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Pág. 201918 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de abril de 2001 Que, una de las funciones primordiales del Ministe- rio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano -PROMUDEH- es la de promover el desarrollo de la mujer, del niño y del adolescente a través de la genera- ción de planes, programas y proyectos orientados en especial a la protección frente a la violencia familiar y sexual; Que, el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano es el órgano encargado de coordi- nar las acciones dispuestas por el Artículo 3º del TUO de la Ley Nº 26260 "Ley de protección frente a la Violencia Familiar" modificado por la Ley Nº 27306 mediante la cual dicho Ministerio debe coordinar, promover, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar permanentemente la lucha contra toda forma de violencia familiar; Que, es necesario fortalecer los Centros "Emergen- cia Mujer" creados por Resolución Ministerial Nº 216- 99-PROMUDEH, modificada por Resolución Ministe- rial Nº 74-2000-PROMUDEH y reorientar sus acciones especializándolos para brindar a su población objetivo los mecanismos necesarios que aseguren un proceso de atención ágil, oportuno y eficaz, así como una atención integral a las personas involucradas en actos de violen- cia familiar y sexual; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-99-PCM se dispuso que el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, debía coordinar con los Ministe- rios del Interior, de Educación, de Justicia y Salud, a fin de establecer medidas y acciones destinadas a prevenir y sancionar la violencia familiar; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 025-2001 del 27 de febrero de 2001, se autorizó la operación de transferencia de partidas por recursos ordinarios de PATPAL y PRONAA a favor del PROMUDEH, con la finalidad de diseñar e implementar nuevos programas orientados a problemas sociales y de equidad de género que se encontraban escasamente atendidos o eran abor- dados mediante estrategias inadecuadas de inter- vención; Que, en consecuencia es necesario crear un Progra- ma que tenga como objetivo, la atención al problema de violencia familiar y sexual, incluyendo la realización de actividades tendientes a la prevención del mismo y a la implementación de mecanismos de apoyo para las per- sonas involucradas en estos hechos; Que, para el propósito señalado en el considerando que antecede resulta necesario modificar el Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH que aprobó el Regla- mento de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modifi- cado por el Decreto Supremo Nº 004-99-PROMUDEH; En uso de las atribuciones que le confiere el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Créase en el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual como órgano dependiente del Despacho Ministerial. Artículo 2º.- Incorpórese al Capítulo V del Reglamento de Organización y Funciones del Ministe- rio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-98-PRO- MUDEH, modificado por el Decreto Supremo Nº 004- 99-PROMUDEH, los Artículos 24ºA, 24ºB, 24ºC, 24ºD, 24ºE y 24ºF, cuyos textos son los siguientes: Artículo 24ºA.- El Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual es el órgano encargado de diseñar y ejecutar a nivel nacional acciones y políticas de prevención, atención y apoyo a las personas involu- cradas en hechos de violencia familiar y/o sexual, con- tribuyendo así a mejorar la calidad de vida de la pobla- ción, desde una perspectiva de género. Depende del Despacho Ministerial. Está a cargo de un Director Nacional, mantiene relaciones funcionales con los organismos del Sector y otras entidades de la Administración Pública y Privada vinculadas a la lucha contra la violencia familiar y sexual. Artículo 24ºB.- Las funciones del Programa Nacio- nal de Lucha Contra la Violencia Familiar y Sexual son:a) Formular y proponer lineamientos y normas res- pecto a la atención del problema de violencia familiar y sexual necesarios para el funcionamiento del Progra- ma; b) Promover y desarrollar mecanismos de articula- ción intersectorial para la atención de la Violencia familiar y sexual; c) Promover el estudio e investigación sobre las causas de violencia familiar y sexual, y de las medidas a adoptarse para su corrección o prevención; d) Coordinar y fortalecer redes con participación activa de los diferentes actores sociales; e) Diseñar y ejecutar estrategias de información, educación no formal, comunicación y difusión a nivel nacional; f) Diseñar, aplicar y evaluar las estrategias de apoyo integral para las personas afectadas o involucradas en hechos de violencia familiar y/o sexual; g) Convocar a instituciones públicas y privadas y a organizaciones de base para una mejor prestación de los servicios que se brindan en los "Centros Emergencia Mujer"; h) Promover el desarrollo de las "Casas Refugio" en coordinación con la sociedad civil; i) Proponer la suscripción de convenios y acuerdos orientados a la mejor implementación del programa y velar por su cumplimiento; j) Promover la captación de recursos de la Coopera- ción Internacional; k) Ejecutar, supervisar y evaluar las acciones de capacitación para el cumplimiento de sus objetivos; l) Otras funciones que le asigne el Despacho Ministe- rial. Artículo 24ºC.- Estructura Orgánica: ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Dirección Nacional del Programa Contra la Violen- cia Familiar y Sexual Subdirección Nacional del Programa Contra la Vio- lencia Familiar y Sexual ÓRGANOS DE LÍNEA Oficina de Promoción y Capacitación Oficina de Investigación y Registros Oficina de Operaciones Artículo 24ºD.- La Oficina de Promoción y Capacita- ción es el órgano encargado de promover la acción individual y colectiva contra la violencia familiar y sexual, mediante la formulación, promoción, planea- ción, coordinación y ejecución de actividades de infor- mación, comunicación, difusión y educación no formal. Otras funciones que le asigne la Dirección Nacional del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual. Artículo 24ºE.- La Oficina de Investigación y Regis- tros es el órgano encargado de generar, procesar y analizar información sobre la violencia familiar y sexual y de elaborar los informes técnicos y administrativos correspondientes. Asimismo, formular proyectos de investigación e intervención en el área de violencia familiar y sexual y evaluar los que sean propuestos al Programa. Otras funciones que le asigne la Dirección Nacional del Programa de Violencia Familiar y Sexual. Artículo 24ºF.- La Oficina de Operaciones es el órgano encargado de planificar, organizar, coordinar, dirigir, supervisar, controlar y evaluar las actividades técnicas y administrativas del Programa que se ejecu- tan en las sedes a nivel nacional. Otras funciones que le asigne la Dirección Nacional del Programa de Violencia Familiar y Sexual. Artículo 3º.- El Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual que se crea en virtud del presente Decreto Supremo, financiará sus activida- des con cargo al presupuesto del Sector PROMUDEH correspondiente al año 2001 que fuera asignado me- diante Ley Nº 27427, Ley de Racionalidad del Gasto Público y mediante Decreto de Urgencia Nº 025-2001, no irrogándose por tanto, gasto adicional al Estado. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros