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Pág. 201917 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de abril de 2001 Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en el Artículo 2º de la presente Resolución será causal de caducidad del derecho otorgado. Artículo 6º.- Culminado el traslado físico según lo establecido en el Artículo 1º de la presente Resolución y previo al otorgamiento de la licencia de operación respectiva, se procederá a modificar la capacidad insta- lada de la planta de harina de pescado determinada por Resolución Ministerial Nº 431-97-PE. Artículo 7º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección Regional de Pesquería La Libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 22384 Aprueban cambio de titular de autori- zación para el procesamiento de re- cursos hidrobiológicos a favor de Pes- quera Hayduk S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 040-2001-PE/DNEPP Lima, 24 de abril del 2001 Vistos los escritos con registros de trámite Nºs. 00135002 y CE-00295003 de fechas 6 de julio, 29 de setiembre, 27 de diciembre del 2000 y 14 de marzo del 2001 respectivamente, presentados por PESQUERA COLONIAL S.A. sucedida en la relación procesal por PESQUERA HAYDUK S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 024-99-PE/ DNPP del 9 de marzo de 1999, se otorgó a PESQUERA COLONIAL S.A. autorización para el cambio de ubica- ción para la instalación de un establecimiento indus- trial pesquero a fin de desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos para la obtención de harina de pescado con una capacidad de 60 t/h de procesamiento de materia prima autorizado mediante Resolución Ministerial Nº 305-97-PE, de la pampa El Cascajo, distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima, hacia el puerto de Malabrigo, distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; Que el Artículo 52º del Reglamento de la Ley Gene- ral de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, establece que las autorizaciones para instala- ción o aumento de la capacidad de operación de un establecimiento industrial pesquero se otorgarán con vigencia no mayor de un (1) año, la que podrá renovarse por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva su- perior al cincuenta por ciento (50 %) del proyecto aprobado, dentro del período inicialmente autorizado; Que, mediante los escritos del visto, PESQUERA HAYDUK S.A. solicita el cambio del titular de la autori- zación otorgada a PESQUERA COLONIAL S.A. median- te Resolución Directoral Nº 024-99-PE/DNPP, en vir- tud al contrato de asociación en participación celebrado entre las empresas mencionadas, así como sucede en la relación procesal a PESQUERA COLONIAL S.A. en el procedimiento de renovación de autorización de instala- ción de establecimiento industrial pesquero menciona- do cumpliendo para dichos efectos con lo establecido en el Artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extrac- ción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 014-2001-PE/DNEPP/Dap-cvg del 20 de marzo del 2001, que señala que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en los Procedimientos Nºs. 24 y 25 del Texto Unico de Procedimientos Administrativosdel Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con los Artículos 43º, inciso b) nume- ral 4), 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Artículos 49º, 52º y 53º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el cambio del titular de la autorización otorgada a PESQUERA COLONIAL S.A. mediante Resolución Directoral Nº 024-99-PE/DNPP del 9 de marzo de 1999 a favor de la empresa PESQUE- RA HAYDUK S.A., para que se dedique al procesamien- to de recursos hidrobiológicos para la producción de harina de pescado con una capacidad proyectada de 60 t/h de procesamiento de materia prima, en su estable- cimiento industrial pesquero a ubicarse en el puerto de Malabrigo, distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad. Artículo 2º.- Renovar por una sola vez y por el término de (1) un año calendario, el plazo señalado en el Artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 024-99-PE/ DNPP del 9 de marzo de 1999, a fin de que PESQUERA HAYDUK S.A. concluya con la instalación y equipamien- to de su establecimiento industrial pesquero para desa- rrollar las actividad de procesamiento de recursos hi- drobiológicos para la obtención de harina de pescado con una capacidad proyectada de 60 t/h de procesamien- to de materia prima, a ubicarse en el puerto de Malabri- go, distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad. Artículo 3º- PESQUERA HAYDUK S.A., deberá instalar y equipar su establecimiento industrial pesque- ro con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las rela- tivas a la preservación del medio ambiente y las referi- das a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo señalado en los Artículos 2º y 3º será causal de caducidad del derecho otorgado. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección Regional de Pesquería de La Libertad, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 22385 PROMUDEH Crean el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual N. de E.- Mediante Oficio Nº 182-2001-SCM-PR se solicita publicar nuevamente el Decreto Supremo Nº 008-2001-PROMUDEH, por presentar omisiones el texto publicado el día 25 de abril de 2001, página 201857. DECRETO SUPREMO Nº 008-2001-PROMUDEH EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 4º de la Constitu- ción Política del Perú, la familia es el núcleo natural y fundamental de la sociedad, que el Estado y la comuni- dad protegen, siendo en este contexto importante pro- mover y fortalecer valores y principios para una sana convivencia humana;