Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2001 (26/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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biologicos; los resultados se plasmaran en el parte de muestreo correspondiente. 8.3 En toda accion de control se levantara un Acta de Inspeccion en la que se registrara la actividad que se esta realizado en el momento de la inspeccion. De existir elementos suficientes que permitan considerar la comision de una infraccion a la normatividad pesquera, se procedera a levantar un Reporte de Ocurrencias en original y MORDAZA, los cuales deberan ser suscritos por el representante de la unidad a inspeccionarse; de negarse este a hacerlo, se consignara la anotacion "SE NEGO A FIRMAR". 8.4 Acto seguido se elaborara una Notificacion en original y MORDAZA, donde se detallara los nombres y apellidos o razon social del intervenido y el motivo del levantamiento del Reporte de Ocurrencias; dicha Notificacion debera ser suscrita por el representante o encargado de la unidad inspeccionada, dejandose en su poder el original de la Notificacion y la MORDAZA del Reporte de Ocurrencias y Parte de Muestreo, de ser el caso. 8.5 Al elaborar la Notificacion, el inspector debera consignar en el recuadro del cargo de recepcion, el nombre completo de quien recibe los documentos, su documento de identidad, la relacion que posee con el interesado, la fecha de la notificacion, asegurandose que este suscriba el cargo. 8.6 Solo en caso de que exista negativa a la suscripcion de la Notificacion, esta debera realizarse por correo certificado y bajo la responsabilidad de la Direccion de Inspeccion y Fiscalizacion o de la Direccion Regional de Pesqueria correspondiente. 8.7 Se llevara a cabo el decomiso del recurso materia del levantamiento del Reporte de Ocurrencias, de ser procedente el mismo; en caso de MORDAZA, el decomiso se efectuara en forma total; en caso de tallas o peso menores a los establecidos, el decomiso se efectuara en proporcion directa al porcentaje de incidencia de ejemplares juveniles dispuesto por la MORDAZA correspondiente y obtenidos en el muestreo biometrico; levantandose un Acta de Decomiso. 8.8 El producto decomisado sera donado integramente al Programa Nacional de Apoyo Alimentario - PRONAA, municipalidades de la jurisdiccion, instituciones de beneficencia u otras de caracter social debidamente reconocidas, levantandose Actas de Donacion; en caso de semillas de moluscos o especies que puedan ser devueltas a su habitat natural, se llevara a cabo esta accion, levantandose un acta de los hechos. 8.9 En caso de que el producto decomisado se encuentre en mal estado o no sea apto para el consumo humano, se procedera a su incineracion, para lo cual podra solicitarse la asistencia de la autoridad policial, de la autoridad sanitaria o de los gobiernos locales, en los casos en que se requiera. 8.10 Los inspectores ademas del procedimiento detallado en el presente Reglamento y en las Normas Generales de Muestreo de Recursos Hidrobiologicos, deberan hacerse de los medios necesarios para corroborar la comision de la infraccion que denuncian, como es el acto de tomar fotografias, realizar filmaciones, o tomar declaraciones de los vecinos o autoridades del lugar. 9.- ELABORACION DEL INFORME 9.1 Concluido el operativo los inspectores elaboraran un Informe Tecnico, el cual elevaran en un plazo MORDAZA de dos (2) dias a su inmediato superior; dicho informe narrara en forma MORDAZA y concreta los hechos acontecidos durante la accion de control. 9.2 En caso de que en la inspeccion se constatara la comision de una infraccion, el Informe Tecnico que elaboren los inspectores debera contener como anexos los originales del Reporte de Ocurrencias, Parte de Muestreo, Acta de Inspeccion, Cargo de la Notificacion y demas documentos que sustente la denuncia. 10.- DE LAS PROHIBICIONES A LOS INSPECTORES Queda prohibido a los inspectores: 10.1 Representar, patrocinar o constituirse en gestor de las personas naturales o juridicas que desarrollen la actividad pesquera o acuicola. 10.2 Asentar informes o hechos falsos; asi como omitir datos en las actas de inspeccion o reportes de ocurrencias. 10.3 Solicitar o recibir de las personas que desarrollan la actividad pesquera o acuicola o de sus represen-

tantes, donativos, promesas o cualquier ventaja indebida para realizar u omitir una accion, ya sea en cumplimiento o en violacion de sus funciones. 10.4 Revelar los secretos industriales o comerciales, asi como los procedimientos tecnologicos de que se enteren durante el ejercicio de sus funciones. 10.5 Las demas prohibiciones que determinen las leyes o reglamentos aplicables en la materia. 11.- DE LAS INFRACCIONES DE LOS INSPECTORES Constituyen infracciones de los inspectores: 11.1 Dejar de realizar sin causa justificada la inspeccion que le sea encomendada. 11.2 Retardar sin justificacion alguna la inspeccion o retener la documentacion correspondiente sin dar cuenta a sus superiores jerarquicos. 11.3 No proceder de acuerdo con sus obligaciones, omitiendo el levantamiento del reporte de ocurrencias ante la constatacion de infraccion flagrante. 11.4 Consignar datos incorrectos, incompletos o alterar la informacion consignada en el reporte de ocurrencias y/o demas documentos que sustentan la denuncia por la comision de una infraccion. 11.5 Violar el caracter de inopinadas y reservadas de las acciones de inspeccion, haciendolas de conocimiento de terceros, en forma previa a su ejecucion. 11.6 Incurrir en la prohibiciones establecidas en el acapite 10. del presente Reglamento. 12.- DE LAS SANCIONES 12.1 Las sanciones a aplicarse a los inspectores que incurran en una o mas de las infracciones tipificadas seran: 12.1.1 Amonestacion escrita. 12.1.2 Suspension. 12.1.3 Destitucion. 12.2 Una vez detectada la infraccion, se notificara al inspector para que en el termino de tres (3) dias calendario presente sus descargos ante su superior jerarquico. 12.3 La evaluacion de los hechos y descargos sera realizada por el Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia o el Director Regional, segun corresponda, quienes impondran la sancion que la gravedad de los hechos amerite. 12.4 Las sanciones impuestas a los inspectores no seran materia de impugnacion. 12.5 En caso de tratarse de personal nombrado, se procedera de acuerdo a lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento. 13.- ANEXOS AL PRESENTE REGLAMENTO 13.1 Normas Generales de Muestreo de Recursos Hidrobiologicos. 13.2 Formato de Reporte de Ocurrencias. 13.3 Formato de Parte de Muestreo. 13.4 Formato de Acta de Inspeccion. 13.5 Formato de Notificacion. 13.6 Formato de Acta de Decomiso de Recursos Hidrobiologicos. 13.7 Formato de Acta de Donacion de Recursos Hidrobiologicos. NORMAS GENERALES DE MUESTREO DE RECURSOS HIDROBIOLOGICOS I.- NORMAS DE MUESTREO DE RECURSOS HIDROBIOLOGICOS a) POBLACION Y UNIDAD DE MUESTREO Las actividades de control de los recursos pelagicos estan enmarcadas en evaluaciones dirigidas hacia la pesqueria industrial, pudiendo aplicarse a otro MORDAZA de pesqueria y teniendo acceso a la parte explotada del stock, de la que se extrae una cantidad de individuos al azar. Como la evaluacion es periodica, la poblacion objetivo es dicho stock; la poblacion de muestreo es la descarga y la muestra es la fraccion obtenida del desembarque; siendo ademas las unidades de muestreo los ejemplares tomados al azar, a los que se medira la longitud total en centimetros y el peso total de la muestra en kilogramos. b) METODOLOGIA DE PESAJE, MEDICION Y REGISTRO Para realizar el pesaje de la muestra, con el fin de determinar la composicion de la misma cuando se trate de una captura

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