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Pág. 201957 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de abril de 2001 del Consejo de Ministros el proyecto de reglamento sobre Zonificación Ecológica Económica (ZEE), prevista en el Artí- culo 11º de la Ley Nº 26821 - Ley Orgánica para el Aprovecha- miento Sostenible de los Recursos Naturales. La ZEE servirá de marco de referencia espacial a los planes sectoriales y regionales, así como para promover y orientar la inversión privada. Artículo 4º.- Constitúyase al interior de la Comisión Nacional, un grupo asesor encargado de elaborar, en el plazo de 6 meses contados a partir de su instalación, la propuesta del sistema a que se refiere el inciso IV del Artículo 1º del presente Decreto, y elevar dicha propuesta al Presidente de la Comisión Nacional para el Ordenamiento Territorial Am- biental. El grupo asesor estará conformado por: a) El Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, o su representante, b) El Jefe del Instituto Geográfico Nacional - IGN o su representante, c) El Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informá- tica - INEI o su representante, d) El Jefe del Instituto Geológico Minero Metalúrgico - INGEMMET o su representante,e) El Jefe del Servicio Nacional de Meteorología e Hidro- logía - SENAMHI o su representante, f) El Jefe de la Dirección de Hidrografía y Navegación Marina - HIDRONAV o su representante, g) El Jefe de la Oficina de Asesoría Técnica del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción o su representante, h) El Presidente del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú - IMARPE o su representante, i) El Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacio- nal de Desarrollo Urbano - INADUR o su representante. Artículo 5º.- Los organismos que conforman la Comi- sión Nacional y el grupo asesor acreditarán a sus represen- tantes dentro de los cinco días siguientes a la publicación del presente Decreto; sin perjuicio de lo previsto en la primera y segunda disposición complementaria del presen- te Decreto para los casos de los representantes de los Gobiernos Locales y de los Organismos No Gubernamenta- les de Desarrollo. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será refrenda- do por el Presidente del Consejo de Ministros.