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Pág. 201909 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de abril de 2001 biológicos; los resultados se plasmarán en el parte de muestreo correspondiente. 8.3 En toda acción de control se levantará un Acta de Inspección en la que se registrará la actividad que se está realizado en el momento de la inspección. De existir elemen- tos suficientes que permitan considerar la comisión de una infracción a la normatividad pesquera, se procederá a levan- tar un Reporte de Ocurrencias en original y copia, los cuales deberán ser suscritos por el representante de la unidad a inspeccionarse; de negarse éste a hacerlo, se consignará la anotación “SE NEGO A FIRMAR”. 8.4 Acto seguido se elaborará una Notificación en original y copia, donde se detallará los nombres y apelli- dos o razón social del intervenido y el motivo del levan- tamiento del Reporte de Ocurrencias; dicha Notificación deberá ser suscrita por el representante o encargado de la unidad inspeccionada, dejándose en su poder el origi- nal de la Notificación y la copia del Reporte de Ocurren- cias y Parte de Muestreo, de ser el caso. 8.5 Al elaborar la Notificación, el inspector deberá consignar en el recuadro del cargo de recepción, el nom- bre completo de quien recibe los documentos, su docu- mento de identidad, la relación que posee con el intere- sado, la fecha de la notificación, asegurándose que éste suscriba el cargo. 8.6 Sólo en caso de que exista negativa a la suscrip- ción de la Notificación, ésta deberá realizarse por correo certificado y bajo la responsabilidad de la Dirección de Inspección y Fiscalización o de la Dirección Regional de Pesquería correspondiente. 8.7 Se llevará a cabo el decomiso del recurso materia del levantamiento del Reporte de Ocurrencias, de ser proceden- te el mismo; en caso de veda, el decomiso se efectuará en forma total; en caso de tallas o peso menores a los estableci- dos, el decomiso se efectuará en proporción directa al porcen- taje de incidencia de ejemplares juveniles dispuesto por la norma correspondiente y obtenidos en el muestreo biométri- co; levantándose un Acta de Decomiso. 8.8 El producto decomisado será donado íntegramen- te al Programa Nacional de Apoyo Alimentario - PRO- NAA, municipalidades de la jurisdicción, instituciones de beneficencia u otras de carácter social debidamente reconocidas, levantándose Actas de Donación; en caso de semillas de moluscos o especies que puedan ser devuel- tas a su hábitat natural, se llevará a cabo esta acción, levantándose un acta de los hechos. 8.9 En caso de que el producto decomisado se encuentre en mal estado o no sea apto para el consumo humano, se procede- rá a su incineración, para lo cual podrá solicitarse la asistencia de la autoridad policial, de la autoridad sanitaria o de los gobiernos locales, en los casos en que se requiera. 8.10 Los inspectores además del procedimiento deta- llado en el presente Reglamento y en las Normas Gene- rales de Muestreo de Recursos Hidrobiológicos, deberán hacerse de los medios necesarios para corroborar la comisión de la infracción que denuncian, como es el acto de tomar fotografías, realizar filmaciones, o tomar decla- raciones de los vecinos o autoridades del lugar. 9.- ELABORACION DEL INFORME 9.1 Concluido el operativo los inspectores elaborarán un Informe Técnico, el cual elevarán en un plazo máximo de dos (2) días a su inmediato superior; dicho informe narrará en forma clara y concreta los hechos acontecidos durante la acción de control. 9.2 En caso de que en la inspección se constatara la comisión de una infracción, el Informe Técnico que ela- boren los inspectores deberá contener como anexos los originales del Reporte de Ocurrencias, Parte de Mues- treo, Acta de Inspección, Cargo de la Notificación y demás documentos que sustente la denuncia. 10.- DE LAS PROHIBICIONES A LOS INSPEC- TORES Queda prohibido a los inspectores: 10.1 Representar, patrocinar o constituirse en gestor de las personas naturales o jurídicas que desarrollen la actividad pesquera o acuícola. 10.2 Asentar informes o hechos falsos; así como omitir datos en las actas de inspección o reportes de ocurrencias. 10.3 Solicitar o recibir de las personas que desarro- llan la actividad pesquera o acuícola o de sus represen-tantes, donativos, promesas o cualquier ventaja indebi- da para realizar u omitir una acción, ya sea en cumpli- miento o en violación de sus funciones. 10.4 Revelar los secretos industriales o comerciales, así como los procedimientos tecnológicos de que se ente- ren durante el ejercicio de sus funciones. 10.5 Las demás prohibiciones que determinen las leyes o reglamentos aplicables en la materia. 11.- DE LAS INFRACCIONES DE LOS INSPEC- TORES Constituyen infracciones de los inspectores: 11.1 Dejar de realizar sin causa justificada la inspec- ción que le sea encomendada. 11.2 Retardar sin justificación alguna la inspección o retener la documentación correspondiente sin dar cuen- ta a sus superiores jerárquicos. 11.3 No proceder de acuerdo con sus obligaciones, omitiendo el levantamiento del reporte de ocurrencias ante la constatación de infracción flagrante. 11.4 Consignar datos incorrectos, incompletos o alte- rar la información consignada en el reporte de ocurren- cias y/o demás documentos que sustentan la denuncia por la comisión de una infracción. 11.5 Violar el carácter de inopinadas y reservadas de las acciones de inspección, haciéndolas de conocimiento de terceros, en forma previa a su ejecución. 11.6 Incurrir en la prohibiciones establecidas en el acápite 10. del presente Reglamento. 12.- DE LAS SANCIONES 12.1 Las sanciones a aplicarse a los inspectores que incurran en una o más de las infracciones tipificadas serán: 12.1.1 Amonestación escrita. 12.1.2 Suspensión. 12.1.3 Destitución. 12.2 Una vez detectada la infracción, se notificará al inspector para que en el término de tres (3) días calenda- rio presente sus descargos ante su superior jerárquico. 12.3 La evaluación de los hechos y descargos será realizada por el Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia o el Director Regional, según corresponda, quienes impondrán la sanción que la gravedad de los hechos amerite. 12.4 Las sanciones impuestas a los inspectores no serán materia de impugnación. 12.5 En caso de tratarse de personal nombrado, se procederá de acuerdo a lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento. 13.- ANEXOS AL PRESENTE REGLAMENTO 13.1 Normas Generales de Muestreo de Recursos Hidrobiológicos. 13.2 Formato de Reporte de Ocurrencias. 13.3 Formato de Parte de Muestreo. 13.4 Formato de Acta de Inspección. 13.5 Formato de Notificación. 13.6 Formato de Acta de Decomiso de Recursos Hi- drobiológicos. 13.7 Formato de Acta de Donación de Recursos Hi- drobiológicos. NORMAS GENERALES DE MUESTREO DE RECURSOS HIDROBIOLOGICOS I.- NORMAS DE MUESTREO DE RECURSOS HIDROBIOLOGICOS a) POBLACION Y UNIDAD DE MUESTREO Las actividades de control de los recursos pelágicos están enmarcadas en evaluaciones dirigidas hacia la pesquería industrial, pudiendo aplicarse a otro tipo de pesquería y teniendo acceso a la parte explotada del stock, de la que se extrae una cantidad de individuos al azar. Como la evaluación es periódica, la población objetivo es dicho stock; la población de muestreo es la descarga y la muestra es la fracción obtenida del desembarque; siendo además las unidades de muestreo los ejemplares tomados al azar, a los que se medirá la longitud total en centímetros y el peso total de la muestra en kilogramos. b) METODOLOGIA DE PESAJE, MEDICION Y REGISTRO Para realizar el pesaje de la muestra, con el fin de determi- nar la composición de la misma cuando se trate de una captura