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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (27/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 201970 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de abril de 2001 (1) terna, que efectúa Aguaytía Energy del Perú S.R.L. a favor de Eteselva S.R.L. (Eteselva), por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Tener como titular de la Concesión mencio- nada en el artículo anterior, a Eteselva S.R.L. (Eteselva) a partir del 1 de mayo del 2001, quien asume todos los derechos y obligaciones que aparecen en el Contrato de Concesión Nº 078-96, modificado por el Addendum Nº 078-96-1. Artículo 3º.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá ser incorporado en la Escritura Pública a que dé origen el Acuerdo de Cesión de Posición Contractual referido en el segundo considerando de esta Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 22589 Aprueban transferencia de autorización para desarrollar actividades de generación en la Central Termoeléctrica de Aguaytía a favor de Termoselva S.R.L. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 187-2001-EM/VME Lima, 26 de abril de 2001 VISTO: El Expediente Nº 33051895 sobre autorización para desarrollar la actividad de Generación Termoeléctrica, cuyo titular es Aguaytía Energy del Perú S.R.L., y la solicitud de transferencia a favor de Termoselva S.R.L. (Termoselva); CONSIDERANDO: Que, en virtud de la Resolución Ministerial Nº 305-96-EM/ VME publicada el 18 de julio de 1996, Aguaytía Energy del Perú S.R.L. es titular de la autorización para desarrollar la actividad de Generación Termoeléctrica en la Central Termo- eléctrica de Aguaytía, ubicada en el distrito y provincia de Padre Abad del departamento de Ucayali, con una capacidad instalada de 143,2 MW; Que, mediante el documento presentado el 9 de abril del 2001 bajo el Registro Nº 1316552, la titular solicita se apruebe la transferencia de la autorización materia de la presente Resolución a favor de Termoselva, sociedad constituida por Escritura Pública extendida el 14 de marzo del 2001 e inscrita en la Ficha Nº 3753, Rubro A, Asiento 1 del Registro Mercantil de Pucallpa de la Oficina Registral Regional de Ucayali, cuya copia obra en el Expediente; Que, como sustento de la solicitud, la titular manifiesta que en virtud de los acuerdos adoptados en la Junta General de Socios celebrada el 20 de abril del 2001, copia de cuya Acta obra en el Expediente, la titular está procediendo a su reorganización simple, como consecuencia de la cual ha consti- tuido Termoselva para que, a partir del 1 de mayo del 2001, realice las actividades de generación de energía eléctrica que actualmente desarrolla la titular; Que, la solicitud cumple con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Mi- nisterio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EM, por lo que procede aprobar la transferencia solicitada y tener como titular de la autorización a Termoselva; Estando a lo dispuesto en el Artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en el Artículo 67º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009- 93-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la autorización para desarrollar la actividad de Generación en la Central Termoeléctrica de Aguaytía, ubicada en el distrito y provincia de Padre Abad del departamento de Ucayali, con una capaci- dad instalada de 143,2 MW, de Aguaytía Energy del Perú S.R.L. a favor de Termoselva S.R.L. (Termoselva). Artículo 2º.- Tener como titular de la autorización a que se refiere el artículo anterior a Termoselva S.R.L. (Termosel- va) a partir del 1 de mayo del 2001, en virtud de lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- La nueva titular queda obligada a operar sus instalaciones cumpliendo las normas técnicas y de seguridad,preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimo- nio Cultural de la Nación, así como a remitir la información estadística y los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y las demás normas legales y técnicas pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 22523 Aprueban transferencia de servidumbre de electroducto y de tránsito para línea de transmisión a favor de Eteselva S.R.L. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 188-2001-EM/VME Lima, 26 de abril de 2001 VISTO: El Expediente Nº 21037596 sobre servidumbre de electroducto y de tránsito para la Línea de Transmisión 220 kV S.E. Aguaytía - S.E. Tingo María - S.E. Paramonga Nueva, con una (1) terna, cuyo titular es Aguaytía Energy del Perú S.R.L., y la solicitud de transferencia a favor de Eteselva S.R.L. (Eteselva); CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 190-99-EM/ VME del 13 de mayo de 1999, se impuso a favor de la concesionaria Aguaytía Energy del Perú S.R.L., servidumbre de electroducto y de tránsito para la Línea de Transmisión 220 kV S.E. Aguaytía - S.E. Tingo María - S.E. Paramonga Nueva, con una (1) terna; Que, mediante el documento presentado el 9 de abril del 2001 bajo el Registro Nº 1316562, la concesionaria solicita se apruebe la transferencia de la servidumbre materia de la presente Resolución a favor de Eteselva, sociedad constituida por Escritura Pública extendida el 14 de marzo del 2001 e inscrita en la Ficha Nº 3752, Rubro A, Asiento 1 del Registro Mercantil de Pucallpa de la Oficina Registral Regional de Ucayali, cuya copia obra en el Expediente; Que, como sustento de la solicitud, la concesionaria manifiesta que en virtud de los acuerdos adoptados en la Junta General de Socios celebrada el 20 de abril del 2001, copia de cuya Acta obra en el Expediente, la titular está procediendo a su reorganización simple, como consecuen- cia de la cual ha constituido Eteselva para que, a partir del 1 de mayo del 2001, realice las actividades de transmisión de energía eléctrica que actualmente desarrolla la conce- sionaria; Que, la solicitud cumple con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Mi- nisterio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EM, por lo que procede aprobar la transferencia solicitada y tener como titular de la servidumbre a Eteselva; Estando a lo dispuesto en el Artículo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la servidumbre de electroducto y de tránsito para la Línea de Transmisión 220 kV S.E. Aguaytía - S.E. Tingo María - S.E. Paramonga Nueva, con una (1) terna, de Aguaytía Energy del Perú S.R.L. a favor de Eteselva S.R.L. (Eteselva). Artículo 2º.- Tener como titular de la servidumbre a que se refiere el artículo anterior a Eteselva S.R.L. (Eteselva) a partir del 1 de mayo del 2001, en virtud de lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo 3º.- Eteselva S.R.L. (Eteselva) deberá adoptar las medidas necesarias a fin que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedan- do sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento, y velará permanentemente para evitar que en la faja de servidumbre se ejecute cualquier tipo de cons- trucción. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 22524