Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2001 (26/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Articulo 5º.- El incumplimiento de lo senalado en el Articulo 2º de la presente Resolucion sera causal de caducidad del derecho otorgado. Articulo 6º.- Culminado el traslado fisico segun lo establecido en el Articulo 1º de la presente Resolucion y previo al otorgamiento de la licencia de operacion respectiva, se procedera a modificar la capacidad instalada de la planta de harina de pescado determinada por Resolucion Ministerial Nº 431-97-PE. Articulo 7º.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria La Libertad. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 22384

del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con los Articulos 43º, inciso b) numeral 4), 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Articulos 49º, 52º y 53º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el cambio del titular de la autorizacion otorgada a PESQUERA COLONIAL S.A. mediante Resolucion Directoral Nº 024-99-PE/DNPP del 9 de marzo de 1999 a favor de la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., para que se dedique al procesamiento de recursos hidrobiologicos para la produccion de harina de pescado con una capacidad proyectada de 60 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero a ubicarse en el puerto de Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad. Articulo 2º.- Renovar por una sola vez y por el termino de (1) un ano calendario, el plazo senalado en el Articulo 3º de la Resolucion Directoral Nº 024-99-PE/ DNPP del 9 de marzo de 1999, a fin de que PESQUERA HAYDUK S.A. concluya con la instalacion y equipamiento de su establecimiento industrial pesquero para desarrollar las actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos para la obtencion de harina de pescado con una capacidad proyectada de 60 t/h de procesamiento de materia prima, a ubicarse en el puerto de Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad. Articulo 3º- PESQUERA HAYDUK S.A., debera instalar y equipar su establecimiento industrial pesquero con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo senalado en los Articulos 2º y 3º sera causal de caducidad del derecho otorgado. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria de La MORDAZA, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 22385

Aprueban cambio de titular de autorizacion para el procesamiento de recursos hidrobiologicos a favor de Pesquera Hayduk S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 040-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 24 de MORDAZA del 2001 Vistos los escritos con registros de tramite Nºs. 00135002 y CE-00295003 de fechas 6 de MORDAZA, 29 de setiembre, 27 de diciembre del 2000 y 14 de marzo del 2001 respectivamente, presentados por PESQUERA COLONIAL S.A. sucedida en la relacion procesal por PESQUERA HAYDUK S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 024-99-PE/ DNPP del 9 de marzo de 1999, se otorgo a PESQUERA COLONIAL S.A. autorizacion para el cambio de ubicacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero a fin de desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos para la obtencion de harina de pescado con una capacidad de 60 t/h de procesamiento de materia prima autorizado mediante Resolucion Ministerial Nº 305-97-PE, de la MORDAZA El Cascajo, distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de MORDAZA, hacia el puerto de Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; Que el Articulo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, establece que las autorizaciones para instalacion o aumento de la capacidad de operacion de un establecimiento industrial pesquero se otorgaran con vigencia no mayor de un (1) ano, la que podra renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50 %) del proyecto aprobado, dentro del periodo inicialmente autorizado; Que, mediante los escritos del visto, PESQUERA HAYDUK S.A. solicita el cambio del titular de la autorizacion otorgada a PESQUERA COLONIAL S.A. mediante Resolucion Directoral Nº 024-99-PE/DNPP, en virtud al contrato de asociacion en participacion celebrado entre las empresas mencionadas, asi como sucede en la relacion procesal a PESQUERA COLONIAL S.A. en el procedimiento de renovacion de autorizacion de instalacion de establecimiento industrial pesquero mencionado cumpliendo para dichos efectos con lo establecido en el Articulo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 014-2001-PE/DNEPP/Dap-cvg del 20 de marzo del 2001, que senala que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en los Procedimientos Nºs. 24 y 25 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos

PROMUDEH
Crean el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual
N. de E.- Mediante Oficio Nº 182-2001-SCM-PR se solicita publicar nuevamente el Decreto Supremo Nº 008-2001-PROMUDEH, por presentar omisiones el texto publicado el dia 25 de MORDAZA de 2001, pagina 201857. DECRETO SUPREMO Nº 008-2001-PROMUDEH EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 4º de la Constitucion Politica del Peru, la familia es el nucleo natural y fundamental de la sociedad, que el Estado y la comunidad protegen, siendo en este contexto importante promover y fortalecer valores y principios para una MORDAZA convivencia humana;

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