Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (27/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 201967 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de abril de 2001 ž Elaborar los planes y estrategias institucionales de acuerdo a las políticas emanadas del Consejo Directivo y a los objetivos institucionales en coordinación con la Alta Direc- ción y los Organos Internos del IGP. ž Conducir el proceso de programación y formulación del Proyecto de Presupuesto Institucional, con la participación de los órganos internos del Instituto y presentarlo a la Alta Dirección para su aprobación. ž Actuar como Unidad Evaluadora de la ejecución del Presupuesto Institucional dentro del contexto del sistema de Gestión Presupuestaria. ž Planear y coordinar la preparación de los informes institucionales de gestión. ž Mantener actualizado un banco de información estadís- tica sobre los principales indicadores de gestión. ž Racionalizar la organización y funcionamiento del IGP en lo referente a estructuras, cargos y procedimientos. ž Elaborar, evaluar y mantener actualizados los documen- tos técnico - normativos de gestión administrativa del IGP. ž Asesorar a la Alta Dirección y a las dependencias del IGP en asuntos de carácter jurídico – legal. ž Recopilar y sistematizar la normatividad legal y admi- nistrativa relacionada con el quehacer institucional. ž Otras funciones que le encomiende la Alta Dirección en el ámbito de su competencia CAPITULO V De los Organos de Apoyo Artículo 14º.- La Oficina de Administración es uno de los órganos de apoyo del IGP y es la encargada de brindar apoyo a los diferentes órganos de la institución en los campos de la administración, de recursos humanos, recursos materia- les y financieros, así como en la ejecución y evaluación financiera. Está a cargo de un Director que depende de la Alta Dirección. Son funciones de la Oficina de Administración las siguien- tes: ž Planificar, dirigir y coordinar los programas de las áreas administrativas de apoyo en el IGP; ž Formular la política general de administración del IGP; ž Actuar como Unidad Ejecutora del Presupuesto Institu- cional. ž Expedir normas y procedimientos para la correcta pro- visión de los recursos administrativos a las unidades ejecuto- ras del IGP; ž Participar en las reuniones del Comité de Coordinación del IGP. ž Asesorar a la Alta Dirección en asuntos de administra- ción general; ž Suministrar oportunamente la información sobre la gestión administrativa a la Oficina de Desarrollo Institucio- nal, para la evaluación de la gestión y la elaboración de los informes institucionales. ž Emitir resoluciones de carácter administrativo sobre acciones que le correspondan. ž Elaborar y remitir, oportunamente, a la Alta Dirección para su aprobación, los Estados Financieros, Calendarios de Pagos y Autorizaciones de Giro, en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes. ž Participar en la formulación del presupuesto del Pliego. ž Las otras funciones que le asigne la Dirección Técnica con el área de su competencia. Artículo 15º.- El Centro Nacional de Datos Geofísi- cos (CNDG) es el órgano de apoyo del Instituto cuya función principal es administrar el servicio de emergencia sísmica y las bases de datos geofísicos, y coordinar los servicios de biblioteca del Instituto. Son funciones del Centro Nacional de Datos Geofísicos (CNDG): ž Administrar el Servicio de Emergencia Sísmica. ž En el caso de un terremoto, planificar y organizar el desplazamiento y las funciones de las brigadas de emergencia hacia la zona de emergencia. ž Realizar el procesamiento preliminar y definitivo de los datos provenientes de eventos sísmicos. ž Mantener informada oportunamente a la Alta Dirección y al Instituto Nacional de Defensa Civil sobre la ocurrencia de sismos importantes dentro del territorio nacional. ž Mantener estrecha colaboración con la Dirección de Hidrografía y Navegación en el reporte de sismos capaces de producir tsunamis. ž Mantener actualizada la base de datos del catálogo sísmico del IGP. ž Administrar las diferentes bases de datos geofísicos. ž Poner a disposición del público usuario datos de las redes geofísicas a través de INTERNET. ž Procesar la información geofísica proveniente de las redes especiales de datos.ž Efectuar el procesamiento y análisis especial de datos geofísicos a pedido de usuarios externos del IGP. ž Apoyar a otras áreas del IGP en la prestación de servicios científicos. ž Realizar el control de calidad de los datos geofísicos. ž Mantener una estrecha coordinación con Redes Geofísi- cas. ž Participar en el Comité de Coordinación del IGP. ž Coordinar y supervisar los servicios de biblioteca a nivel del IGP. CAPITULO VI De los Órganos de Línea Artículo 16º.- Los órganos de línea del IGP tienen como misión fundamental realizar las funciones sustantivas inhe- rentes a la investigación científica en el campo de la geofísica. Dependen directamente de la Alta Dirección. La estructura orgánica comprende un órgano de línea que enmarca toda la Investigación Científica y La Educación de Alto Nivel; un órgano que está a cargo de la instalación, operación y mante- nimiento de redes de instrumentos geofísicos; el Radio Obser- vatorio de Jicamarca y una Estación Telemétrica Satelital. Artículo 17º.- La Investigación Científica es el princi- pal y más importante Organo de Línea del Instituto Geofísico del Perú, agrupa las actividades de investigación científica que realiza el IGP. Este órgano de línea comprende las Actividades de Inves- tigación de prestación de Servicios Científicos que realiza el IGP. Son funciones del órgano de Investigación Científica y Educación de Alto Nivel: ž Proponer a la Alta Dirección del IGP temas de investi- gación científica para ser realizados por o en el instituto. ž Planear, organizar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de investigación aprobadas. ž Investigar el medio ambiente geofísico y estudiar los procedimientos que permitan prever y reducir el impacto destructor de los desastres naturales o inducidos por el hombre. ž Divulgar los resultados de sus estudios y trabajos de investigación. ž Participar en las reuniones del Comité de Coordinación del IGP. ž Coordinar con los Jefes de Redes Geofísicas y/o de los Observatorios la realización de las actividades de estos órga- nos en apoyo de la investigación, si así lo requieren; ž Proponer a la Alta Dirección proyectos de cooperación científica y técnica con otras instituciones, en el campo de su competencia. ž Proponer a la Alta Dirección la constitución de grupos de investigación en lugares del país donde se requiera efectuar estudios geofísicos locales y/o regionales. ž Asesorar a la Alta Dirección en todos los asuntos referi- dos al campo de la geofísica y otros que le soliciten. ž Divulgar los resultados de los estudios y trabajos de investigación que se realizan en el IGP. ž Proponer a la Alta Dirección la suscripción de convenios o contratos con personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras para llevar a cabo acciones conjuntas en el campo de su competencia. Dentro del órgano de Investigación Científica y Educación de Alto Nivel, se realizan, las actividades de: ž Investigación de Procesos Internos de la Tierra. ž Investigación de Procesos Oceánicos y Climáticos. ž Investigación sobre Prevención de Desastres Naturales. ž Investigación de la Alta Atmósfera e Ionósfera Ecuato- rial Geomagnética ž Otras actividades de investigación que le asigne la Alta Dirección. Artículo 18º.- Educación de Alto Nivel Promueve a través de estas actividades la formación, capacitación y per- feccionamiento de alto nivel de estudiantes universitarios en áreas de la Geofísica. Son funciones del órgano de Investigación Científica y Educación de Alto Nivel: ž Promover la realización de eventos internos de divulga- ción de las actividades que se llevan a cabo en el IGP, mediante charlas, seminarios, cursillos. ž Prever las necesidades de capacitación del personal del IGP. ž Coordinar con las universidades del país la realización de actividades conjuntas para la formación, capacitación, perfeccionamiento y especialización de estudiantes en las áreas de la geofísica. ž Realizar acciones de capacitación de alto nivel y perfec- cionamiento a estudiantes de las universidades a través de las Actividades y Proyectos de investigación científica.