Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2001 (27/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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encargadas de cumplir la mision del Instituto en la MORDAZA de su jurisdiccion territorial. Cada organo desconcentrado esta a cargo de un Profesional que depende de la Direccion Tecnica del Instituto. TITULO III DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Articulo 24º.- El Instituto Geofisico del Peru mantiene vinculos y relaciones directas con otras instituciones de investigacion y educacion y con entidades publicas y privadas del MORDAZA y del extranjero del pais. Estas relaciones pueden hacerse a traves de convenios, notas o memorandums de entendimiento, segun convenga el caso. Tiene la facultad para mantener relaciones con los Organismos de Cooperacion Tecnica Internacional , a fin de gestionar y canalizar la colaboracion de estos. TITULO IV DEL REGIMEN LABORAL Y DEL REGIMEN ECONOMICO Del Regimen Laboral Articulo 25º.- Los Funcionarios y servidores del Instituto Geofisico del Peru estan sujetos al regimen laboral y beneficios establecidos para los trabajadores de la actividad privada. Del Regimen Economico Articulo 26º.- Son recursos economicos y financieros del IGP: z Los montos que la Ley de Presupuesto le asigne en cada ejercicio presupuestal. z Los ingresos propios que genere, asi como las donaciones internas o externas que se le efectue. z Los porcentajes que mediante ley expresa se le asigne. TITULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El presente Reglamento establece, de acuerdo a los criterios modernos de gestion, la organizacion y funciones del IGP hasta el MORDAZA nivel de desagregacion organizacional. Los Manuales de Organizacion y Funciones de los respectivos organos del Instituto detallaran la organizacion y funciones de los Organos y Cargos correspondientes, hasta el ultimo nivel de desagregacion organizacional. Segunda.- El Director Tecnico queda encargado de velar por la estricta aplicacion del presente Reglamento; asi como de su permanente actualizacion y evaluacion dando cuenta a la Presidencia Ejecutiva del IGP. Tercera.- Son funciones de los Jefes de Oficina y Directores Generales del IGP: z Planear, organizar, dirigir y supervisar las actividades correspondientes a sus Oficinas, informando periodicamente al nivel superior sobre el logro de los objetivos y metas internas, asi como de los problemas que se puedan suscitar. z Asesorar a la Alta Direccion en asuntos relacionados con el area a su cargo. z Mantener estrecha coordinacion con las otras areas del IGP. z Proponer a la Alta Direccion las politicas y acciones destinadas a mejorar el funcionamiento del area de su competencia. z Evaluar las necesidades de la oficina a su cargo en lo que respecta a recursos humanos y materiales. z Asesorar al area de personal en lo referente a los requisitos que deben cumplir y las necesidades de capacitacion de los recursos humanos que trabajan en las actividades a su cargo. z Las demas atribuciones propias del cargo. TITULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La implementacion y puesta en marcha del presente Reglamento se efectuara en forma gradual, de acuerdo con el potencial humano y los recursos materiales disponibles. Segunda.- Se conformara una Comision presidida por el Director Tecnico y conformada por Directores Generales de los Organos de linea, responsables de la adecuacion de la organizacion actual, a la establecida por el presente Reglamento.

Tercera.- Los organos del IGP formularan sus respectivos Manuales de Organizacion y Funciones en un plazo de 120 dias contados a partir de la aprobacion del presente Reglamento , los que seran aprobados por Resolucion del Presidente Ejecutivo. 22572

ENERGIA Y MINAS
Aprueban transferencia de concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en linea de transmision a favor de Eteselva S.R.L.
RESOLUCION SUPREMA Nº 075-2001-EM MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2001 VISTO: El Expediente Nº 14057795 sobre concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica cuyo titular es Aguaytia Energy del Peru S.R.L., y la solicitud de transferencia a favor de Eteselva S.R.L. (Eteselva); CONSIDERANDO: Que, en virtud de la Resolucion Suprema Nº 061-96-EM publicada el 26 de MORDAZA de 1996, Aguaytia Energy del Peru S.R.L. es titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en la Linea de Transmision 220 kV S.E. Aguaytia - S.E. Tingo MORDAZA - S.E. Paramonga Nueva, con una (1) terna, modificada mediante la Resolucion Suprema Nº 154-99-EM publicada el 18 de diciembre de 1999, asumiendo los derechos y obligaciones que emanan del Contrato de Concesion Nº 078-96, modificado por el Addendum Nº 078-96-1; Que, mediante el documento presentado el 9 de MORDAZA del 2001 bajo el Registro Nº 1316558, la titular solicita se apruebe la transferencia de la concesion materia de la presente Resolucion a favor de Eteselva, sociedad constituida por Escritura Publica extendida el 14 de marzo del 2001 e inscrita en la Ficha Nº 3752, Rubro A, Asiento 1 del Registro Mercantil de Pucallpa de la Oficina Registral Regional de Ucayali, cuya MORDAZA obra en el expediente, en virtud del Acuerdo de Cesion de Posicion Contractual contenido en el "Acta de Transferencia" de la Concesion de Transmision suscrita por las partes el 6 de MORDAZA del 2001 cuyo texto original obra en el expediente; Que, como sustento de la solicitud, la titular manifiesta que en virtud de los acuerdos adoptados en la Junta General de Socios celebrada el 20 de MORDAZA del 2001, MORDAZA de cuya Acta obra en el expediente, la titular esta procediendo a su reorganizacion simple, como consecuencia de la cual ha constituido Eteselva para que, a partir del 1 de MORDAZA del 2001, realice las actividades de transmision de energia electrica que actualmente desarrolla la titular; Que, la solicitud cumple con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EM, y estando a lo dispuesto en el Articulo 1436º del Codigo Civil, segun el cual la forma de la transmision, la capacidad de las partes intervinientes, los vicios del consentimiento y las relaciones entre los contratantes se definen en funcion del acto que sirve de base a la cesion y se sujetan a las disposiciones legales pertinentes, procede aprobar la transferencia solicitada y tener como titular de la concesion a Eteselva, la que debera elevar el Acuerdo de Cesion de Posicion Contractual a Escritura Publica, incorporando en esta el texto de la presente Resolucion e inscribirla en el Registro de Concesiones para la explotacion de los Servicios Publicos, de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 7º y 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Estando a lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Articulo 53º y Articulo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la transferencia de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en la Linea de Transmision 220 kV S.E. Aguaytia - S.E. Tingo MORDAZA - S.E. Paramonga Nueva, con una

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