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Pág. 201916 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de abril de 2001 Resolución Ministerial Nº 252-2000-PE, se suspendió tem- poralmente el otorgamiento de autorizaciones de incre- mento de flota y de nuevos permisos de pesca para la extracción de bacalao de profundidad, a excepción de lo señalado en la segunda disposición transitoria y comple- mentaria que establece que sólo se otorgará permiso de pesca a los armadores de las embarcaciones pesqueras que han operado en el marco del régimen provisional; Que en la pesquería del atún, las embarcaciones efectúan largos períodos de pesca, por lo que requieren contar con un sistema de refrigeración a bordo para mantener la buena calidad del producto, determinándose en el presente caso que la embarcación a construir materia de la solicitud del visto, no presenta bodegas insuladas y, pretende emplear sólo hielo como medio refrigerante, lo cual generaría que se obtenga un produc- to deteriorado al llegar a puerto; Que por los fundamentos expuestos en los conside- randos precedentes, deviene improcedente lo solicitado por la empresa recurrente; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera mediante Informe Nº 104-2001-PE/ DNE-Dacp y, con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Artículo 11.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Plan de Ordena- miento Pesquero del bacalao de profundidad aprobado por Resolución Ministerial Nº 252-2000-PE, el Regla- mento de Ordenamiento Pesquero del atún aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE y el procedimien- to 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrati- vos aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de autorización de incremento de flota presentada por ESPI- NELERA SANTA ROSA S.R.L. para la construcción de una embarcación de 40 m3 de volumen de bodega, para la extracción de perico, tiburón, atún y bacalao de profundi- dad, empleando palangre y utilizando hielo a granel como medio de preservación, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 22383 Otorgan a empresa autorización para efectuar traslado físico parcial de mate- ria prima de su planta de harina de pescado ubicada en la provincia de Barranca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 039-2001-PE/DNEPP Lima, 24 de abril del 2001 Visto el expediente con Registro Nº CE-00058003 de fechas 26 de enero y 15 de febrero de 2001, presentados por COMPAÑÍA PESQUERA DEL PACIFICO CEN- TRO S.A.; CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 431-97-PE del 23 de setiembre de 1997, se aprobó la transferencia de la licencia de operación, otorgada a la EMPRESA NACIO- NAL PESQUERA S.A. - PESCA PERU, mediante Reso- lución Ministerial Nº 461-94-PE, a favor de COM-PAÑÍA PESQUERA DEL PACIFICO CENTRO S.A., a fin que ésta desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos, para la producción de harina y aceite de pescado con una capacidad de 136 t/h de procesamiento de materia prima, destinado al consumo humano indirecto, en su establecimiento industrial ubicado en la avenida La Marina Nº 370, distrito de Supe Puerto, provincia de Barranca, departamento de Lima; Que mediante los escritos del visto, COMPAÑÍA PESQUERA DEL PACIFICO CENTRO S.A. solicita se le otorgue autorización para el traslado físico parcial de 83 t/h de las 136 t/h de procesamiento de materia prima de su planta de harina de pescado, ubicada en el establecimiento industrial citado en el considerando precedente, hacia la Playa Norte, calle 04 s/n de Puerto Malabrigo, distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; Que la Dirección Nacional de Medio Ambiente, mediante Certificado Ambiental Nº 002-2001-PE/DI- REMA de 9 de enero de 2001, señala que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente ha merecido calificación favorable; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extrac- ción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 025-2001-PE/DNEPP-Dap-zqo del 23 de marzo de 2001, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y que señala que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 23 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 007-2000-PE; y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con los Artículos 43º inciso b) nume- ral 4, 44º y 46º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; 49º y 52º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; En uso de las facultades conferidas por el numeral 118.3 del Artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a COMPAÑÍA PESQUERA DEL PACIFICO CENTRO S.A., autorización para efec- tuar el traslado físico parcial de 83 t/h de las 136 t/h de procesamiento de materia prima con que cuenta su planta de harina de pescado con licencia de operación otorgada por Resolución Ministerial Nº 431-97-PE, de la Av. La Marina Nº 370, distrito de Supe Puerto, provincia de Barranca, departamento de Lima, hacia el estableci- miento industrial a ubicarse en la Playa Norte, calle 04 s/ n de Puerto de Malabrigo, distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad. Artículo 2º.- La empresa COMPAÑÍA PESQUERA DEL PACIFICO CENTRO S.A. deberá instalar su planta de harina de pescado con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambien- tal, calificado favorablemente por la Dirección Nacional de Medio Ambiente, según el Certificado Ambiental Nº 002- 2001-PE/DIREMA del 9 de enero de 2001. Artículo 3º.- Otorgar el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de expedida la presente Resolución, renovable por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período ini- cialmente autorizado; para que la interesada conclu- ya con la instalación de la planta de harina de pesca- do. Previo al inicio de la actividad productiva, solici- tará la inspección técnica correspondiente para de- terminar la capacidad instalada y otorgar la corres- pondiente licencia de operación. Artículo 4º.- La autorización de instalación señala- da en el Artículo 1º, caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la instalación del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notificación por parte del Ministerio de Pesquería.