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Pág. 201961 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de abril de 2001 Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente resolución, serán asumidos con Recursos Ordina- rios del Pliego 002 Instituto Nacional de Estadística e Infor- mática - INEI, de acuerdo al siguiente detalle: ·ECON. GILBERTO ALEJANDRO MONCADA VIGO ·Pasajes :US$ 366.10 ·Viáticos :US$ 800.00 ·Tarifa Corpac :US$ 25.00 ·LIC. CHERLY ORE RAMIREZ ·Pasajes :US$ 366.10 ·Viáticos :US$ 800.00 ·Tarifa Corpac :US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ningu- na clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros 22575 AGRICULTURA Declaran la caducidad de derechos de propiedad otorgados sobre terrenos no habilitados a la actividad agraria, ubicados en la provincia de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0227-2001-AG Lima, 23 de marzo de 2001 VISTO: El expediente administrativo organizado por don Rodolfo Chu Loyola, sobre terrenos eriazos ubicados en el distrito de Pachacámac, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eriazos para Otros Usos Agrarios Nº 4200-AG-PETT de 13 de junio de 1995, se otorgó en venta a favor de don Rodolfo Chu Loyola, la superficie de 5,100 m2 de terrenos eriazos, signado con Unidad Catastral Nº 12318, ubicado en el distrito de Pachacámac, provincia y departamento de Lima; Que, en mérito al Acta de Inspección Ocular practicada sobre el predio con fecha 7 de agosto de 2000, se emite el Informe Técnico Nº 338-2000-AG-PETT/DTE de fecha 29 de setiembre de 2000, de fojas 19, elaborado por la ex Dirección de Tierras Eriazas del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural, da cuenta que el terreno se encuentra en condición de eriazo en su totalidad, sólo se observó en el Sector Norte vestigios de cerco construido de concreto, encontrándo- se en su interior algunos vestigios de crianza de porcinos, que denota estado de abandono, no se encontró posesionario alguno en el predio, concluyéndose que el adjudicatario no ha cumplido con habilitar el predio motivo de evaluación; Que, el Informe Legal Nº 157-2000-AG-PETT/DTE de fecha 30 de noviembre de 2000, de fojas 14, opina que se declare la caducidad del derecho de propiedad otorgado a favor de don Rodolfo Chu Loyola; Que, el Decreto Legislativo Nº 653 en su Artículo 34º, prescribe que el derecho de propiedad sobre las tierras eriazas caduca si el comprador no las destina al uso agrario para el que las adquirió, dentro del plazo fijado en el correspondiente contrato; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 653, apro- bado por Decreto Supremo Nº 048-91-AG, en su Artículo 53º, dispone que la caducidad del derecho de propiedad se forma- liza mediante Resolución Ministerial; Que, se ha determinado en el expediente mediante el Informe Técnico Nº 338-2000-AG-PETT/DTE de 29 de setiem- bre de 2000, e Informe Legal Nº 157-2000-AG-PETT/DTE de 30 de noviembre de 2000, que el adjudicatario ha incurrido en la causal de caducidad por no haber cumplido con habilitar el terreno que le fuera adjudicado, dentro del plazo señalado enel Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eriazos para Otros Usos Agrarios Nº 4200-AG-PETT; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la caducidad del derecho de propie- dad otorgado a don Rodolfo Chu Loyola sobre la superficie de 5,100 m2 de terrenos eriazos del predio signado con Unidad Catastral Nº 12318, ubicado en el distrito de Pachacámac, provincia y departamento de Lima, así como resuelto el Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eriazos para Otros Usos Agrarios Nº 4200-AG-PETT, de fecha 13 de junio de 1995, debiendo revertir dichas tierras al dominio del Estado. Artículo 2º.- Disponer que el Proyecto Especial Titula- ción de Tierras y Catastro Rural gestione la cancelación de la inscripción registral de la propiedad a nombre de don Rodolfo Chu Loyola y la subsiguiente inscripción a nombre del Minis- terio de Agricultura para su posterior transferencia al Sector Privado a través de la COPRI; remitiéndose el expediente al citado Proyecto Especial para los fines consiguientes. Regístrese y comuníquese. CARLOS AMAT Y LEÓN Ministro de Agricultura 22412 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0228-2001-AG Lima, 23 de marzo de 2001 VISTO: El Oficio Nº 861-2000-AG-PETT-DO/DTE de fecha 1 de diciembre de 2000, por el cual el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural, remite el expediente administra- tivo sobre caducidad del derecho de propiedad a don Alvaro Quevedo Flores y Vicente Zaragoza Castello; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 462/83-A-DR-VI- L de fecha 20 de diciembre de 1983, fojas 162 a 163 se adjudicó a don Vicente Zaragoza Castello y don Alvaro Quevedo Flores, la extensión de 196.20 ha. de terrenos eriazos, ubicados en el distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima, para desarrollar el Proyecto de Factibilidad presentado, otor- gándosele un plazo de 18 meses para su ejecución; Que, en mérito a la Resolución precitada, se extendió a los adjudicatarios el Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eria- zos Nº 002-85 de fecha 28 de enero de 1985, de fojas 164 a 165, el mismo que señala como causales de reversión de las tierras adjudicadas al dominio del Estado y la consecuente caducidad del derecho de propiedad sobre los mismos, entre otros, el no dedicar los terrenos a los fines para los cuales se concedió, así como no cumplir con los plazos de ejecución previstos en el contrato; Que, según se aprecia de la documentación adjunta, las acciones judiciales promovidas en forma personal por Alvaro Quevedo Flores que motivara la suspensión del procedimien- to administrativo de evaluación del Contrato de Otorgamien- to de Terrenos Eriazos Nº 002-85 de 28 de enero de 1985, ha concluido con la Resolución de fecha 16 de noviembre de 1999, (fojas 405) que dio por consentida la Resolución de Vista, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, el Artículo 34º del Decreto Legislativo Nº 653, esta- blece que el derecho de propiedad sobre las tierras caduca si el comprador no las destina al uso agrario para el cual las adquirió, dentro del plazo señalado en el correspondiente contrato; Que, mediante Informe Técnico Nº 400-2000-AG-PETT/ DTE de fecha 24 de octubre de 2000, (fojas 446 a 450) elaborado en base a la inspección ocular de fecha 14 de julio de 2000, se determinó que la superficie de 80.85 ha. correspon- diente a la Unidad Catastral Nº 11473 se encuentra en proceso de habilitación urbana y está ocupada por viviendas construi- das de material noble pertenecientes a las Cooperativas de Vivienda "Trabajadores del Ministerio de Trabajo y Promo- ción Social", "Fray Pedro Urraca" y "Bienestar Social - Ciene- guilla", en la superficie de 37.20 ha., ubicada en parte de la Unidad Catastral Nº 11473 existen vestigios de granja avícola en estado de abandono y el saldo de 60.65 ha., son terrenos en estado eriazo, finalmente se encuentra también en condición de eriazo 17.50 ha., correspondiente a la Unidad Catastral Nº 11474 que colinda por el lindero norte con el terreno de la Granja Molinos Mayo S.A., se concluye que habiéndose eva-