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Pág. 201966 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de abril de 2001 TITULO II DE LA ESTRUCTURA ORGANICA, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES CAPITULO I De la Estructura General Artículo 5º.- Para llevar a cabo su misión y objetivos institucionales se ha diseñado para el Instituto Geofísico del Perú una estructura orgánica que está constituida por los siguientes órganos: a.Organos de Alta Dirección žConsejo Directivo žPresidencia Ejecutiva žDirección Técnica b.Organos de Coordinación žComité de Coordinación Interna c.Organo de Control žOficina de Auditoría Interna d.Organos de Asesoramiento žOficina de Desarrollo Institucional žOficina de Asesoría Jurídica e.Organos de Apoyo žOficina de Administración žCentro Nacional de Datos Geofísicos f.Organos de Línea žInvestigación Científica y Educación de Alto Nivel žRedes Geofísicas y telemáticas žObservatorio de Huancayo žRadio Observatorio de Jicamarca žEstación Telemétrica Satelital de Ancón. CAPITULO II De la Alta Dirección Artículo 6º.- El Consejo Directivo, es el máximo órgano de gobierno del Instituto Geofísico del Perú y está conformado por: ž El Presidente Ejecutivo del IGP, quien lo preside; ž Un representante del Consejo Nacional de Investiga- ción; ž Un representante de la Universidad Peruana; ž Un representante de la Secretaria de Defensa Nacional ; ž Un representante del Sector de Transportes y Comunica- ciones ; ž Un representante del Sector Vivienda y Construcción; ž Un representante del Sector Energía y Minas; ž Un representante del Sector Educación; y, ž El Director Técnico del IGP. Artículo 7º.- Los representantes del Consejo Directivo serán designados por el Titular del pliego al que representan. Artículo 8º.- El Consejo Directivo tiene las funciones siguientes: ž Formular y aprobar la Política Institucional. ž Aprobar los planes, programas y presupuesto institucio- nal y las normas relativas a su funcionamiento. ž Autorizar la suscripción de convenios entre el Instituto y otras Instituciones. ž Autorizar los viajes al extranjero en Comisión de Servi- cios al personal del IGP. ž Ejercer la fiscalización de las actividades instituciona- les. ž Aprobar la Memoria Anual Artículo 9º.- El Presidente Ejecutivo es el funcionario rentado de mayor categoría del IGP. Ejerce las funciones de Titular de pliego presupuestal y representante legal de la institución. Corresponde al Presidente Ejecutivo: ž Presidir el Consejo Directivo del Instituto. ž Representar al Instituto. ž Proponer al Consejo Directivo las políticas instituciona- les. ž Proponer al Consejo Directivo los planes y programas de acción del Instituto.ž Ejercer las atribuciones de ejecución y control del pliego presupuestal.y asumir las responsabilidades que le compete en cuanto a su formulación. ž Delegar en el Director Técnico las facultades y atribucio- nes que estime convenientes y que no sean privativas de su función. Artículo 10º.- El Director Técnico es la autoridad inme- diata al Presidente Ejecutivo y dirige, coordina y evalúa la acción de los Órganos de Línea, de Apoyo, y Asesoramiento por delegación del Presidente Ejecutivo. Son funciones del Director Técnico: ž Reemplazar al Presidente Ejecutivo en su ausencia ž Presidir el Comité de Coordinación Interna ejerciendo las atribuciones correspondientes al cargo. ž Dirigir, coordinar y orientar la formulación de los planes y programas de acción del Instituto. ž Dirigir, coordinar y supervisar el cumplimiento de las actividades de los Organos de Línea y de Administración. ž Ejercer las funciones de Secretario del Consejo Directi- vo. ž Ejercer otras funciones que le sean encomendadas por el Presidente Ejecutivo. Artículo 11º.- El Comité de Coordinación Interna , es el Organo encargado de articular las acciones internas con el propósito de asegurar la eficiencia e integridad en las tareas ejecutivas. El Comité de Coordinación Interna es presidido por el Director Técnico y está integrado por los Investigadores Científicos, los Directores y Jefes de los órganos de línea, asesoramiento y apoyo, y otros funcionarios designados a criterio de la Alta Dirección. Son funciones del Comité de Coordinación Interna: ž Participar en el planeamiento del IGP a largo, mediano y corto plazo. ž Compatibilizar las acciones del Instituto con el Plan Operativo anual. ž Coordinar las actividades de investigación. ž Colaborar con la ODI en la elaboración de los informes institucionales. ž Apoyar a la ODI en la elaboración de la Memoria Anual e informes trimestrales. CAPITULO III Órgano de Control Artículo 12º.- La Oficina de Auditoría Interna es el órgano encargado de realizar el control previo y posterior de conformidad con la legislación del Sistema Nacional de Con- trol. Está a cargo de un jefe que depende de la Presidencia Ejecutiva. Son funciones de Auditoría Interna las siguientes: ž Cautelar el cumplimiento de las Normas Técnicas de Control Interno, directivas, disposiciones complementarias y legales dictadas por la Contraloría General de la República y el IGP; ž Evaluar el comportamiento económico y financiero del IGP; ž Efectuar acciones de control que le permitan dar aseso- ramiento, en asuntos materia de su competencia, a las dife- rentes áreas del IGP y evitar así acciones erradas; ž Realizar acciones de evaluación y control de gestión midiendo, en el contexto en el cual se realizan, las actividades de la institución y en sus dependencias e informar de sus resultados a la Presidencia Ejecutiva, a la Contraloría Gene- ral y a la Inspectoría General del sector; ž Proponer recomendaciones como consecuencia de las acciones de control y efectuar el seguimiento de las mismas; ž Realizar auditorías, exámenes especiales e investigacio- nes de inspectoría destinadas a evaluar el manejo de los recursos administrativos y financieros del IGP; ž Asesorar en lo que le compete al Titular de la entidad y a las áreas del IGP; y, ž Otras que dentro del campo de su competencia, le asigne el Presidente Ejecutivo del IGP. CAPITULO IV De los Órganos de Asesoramiento Artículo 13º.- La Oficina de Desarrollo Institucional , es el órgano de Asesoramiento encargado de coordinar y conducir los procesos de presupuesto, planificación, raciona- lización, estadística, comunicación e información, y en el aspecto jurídico y legal. Está a cargo de un Director que depende de la Alta Dirección; Son funciones de la Oficina de Desarrollo Institucional: