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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (26/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 201926 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de abril de 2001 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 059-2001-TR Lima, 23 de abril de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Ley Nº 20585, se estable- cen las normas para otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo, cuya finalidad es efectuar un reconocimiento público a favor de las personas que en los campos del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social con sus notables esfuerzos han contribuido al bienestar de los trabajadores, a la armonía de las relaciones laborales, a la generación y promoción del empleo en el país así como a la valoración y reivindica- ción del trabajo humano, al fortalecimiento de las instituciones laborales y al progreso del Sector Trabajo; Que, el Consejo de la Orden del Trabajo, es el órgano encargado de pronunciarse sobre las propuestas de otorgamiento de la referida distinción; Que, en este contexto, el Consejo de la Orden del Trabajo, designado mediante Resolución Ministerial Nº 008-2001-TR ha aprobado la propuesta de condecora- ción de la señora enfermera Elsa Baca Córdova, en el Grado de Oficial; Que, la señora enfermera Elsa Baca Córdova, Asistenta Social de profesión, representante de los asegurados ante el Consejo Directivo del Seguro Social en Salud - ESSALUD, quien desde el año 1978, ha trabajado en el Hospital Santa Rosa del Ministerio de Salud demostrando abnegación y alto sentido de res- ponsabilidad en el cumplimiento de sus labores en los diversos cargos que le ha correspondido desempeñar al interior de dicha institución; Que, los méritos acrecentados en los últimos 22 años, como Secretaria de Organización y Secretaria General del Sindicato de Trabajadores del Hospital Santa Rosa, Secretaria General de la Federación Nacio- nal Unificada de Trabajadores del Sector Salud durante los años 1992 y 1994, Secretaria de la Mujer de la Confederación General de Trabajadores del Perú - CGTP, Vicepresidente del Frente de Defensa de la Seguridad Social - FRENS y actualmente Secretaria de Bienestar y Seguridad de la Confederación General de Trabajadores del Perú - CGTP y Jefa de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del Hospital Santa Rosa, constituyen acciones todas ellas distinguidas y servi- cios meritorios que se contemplan en el Artículo 22º del Reglamento de la Orden del Trabajo aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74-TR; y, De conformidad con el Artículo 4º del Reglamento de la Orden del Trabajo y Artículo 3º numeral 3 del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar la Condecoración de la "Orden del Trabajo" y en el Grado de "Oficial" a la señora enfermera ELSA BACA CORDOVA, extendiéndose el Diploma correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAIME ZAVALA COSTA Ministro de Trabajo y Promoción Social 22499 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 060-2001-TR Lima, 23 de abril de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Ley Nº 20585, se estable- cen las normas para otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo, cuya finalidad es efectuar un reconocimiento público a favor de las personas que en los campos del Derecho del Trabajo y de la SeguridadSocial con sus notables esfuerzos han contribuido al bienestar de los trabajadores, a la armonía de las relaciones laborales, a la generación y promoción del empleo en el país así como a la valoración y reivindica- ción del trabajo humano, al fortalecimiento de las instituciones laborales y al progreso del Sector Trabajo y Seguridad Social; Que, el Consejo de la Orden del Trabajo, es el órgano encargado de pronunciarse sobre las propuestas de otorgamiento de la referida distinción; Que, en este contexto, el Consejo de la Orden del Trabajo, designado mediante Resolución Ministerial Nº 008-2001-TR ha aprobado la propuesta de condecora- ción de la señora Licenciada en Trabajo Social, Isabel Coral Cordero, en el Grado de Oficial; Que, la Licenciada en Trabajo Social Isabel Coral Cordero, ha concentrado todos sus esfuerzos para brin- dar soporte y asistencia en materia de repoblamiento de víctimas de la violencia terrorista, contribuyendo como emprendedora social a la generación de puestos de trabajo en zonas azotadas por la violencia, organizando el trabajo de mujeres en comedores populares, promo- viendo de este modo la generación de puestos de trabajo autogestionario, acciones que redundan en beneficio de la población desplazada y refugiada como consecuencia de la violencia política que ha afectado a nuestro país en las últimas décadas; Que, las consideraciones expuestas constituyen ac- ciones todas ellas distinguidas y servicios meritorios que se contemplan en el Artículo 22º del Reglamento de la Orden del Trabajo aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74-TR; y, De conformidad con el Artículo 4º del Reglamento de la Orden del Trabajo y Artículo 3º numeral 3 del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar la Condecoración de la "Orden del Trabajo" y en el Grado de "Oficial" a la señora Licenciada en Trabajo Social ISABEL CORAL CORDERO, extendiéndose el Diploma correspondien- te. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAIME ZAVALA COSTA Ministro de Trabajo y Promoción Social 22500 Elevan a los Grados de "Comendador" y "Gran Oficial" la Condecoración de la Orden del Trabajo impuesta a diver- sas personalidades RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 050-2001-TR Lima, 23 de abril de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Ley Nº 20585, se estable- cen las normas para otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo, cuya finalidad es efectuar un recono- cimiento público a favor de las personas que en los campos del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social con sus notables esfuerzos han contribuido al bienestar de los trabajadores, a la armonía de las relaciones laborales, a la generación y promoción del empleo en el país así como a la valoración y reivindica- ción del trabajo humano, al fortalecimiento de las instituciones laborales y al progreso del Sector Trabajo y Seguridad Social; Que, el Consejo de la Orden del Trabajo, es el órgano encargado de pronunciarse sobre las propuestas de otorgamiento de la referida distinción;