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Pág. 201956 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de abril de 2001 Comuníquese, publíquese y archívese. Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los diecinueve días del mes de abril de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 22554 Autorizan a congresista participar en re- unión del Comité Ejecutivo de la Con- ferencia Parlamentaria de las Américas RESOLUCIÓN Nº 031-2001-P/CR Lima, 25 de abril de 2001 Vista la comunicación del señor Diputado Federal de Brasil Geraldo Magela, Presidente de la Conferencia Parla- mentaria de las Américas, dirigida al Congresista de la República Miguel Velit Núñez, Presidente del Parlamento Amazónico, para invitarlo a participar en la reunión extraor- dinaria del Comité Ejecutivo de la Conferencia Parlamentaria de las Américas, que se realizará en Quebec, Canadá, del 16 al 20 de abril de 2001; De conformidad con los Artículos 23º inciso h), 30º inciso i), 32º y 33º del Reglamento del Congreso de la República; los Acuerdos Nºs. 029-95/MESA-CR, 070-95/MESA-CR y 002-98- 99/MESA-CR; y, Estando a lo acordado por la Mesa Directiva en sesión celebrada el 21 de marzo de 2001; SE RESUELVE: Primero.- Autorizar al Congresista Miguel Velit Núñez para participar en la reunión extraordinaria del Comité Ejecutivo de la Conferencia Parlamentaria de las Américas, que se realizará en Quebec, Canadá, del 16 al 20 de abril de 2001. Segundo.- Autorizar a la Oficialía Mayor para que, con cargo al Pliego Presupuestal del Congreso de la República, otorgue al señor Congresista Miguel Velit Núñez los siguien- tes montos: US$ 1540,00 por viáticos, US$ 1230,14 por pasaje aéreo y US$ 25,00 por impuesto de salida. Tercero.- Otorgar la licencia respectiva al mencionado Congresista, con cargo de dar cuenta al Consejo Directivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la República 22525 P C M Constituyen la Comisión Nacional para el Ordenamiento Territorial Ambiental DECRETO SUPREMO Nº 045-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, las condiciones actuales de ocupación y usos del terri- torio nacional y sus recursos evidencian deficiencia s y desequi- librios en su aprovechamiento, tanto por las particularidades físico-geográficas del país, la actual demarcación político-admi- nistrativa y la falta de un adecuado acondicionamiento del territorio, por el crecimiento poblacional y la desigual distribu- ción de la población en el territorio; así como por el desarrollo desequilibrado de las actividades económicas en el país; Que, el ordenamiento territorial es un proceso destinado a contribuir al desarrollo sostenible y equilibrado del país, mediante la ocupación ordenada y el uso sostenible de sus recursos naturales en el territorio; Que, la Ley Nº 26410 establece que el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), tiene entre sus funciones, la de estable- cer los criterios y patrones generales de ordenamiento y calidad ambiental;Que, el Decreto Supremo Nº 007-85-VC, dispone que el desa- rrollo local debe tener en cuenta la organización físico espacial de las actividades económicas y sociales de su ámbito territorial; Que, de conformidad con lo estipulado por el Decreto de Consejo Directivo Nº 001-97-CD-CONAM, el CONAM confor- mó un Grupo Técnico Intersectorial de Ordenamiento Am- biental el cual ha recomendado la elaboración y aprobación de lineamientos para la definición de un plan nacional de orde- namiento territorial y de planes regionales; Que, el Grupo Técnico elaboró estrategias para la utilización del ordenamiento territorial y la zonificación ecológica económi- ca a nivel nacional, como primera etapa para el diseño e imple- mentación de una política de ordenamiento territorial del país; Que, el Artículo 11º de la Ley Nº 26821 - Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, dispone que la Zonificación Ecológica Económica (ZEE) del país se aprueba a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación intersectorial; Que, la generación de datos e información para la toma de decisiones en los procesos de ordenamiento territorial y zonifica- ción ecológica económica demandan recursos y mecanismos de coordinación, principalmente entre las instituciones públicas; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legisla- tivo Nº 560; DECRETA: Artículo 1º.- Declárase de interés nacional el ordenamiento territorial ambiental en todo el país, y constitúyase la Comisión Nacional para el Ordenamiento Territorial Ambiental. La Comisión Nacional deberá proponer: i) Los lineamientos de política y documentos orientadores del proceso de ordenamiento territorio ambiental. ii) El marco normativo institucional para su puesta en práctica. iii) Los mecanismos para la puesta en marcha de las estrategias para la utilización del ordenamiento territorial y zonificación ecológica económica. iv) El sistema para el acceso e intercambio de información cartográfica y estadística en forma actualizada y automatiza- da para el ordenamiento territorial ambiental. Para cumplir con las tareas encomendadas, esta Comisión Nacional dispone del plazo de un año. Artículo 2º.- La Comisión Nacional para el Ordena- miento Territorial Ambiental está integrada por: a) Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidirá, b) Un representante del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, quien actuará como Secretaría Técnica, c) Un representante del Ministerio de Economía y Finan- zas, d) Un representante del Ministerio de la Presidencia, e) Un representante del Ministerio de Transportes, Comu- nicaciones, Vivienda y Construcción, f) Un representante del Ministerio de Energía y Minas, g) Un representante del Ministerio de Agricultura, h) Un representante del Ministerio de Defensa, i) Un representante del Ministerio de Salud, j) Un representante del Ministerio de Educación, k) Un representante del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, l) Un representante del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP, m) Un representante del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, n) Un representante de Asociación Interétnica para el Desarrollo de la Selva Peruana - AIDESEP, o) Un representante de la Confederación Nacional Amazó- nicas del Perú - CONAP, p) Un representante de los Organismos No Guberna- mentales de Desarrollo, q) Un representante de los Gobiernos Locales, elegido por los Alcaldes Provinciales de las provincias capitales de los departamentos de la Costa, r) Un representante de los Gobiernos Locales, elegido por los Alcaldes Provinciales de las provincias capitales de los departamento de la Sierra, s) Un representante de los Gobiernos Locales, elegido por los Alcaldes Provinciales de las provincias capitales de los departamento de la Selva. Cada organismo sectorial y regional constituirá un comité de coordinación interna para el ordenamiento territorial ambiental. Asimismo, para el cabal cumplimiento de su labor, la citada Comisión Nacional podrá solicitar la opinión, aportes y sugeren- cias de organismos e instituciones tanto públicos como privados, así como de profesionales expertos en la materia. Artículo 3º.- Encárgase a la Comisión Nacional para el Ordenamiento Territorial Ambiental que en el plazo de 120 días contados a partir de su instalación, eleve a la Presidencia