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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (27/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 201969 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de abril de 2001 encargadas de cumplir la misión del Instituto en la zona de su jurisdicción territorial. Cada órgano desconcentrado está a cargo de un Profesio- nal que depende de la Dirección Técnica del Instituto. TITULO III DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Artículo 24º.- El Instituto Geofísico del Perú mantiene vínculos y relaciones directas con otras instituciones de inves- tigación y educación y con entidades públicas y privadas del país y del extranjero del país. Estas relaciones pueden hacerse a través de convenios, notas o memorándums de entendimien- to, según convenga el caso. Tiene la facultad para mantener relaciones con los Organismos de Cooperación Técnica Inter- nacional , a fin de gestionar y canalizar la colaboración de éstos. TITULO IV DEL REGIMEN LABORAL Y DEL REGIMEN ECONOMICO Del Régimen Laboral Artículo 25º.- Los Funcionarios y servidores del Instituto Geofísico del Perú están sujetos al régimen laboral y benefi- cios establecidos para los trabajadores de la actividad priva- da. Del Régimen Económico Artículo 26º.- Son recursos económicos y financieros del IGP: ž Los montos que la Ley de Presupuesto le asigne en cada ejercicio presupuestal. ž Los ingresos propios que genere, así como las donaciones internas o externas que se le efectúe. ž Los porcentajes que mediante ley expresa se le asigne. TITULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El presente Reglamento establece, de acuerdo a los criterios modernos de gestión, la organización y funcio- nes del IGP hasta el segundo nivel de desagregación organi- zacional. Los Manuales de Organización y Funciones de los respec- tivos órganos del Instituto detallarán la organización y fun- ciones de los Organos y Cargos correspondientes, hasta el último nivel de desagregación organizacional. Segunda.- El Director Técnico queda encargado de velar por la estricta aplicación del presente Reglamento; así como de su permanente actualización y evaluación dando cuenta a la Presidencia Ejecutiva del IGP. Tercera.- Son funciones de los Jefes de Oficina y Directo- res Generales del IGP: ž Planear, organizar, dirigir y supervisar las actividades correspondientes a sus Oficinas, informando periódicamente al nivel superior sobre el logro de los objetivos y metas internas, así como de los problemas que se puedan suscitar. ž Asesorar a la Alta Dirección en asuntos relacionados con el área a su cargo. ž Mantener estrecha coordinación con las otras áreas del IGP. ž Proponer a la Alta Dirección las políticas y acciones destinadas a mejorar el funcionamiento del área de su compe- tencia. ž Evaluar las necesidades de la oficina a su cargo en lo que respecta a recursos humanos y materiales. ž Asesorar al área de personal en lo referente a los requisitos que deben cumplir y las necesidades de capacita- ción de los recursos humanos que trabajan en las actividades a su cargo. ž Las demás atribuciones propias del cargo. TITULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La implementación y puesta en marcha del presente Reglamento se efectuará en forma gradual, de acuer- do con el potencial humano y los recursos materiales disponi- bles. Segunda.- Se conformará una Comisión presidida por el Director Técnico y conformada por Directores Generales de los Órganos de línea, responsables de la adecuación de la organización actual, a la establecida por el presente Regla- mento.Tercera.- Los órganos del IGP formularán sus respecti- vos Manuales de Organización y Funciones en un plazo de 120 días contados a partir de la aprobación del presente Regla- mento , los que serán aprobados por Resolución del Presidente Ejecutivo. 22572 ENERGÍA Y MINAS Aprueban transferencia de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en línea de transmisión a favor de Eteselva S.R.L. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 075-2001-EM Lima, 26 de abril de 2001 VISTO: El Expediente Nº 14057795 sobre concesión defi- nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica cuyo titular es Aguaytía Energy del Perú S.R.L., y la solicitud de transferencia a favor de Eteselva S.R.L. (Etesel- va); CONSIDERANDO: Que, en virtud de la Resolución Suprema Nº 061-96-EM publicada el 26 de julio de 1996, Aguaytía Energy del Perú S.R.L. es titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión 220 kV S.E. Aguaytía - S.E. Tingo María - S.E. Paramonga Nueva, con una (1) terna, modificada mediante la Resolución Suprema Nº 154-99-EM publicada el 18 de diciem- bre de 1999, asumiendo los derechos y obligaciones que emanan del Contrato de Concesión Nº 078-96, modificado por el Addendum Nº 078-96-1; Que, mediante el documento presentado el 9 de abril del 2001 bajo el Registro Nº 1316558, la titular solicita se apruebe la transferencia de la concesión materia de la presente Reso- lución a favor de Eteselva, sociedad constituida por Escritura Pública extendida el 14 de marzo del 2001 e inscrita en la Ficha Nº 3752, Rubro A, Asiento 1 del Registro Mercantil de Pucallpa de la Oficina Registral Regional de Ucayali, cuya copia obra en el expediente, en virtud del Acuerdo de Cesión de Posición Contractual contenido en el "Acta de Transfe- rencia" de la Concesión de Transmisión suscrita por las partes el 6 de abril del 2001 cuyo texto original obra en el expediente; Que, como sustento de la solicitud, la titular manifiesta que en virtud de los acuerdos adoptados en la Junta General de Socios celebrada el 20 de abril del 2001, copia de cuya Acta obra en el expediente, la titular está procediendo a su reorganización simple, como consecuencia de la cual ha consti- tuido Eteselva para que, a partir del 1 de mayo del 2001, realice las actividades de transmisión de energía eléctrica que actualmente desarrolla la titular; Que, la solicitud cumple con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EM, y estando a lo dispuesto en el Artículo 1436º del Código Civil, según el cual la forma de la transmi- sión, la capacidad de las partes intervinientes, los vicios del consentimiento y las relaciones entre los contratantes se definen en función del acto que sirve de base a la cesión y se sujetan a las disposiciones legales pertinentes, procede apro- bar la transferencia solicitada y tener como titular de la concesión a Eteselva, la que deberá elevar el Acuerdo de Cesión de Posición Contractual a Escritura Pública, incorpo- rando en ésta el texto de la presente Resolución e inscribirla en el Registro de Concesiones para la explotación de los Servicios Públicos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 7º y 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 53º y Artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión 220 kV S.E. Aguaytía - S.E. Tingo María - S.E. Paramonga Nueva, con una