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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (27/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

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Pág. 201968 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de abril de 2001 ž Participar en las reuniones del Comité de Coordinación del IGP. ž Divulgar los resultados de los estudios y trabajos de investigación que se realizan en el IGP. ž Proponer a la Alta Dirección la suscripción de convenios o contratos con personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras para llevar a cabo acciones conjuntas en el campo de su competencia. Dentro del órgano de Investigación Científica y Educación de Alto Nivel, se realizan, las actividades de: ž Capacitación y Perfeccionamiento de Alto Nivel a Estu- diantes Universitarios. ž Otras actividades de investigación que le asigne la Alta Dirección. Artículo 19º.- El órgano de Redes Geofísicas y telemáti- cas tiene por función general la instalación, operación, man- tenimiento y desarrollo de las redes telemáticas y de recolec- ción de datos geofísicos del Instituto Geofísico del Perú. Sus funciones son: ž Coordinar con el Organo de Investigación Científica la instalación temporal o permanente de equipos, instrumentos y redes geofísicas: sismológicas, geomagnéticas y plataformas recolectoras de datos y otros. ž Entregar, en los formatos apropiados, los datos obteni- dos en las estaciones y redes al Centro Nacional de Datos Geofísicos. ž Desarrollar, operar y mantener las redes telemáticas del Instituto, incluyendo el acceso a INTERNET. ž Participar en el Comité de Coordinación del IGP. ž Operar y mantener las estaciones, instrumentos, equi- pos y otros desplegados en el campo, en coordinación con los investigadores científicos usuarios. ž Instalar, operar y mantener redes e instrumentos de convenios especiales. ž Mantener una base actualizada de datos de equipos e instrumentación geofísica. ž Promover la capacitación, actualización y perfecciona- miento de los ingenieros y técnicos de Redes en el instrumen- tal y equipo que deben instalar, operar, mantener y reparar. ž Desarrollar nueva instrumentación geofísica. ž Reparar los instrumentos y equipos de las redes geofísi- cas. ž Asesorar a los Investigadores Científicos sobre los avan- ces tecnológicos en la instrumentación geofísica relacionada con las actividades a su cargo. ž Proponer a la Alta Dirección los estándares a seguir en telecomunicaciones y telemática. ž Elaborar los informes trimestrales y semestrales corres- pondientes a sus actividades desarrolladas. ž Coordinar con la Dirección de Administración y los otros órganos del Línea del IGP. ž Realizar otras funciones que le asigne la Alta Dirección dentro del ámbito de su competencia. Artículo 20º.- El Observatorio de Huancayo tiene por función general apoyar el desarrollo de la investigación y la recopilación de datos en las principales ramas de la geofísica y en el campo de la Física solar. Está a cargo de un Director General que depende de la Alta Dirección. Sus funciones son: ž Planear y organizar las actividades del observatorio en coordinación con los investigadores científicos y con el CNDG. ž Llevar a cabo las actividades programadas. ž Mantener operativos los instrumentos y equipos de medi- ción a cargo del observatorio, en coordinación estrecha con los investigadores usuarios de la información. ž Mantener en buen estado de conservación la infraes- tructura física como laboratorios, oficinas, viviendas, jardi- nes e instalaciones del Observatorio. ž Realizar las observaciones, recopilación y registro de las diversas variables de los fenómenos geofísicos, manteniendo la más alta calidad posible en la información que se registra. ž Promover las visitas de estudiantes y estudiosos a las instalaciones del Observatorio y divulgar las actividades científicas que se llevan a cabo, mediante conferencias, semi- narios y otros eventos, vinculados al campo de la Geofísica, a nivel de colegios y universidades. ž Promover a través de los investigadores científicos del Instituto trabajos de investigación conjuntos con las Univer- sidades. ž Implementar y mantener, en coordinación con el CNDG, un banco de datos geofísicos con los resultados y los datos de las observaciones que se llevan a cabo en el observatorio. ž Elaborar los informes trimestrales y semestrales corres- pondientes a las actividades desarrolladas en el Observatorio. ž Elaborar boletines anuales correspondientes a las obser- vaciones y mediciones que se llevan a cabo en forma perma- nente en el Observatorio: meteorología, geomagnetismo, sis- mología y actividad solar.ž Coordinar con la Dirección de Administración y otros órganos del IGP los aspectos relacionados con estos órganos. ž Comunicar a la Alta Dirección los resultados del trabajo científico, técnico y administrativo que realiza el Observatorio. Artículo 21º.- El Radio Observatorio de Jicamarca tiene por función general y prioritaria llevar a cabo actividades relacionadas con el estudio de la Alta Atmósfera. Está a cargo de un Director General que depende de la Alta Dirección. Son funciones del Radio Observatorio de Jicamarca las siguientes : ž Planear, organizar dirigir, coordinar y supervisar las actividades del Radio observatorio en coordinación con los investigadores científicos usuarios. ž Llevar a cabo las actividades programadas. ž Mantener operativos los instrumentos y equipos de medi- ción a cargo del observatorio, en coordinación estrecha con los investigadores usuarios de la información. ž Mantener en buen estado de conservación la infraes- tructura física como laboratorios, oficinas, jardines e instala- ciones del Observatorio. ž Realizar las observaciones, recopilación y registro de las diversas variables de los fenómenos geofísicos, manteniendo la más alta calidad posible en la información que se registra. ž Promover a través de los investigadores científicos del Instituto trabajos de investigación conjuntos con las Univer- sidades. ž Implementar y mantener, en coordinación con el CNDG, un banco de datos geofísicos con los resultados y los datos de las observaciones que se llevan a cabo en el observatorio; ž Coordinar con las otras dependencias del Instituto los estándares que se deben seguir en comunicaciones y telemática. ž Elaborar los informes trimestrales y semestrales correspondientes a las actividades desarrolladas en el Ob- servatorio en apoyo de las Actividades de Investigación. ž Coordinar con la Dirección de Administración y otros órganos del IGP los aspectos relacionados con estos órganos. ž Comunicar a la Alta Dirección los resultados de los trabajos científicos y técnicos que realiza el Observatorio. ž Realizar las demás funciones que le asigne la Alta Dirección dentro del ámbito de su competencia. ž Promoción y coordinación con Instituciones de Investi- gación Internacionales con intereses comunes. Artículo 22º.- La Estación Telemétrica Satelital de An- cón tiene por función principal llevar a cabo las observaciones programadas para la estación y el desarrollo y mantenimiento de instrumentos de medición y telemetría. Está a cargo de un Director General que depende de la Alta Dirección. Son funciones de la Estación Telemétrica Satelital de Ancón : ž Planear, organizar dirigir, coordinar y supervisar las actividades de la Estación en coordinación con los investiga- dores científicos y con el CNDG. ž Llevar a cabo las actividades de observación programa- das para la Estación. ž Mantener operativos los instrumentos y equipos de medición a cargo de la Estación, en coordinación estrecha con los investigadores usuarios de la información. ž Mantener en buen estado de conservación la infraes- tructura física como laboratorios, oficinas, jardines e instala- ciones de la Estación. ž Realizar las observaciones, recopilación y registro de las diversas variables de los fenómenos geofísicos, manteniendo la más alta calidad posible en la información que se registra. ž Desarrollar e integrar plataformas tecnológicas e ins- trumentos de observación y telemetría en su Laboratorio de Electrónica. ž Promover a través de los investigadores científicos del Instituto trabajos de investigación conjuntos con las Univer- sidades. ž Coordinar con las otras dependencias del Instituto los estándares que se deben seguir en comunicaciones y telemá- tica. ž Operar y mantener las estaciones magnéticas digitales a cargo de la Estación. ž Elaborar los informes trimestrales y semestrales corres- pondientes a las actividades desarrolladas por la Estación. ž Coordinar con la Dirección de Administración y otros órganos del IGP los aspectos relacionados con estos órganos. ž Comunicar a la Alta Dirección los resultados del trabajo científico, técnico y administrativo que realiza la Estación. ž Realizar las demás funciones que le asigne la Alta Dirección dentro del ámbito de su competencia. CAPITULO VII De los Organos Desconcentrados Artículo 23º.- Los Organos desconcentrados son las Ofi- cinas Periféricas que funcionan en diversas partes del País,