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Pág. 201965 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de abril de 2001 VISTOS: El Oficio Nº 035-PE-IGP/01 de fecha 19 de abril de 2001; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Geofísico del Perú constituye un Orga- nismo Público Descentralizado del Sector Educación que tiene por finalidad realizar actividades y acciones destinadas al desarrollo de la investigación científica y tecnológica en las áreas de la Geofísica en concordancia con la Política del Sector Educación, así como normar, supervisar y evaluar la aplica- ción de las políticas referidas a la Geofísica; Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-93-ED, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y Cuadro para Asignación de Personal del citado Instituto; Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 27427 - Ley de Racionalidad y Límites en el Gasto Público para el Año Fiscal 2001, publicada el 20 de febrero del 2001, permite que las Entidades del Sector Público, de considerarlo oportuno, lleven a cabo, en un plazo que no exceda de 60 días calendario a partir de su publicación, el proceso de Reestructuración Organizativa Institucional que estimen conveniente en fun- ción a la evaluación de sus competencias y responsabilidades, con el objeto de mejorar su eficiencia, racionalizar sus gastos y generar ahorro público, sin demandar recursos adicionales a los aprobados para la Entidad, la misma que deberá ser aprobada por Decreto Supremo; Que, el Artículo 6º, numeral 6.3, literal b) de la Ley Nº 27427 dispone que los Cuadros para Asignación de Personal se aprueben mediante Resolución Suprema; Que, resulta necesario aprobar la Reestructuración Orga- nizativa Institucional y el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del mencionado Instituto y, asimismo, auto- rizar la reformulación de su Cuadro para Asignación de Personal, permitiendo adecuar su estructura orgánica y ope- ratividad institucional al marco legal y los lineamientos vigentes de la política del Sector Educación, sin demandar recursos adicionales a los aprobados para la entidad, para el presente ejercicio fiscal; De conformidad con el Artículo 118º, numeral 8 de la Constitución Política del Estado, Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y la Primera Disposición Final de la Ley Nº 27427; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar la Reestructuración Organizativa Institucional del Instituto Geofísico del Perú - IGP. Artículo 2º.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Instituto Geofísico del Perú, el mismo que consta de seis (6) Títulos, siete (7) Capítulos, veintiséis (26) Artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias y tres (3) Disposiciones Transitorias y Finales, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Autorizar al Instituto Geofísico del Perú a formular su Cuadro para Asignación de Personal - CAP, el mismo que deberá ser aprobado por Resolución Suprema. Artículo 4º.- Mediante Resolución del Titular del Pliego será aprobado el Manual de Organización y Funciones - MOF y el Presupuesto Analítico de Personal - PAP, sin exceder de los montos presupuestales previstos. Artículo 5º.- Derogar el Decreto Supremo Nº 024-93-ED. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será refrenda- do por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de abril del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL INSTITUTO GEOFISICO DEL PERU INTRODUCCION El Reglamento de Organización y Funciones del INSTI- TUTO GEOFISICO DEL PERU tiene por finalidad normar el funcionamiento del Instituto dentro de la nueva estructura orgánica. Esta estructura orgánica está orientada a reforzar y apoyar la Investigación Científica y la Educación de Alto Nivel en el campo de la geofísica, en armonía con los planes de desarrollo, la política científica y tecnológica del Estado. El Reglamento describe en forma simplificada las funciones de cada órgano del IGP y está diseñado con el objetivo de lograr una administración eficiente, eficaz y austera. El presente Reglamento, describe la naturaleza, finali- dad, objetivos y funciones generales de la institución, suestructura orgánica, y su régimen económico y de personal dentro del espíritu del Decreto Legislativo Nº 136. TITULO I Naturaleza, Finalidad, Objetivos y Funciones Generales Artículo 1º.- El Instituto Geofísico del Perú es un Orga- nismo Público Descentralizado del Sector Educación consti- tuido bajo la modalidad de persona jurídica de derecho público interno, con autonomía, técnica, económica y administrativa. Artículo 2º.- El Instituto Geofísico del Perú tiene como finalidad: ž Realizar investigación científica en busca del conoci- miento de la realidad nacional en el medio ambiente geofísico - interior de la tierra, atmósfera y espacio adyacente y océano - incluyendo la prevención de desastres naturales. ž Ofrecer servicios científicos y realizar estudios en los campos donde tiene conocimiento experto. ž Realizar la Capacitación y Perfeccionamiento de Alto Nivel, a través de sus actividades de investigación. Artículo 3º.- Son objetivos del Instituto Geofísico del Perú: ž Promover, organizar, formular, realizar y coordinar investigaciones científicas de alto nivel en las áreas de la geofísica. ž Realizar estudios para la prevención de los desastres naturales y desarrollar los procedimientos que permitan prever y reducir el impacto destructor de los desastres natu- rales o inducidos por el hombre. ž Realizar la observación, recopilación y registro perma- nente de variables de parámetros de fenómenos geofísicos. ž Mantener actualizado un banco de datos con la informa- ción recolectada que permita mejorar el conocimiento del medio ambiente físico. ž Realizar la capacitación de alto nivel y divulgar el resultado de sus estudios, trabajos e investigaciones. ž Realizar estudios, prestar asesoramiento técnico y/o servicios científicos, en las áreas de su competencia, a solici- tud de entidades públicas o privadas. Artículo 4º.- Corresponden al Instituto Geofísico del Perú las funciones siguientes: a. Realizar actividades de investigación científica y desa- rrollo tecnológico en las áreas de la geofísica con especial énfasis en el estudio y prevención de desastres naturales o inducidas por el hombre, para lo cual cuenta con los observa- torios de Jicamarca, Huancayo, las Redes Geofísicas, la esta- ción telemétrica satelital de Ancón y el futuro Observatorio Astronómico Educativo. b. Asesorar y realizar estudios específicos en los campos de geofísica en que tiene conocimiento experto como son: ž Riesgo sísmico. ž Sismicidad inducida. ž Evaluación de peligros naturales. ž Predicción del clima y Pronostico del fenómeno El Niño. ž Métodos de prospección geofísica. ž Propagación de ondas electromagnéticas y comunicacio- nes. c. Administrar y mantener un Centro Nacional de Datos Geofísicos. ž Proporcionar información sobre parámetros geofísicos. d. Operar, ampliar y mantener actualizada la Red Sismo- lógica Nacional. e. Recepcionar datos metereológicos. ž Recepcionar y procesar imágenes de satélite. ž Recepcionar, procesar y analizar datos registrados por plataformas de datos y enviados por telemetría. f. Operar y mantener actualizados los Observatorios y toda la infraestructura para investigación científica y educa- ción de posgrado. g. Capacitar, a través de sus actividades de investigación, a estudiantes universitarios en las áreas de la geofísica como: ciencias espaciales, astrofísica, solar, cósmica, magnetismo terrestre, deslizamiento, glaciales y vulcanología así como en instrumentación y electrónica. h. Asesorar al Gobierno en todos los asuntos que, en el ámbito de su competencia, estén relacionados con la geofísica y sus aplicaciones y recomendar las políticas y planes de ciencia y tecnología en armonía con los planes nacionales y regionales de desarrollo. i. Promover el intercambio de conocimientos y datos con otras instituciones nacionales y extranjeras.