Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2001 (27/04/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 201957

del Consejo de Ministros el proyecto de reglamento sobre Zonificacion Ecologica Economica (ZEE), prevista en el Articulo 11º de la Ley Nº 26821 - Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales. La ZEE servira de MORDAZA de referencia espacial a los planes sectoriales y regionales, asi como para promover y orientar la inversion privada. Articulo 4º.- Constituyase al interior de la Comision Nacional, un grupo asesor encargado de elaborar, en el plazo de 6 meses contados a partir de su instalacion, la propuesta del sistema a que se refiere el inciso IV del Articulo 1º del presente Decreto, y elevar dicha propuesta al Presidente de la Comision Nacional para el Ordenamiento Territorial Ambiental. El grupo asesor estara conformado por: a) El Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA, o su representante, b) El Jefe del Instituto Geografico Nacional - IGN o su representante, c) El Jefe del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI o su representante, d) El Jefe del Instituto Geologico Minero Metalurgico INGEMMET o su representante,

e) El Jefe del Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia - SENAMHI o su representante, f) El Jefe de la Direccion de Hidrografia y Navegacion MORDAZA - HIDRONAV o su representante, g) El Jefe de la Oficina de Asesoria Tecnica del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion o su representante, h) El Presidente del Consejo Directivo del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE o su representante, i) El Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Desarrollo MORDAZA - INADUR o su representante. Articulo 5º.- Los organismos que conforman la Comision Nacional y el grupo asesor acreditaran a sus representantes dentro de los cinco dias siguientes a la publicacion del presente Decreto; sin perjuicio de lo previsto en la primera y MORDAZA disposicion complementaria del presente Decreto para los casos de los representantes de los Gobiernos Locales y de los Organismos No Gubernamentales de Desarrollo. Articulo 6º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.