Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2001 (26/04/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2001

Resolucion Ministerial Nº 252-2000-PE, se suspendio temporalmente el otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota y de nuevos permisos de pesca para la extraccion de bacalao de profundidad, a excepcion de lo senalado en la MORDAZA disposicion transitoria y complementaria que establece que solo se otorgara permiso de pesca a los armadores de las embarcaciones pesqueras que han operado en el MORDAZA del regimen provisional; Que en la pesqueria del atun, las embarcaciones efectuan largos periodos de pesca, por lo que requieren contar con un sistema de refrigeracion a bordo para mantener la buena calidad del producto, determinandose en el presente caso que la embarcacion a construir materia de la solicitud del visto, no presenta bodegas insuladas y, pretende emplear solo hielo como medio refrigerante, lo cual generaria que se obtenga un producto deteriorado al llegar a puerto; Que por los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes, deviene improcedente lo solicitado por la empresa recurrente; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera mediante Informe Nº 104-2001-PE/ DNE-Dacp y, con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Articulo 11.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Plan de Ordenamiento Pesquero del bacalao de profundidad aprobado por Resolucion Ministerial Nº 252-2000-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atun aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE y el procedimiento 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota presentada por ESPINELERA MORDAZA MORDAZA S.R.L. para la construccion de una embarcacion de 40 m3 de volumen de bodega, para la extraccion de perico, tiburon, atun y bacalao de profundidad, empleando palangre y utilizando hielo a granel como medio de preservacion, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 22383

PANIA PESQUERA DEL MORDAZA CENTRO S.A., a fin que esta desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos, para la produccion de harina y aceite de pescado con una capacidad de 136 t/h de procesamiento de materia prima, destinado al consumo humano indirecto, en su establecimiento industrial ubicado en la avenida La MORDAZA Nº 370, distrito de Supe Puerto, provincia de Barranca, departamento de Lima; Que mediante los escritos del visto, COMPANIA PESQUERA DEL MORDAZA CENTRO S.A. solicita se le otorgue autorizacion para el traslado fisico parcial de 83 t/h de las 136 t/h de procesamiento de materia prima de su planta de harina de pescado, ubicada en el establecimiento industrial citado en el considerando precedente, hacia la Playa Norte, MORDAZA 04 s/n de Puerto Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; Que la Direccion Nacional de Medio Ambiente, mediante Certificado Ambiental Nº 002-2001-PE/DIREMA de 9 de enero de 2001, senala que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente ha merecido calificacion favorable; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 025-2001-PE/DNEPP-Dap-zqo del 23 de marzo de 2001, que sustenta la procedencia tecnica de lo solicitado y que senala que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 23 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con los Articulos 43º inciso b) numeral 4, 44º y 46º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; 49º y 52º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; En uso de las facultades conferidas por el numeral 118.3 del Articulo 118º del Decreto Supremo Nº 0122001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a COMPANIA PESQUERA DEL MORDAZA CENTRO S.A., autorizacion para efectuar el traslado fisico parcial de 83 t/h de las 136 t/h de procesamiento de materia prima con que cuenta su planta de harina de pescado con licencia de operacion otorgada por Resolucion Ministerial Nº 431-97-PE, de la Av. La MORDAZA Nº 370, distrito de Supe Puerto, provincia de Barranca, departamento de MORDAZA, hacia el establecimiento industrial a ubicarse en la Playa Norte, MORDAZA 04 s/ n de Puerto de Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad. Articulo 2º.- La empresa COMPANIA PESQUERA DEL MORDAZA CENTRO S.A. debera instalar su planta de harina de pescado con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion Nacional de Medio Ambiente, segun el Certificado Ambiental Nº 0022001-PE/DIREMA del 9 de enero de 2001. Articulo 3º.- Otorgar el plazo de un (1) ano, contado a partir de la fecha de expedida la presente Resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con la instalacion de la planta de harina de pescado. Previo al inicio de la actividad productiva, solicitara la inspeccion tecnica correspondiente para determinar la capacidad instalada y otorgar la correspondiente licencia de operacion. Articulo 4º.- La autorizacion de instalacion senalada en el Articulo 1º, caducara de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo, la instalacion del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notificacion por parte del Ministerio de Pesqueria.

Otorgan a empresa autorizacion para efectuar traslado fisico parcial de materia prima de su planta de harina de pescado ubicada en la provincia de Barranca
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 039-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 24 de MORDAZA del 2001 Visto el expediente con Registro Nº CE-00058003 de fechas 26 de enero y 15 de febrero de 2001, presentados por COMPANIA PESQUERA DEL MORDAZA CENTRO S.A.; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 431-97-PE del 23 de setiembre de 1997, se aprobo la transferencia de la licencia de operacion, otorgada a la EMPRESA NACIONAL PESQUERA S.A. - PESCA PERU, mediante Resolucion Ministerial Nº 461-94-PE, a favor de COM-

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