certificado Compendioso de Dominio; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pes- quería, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000- PE; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extrac- ción y Procesamiento Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimien- to Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administra- tivos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; y, En uso de las facultades conferidas a través del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y las Resoluciones Ministeriales Nºs 071-2001-PE, 100-2001-PE y 101- 2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el cambio del titular de los permisos de pesca para operar las embarcaciones pes- queras de bandera nacional que se indican a continua- ción, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados: PERMISO DE PESCA NUEVO TITULAR NOMBRE DE LA NUMERO DE CAPACIDAD Nº Fecha EMBARCACION MATRICULA DE BODEGA (m3) R.M. Nº 612-95-PE 1995-10-31 PESQUERA ALPESCA S.A. GUAÑAPE 4 CE-1249-PM 205,00 LORETO 3 CE-0236-PM 399,23 MACABI 3 CE-1250-PM 212,86 R.M. Nº 613-97-PE 1997-10-20 PESQUERA ALPÉSCA S.A. SANTA ADELA II CE-14845-PM 489.43 R.D. Nº 393-98-PE/DNE 1998-12-31 PESQUERA ALPESCA S.A. SANTA ADELA III CE-18002-PM 500,66 Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad de los permisos de pesca que fueron otorgados a PESQUERA ALPESCA S.A., PROA AL SOL S.A. y PESQUERA ADELAIDA S.A., a través de las Resoluciones Ministe- riales Nºs. 612-95-PE y 613-97-PE y la Resolución Directoral Nº 393-98-PE/DNE de fechas 31 de octubre de 1995, 20 de octubre de 1997 y 31 de diciembre de 1998, respectivamente, para operar las embarcaciones pesqueras denominadas "GUAÑAPE 4", "LORETO 3", "MACABI 3", "SANTA ADELA II" y "SANTA ADELA III", respectivamente. Artículo 3º.- Incorporar a PESQUERA ALPESCA S.A. (antes PESQUERA ADELAIDA S.A.), como titu- lar de los permisos de pesca otorgados para operar las embarcaciones “GUAÑAPE 4”, «LORETO 3», «MACA- BI 3», «SANTA ADELA II» y “SANTA ADELA III”, así como la presente Resolución, a los literales A) y D), según corresponda, del Anexo I de la Resolución Minis- terial Nº 100-2001-PE y al Anexo III de la ResoluciónMinisterial Nº 101-2001-PE, excluyendo a las empresas PESQUERA ALPESCA S.A., PROA AL SOL S.A. y PESQUERA ADELAIDA S.A. y a las Resoluciones Ministeriales Nºs. 612-95-PE y 613-97-PE y la Resolu- ción Directoral Nº 393-98-PE/DNE de dichos anexos. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Liber- tad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 22382 Declaran improcedente solicitud de autorización de incremento de flota RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 038-2001-PE/DNEPP Lima, 24 de abril del 2001 Visto el Expediente Nº CE-00041003 con escritos de fecha 22 de enero y 26 de febrero del 2001, presentado por ESPINELERA SANTA ROSA S.R.L. CONSIDERANDO: Que el Artículo 24ª del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y/o adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería, en función de la disponi-bilidad, preservación y explotación racional de los re- cursos hidrobiológicos; Que a través del escrito del visto, la recurrente solicita autorización de incremento de flota para la construcción de una embarcación de madera, de 40 m3 de volumen de bodega, empleando palangre para la extracción de los recursos perico, tiburón, atún y baca- lao de profundidad, utilizando hielo a granel como medio de preservación; Que mediante Oficio Nº DE-100-257-2000-PE/IMP, el Instituto del Mar del Perú informa que los recursos perico y tiburón presentan mayor disponibilidad en los períodos intra e interanuales más cálidos, principalmen- te durante los eventos EL NIÑO, constituyéndose en el principal sostén de los pescadores artesanales, recomen- dando que no se incremente la flota actual y mucho menos con aquellas embarcaciones de mayor tonelaje de bodega; Que de conformidad con el numeral 7.2 del Plan de Ordenamiento del bacalao de profundidad aprobado por