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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (29/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBER TADOR SIMÓN BOLÍV AR NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de abril de 2001 AÑO XIX - Nº 7615 Pág. 202051Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS" P C M Establecen disposiciones sobre auto- rización de viajes al exterior de funcio- narios y servidores públicos o repre- sentantes del Estado que irroguen gasto al Tesoro Público DECRETO SUPREMO Nº 048-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el gobierno tiene la política de llevar a cabo un programa de austeridad y racionalización ponderada del gasto público; Que, la normatividad sobre autorización de viajes al exterior realizados por funcionarios y servidores públicos, se encuentra dispersa y desactualizada, dificultando su aplicación por el Sector Público nacional generándose situaciones que ocasionan egresos indebidos al Tesoro Público; Que, asimismo, a fin de hacer eficiente el gasto público en cuanto a la realización de los citados viajes, resulta pertinente disponer acciones administrativas destinadas a un futuro control y fiscalización de los gastos que ocasionen al Tesoro Público; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislati- vo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Ambito de aplicación.- La autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado y que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará necesa- riamente por Resolución Suprema, refrendada por el Titu- lar del Sector. La presente disposición comprende a todas las entida- des públicas sujetas al ámbito de la Ley de Presupuesto del Sector Público, incluyendo aquellas comprendidas en el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empre- sarial del Estado - FONAFE. Artículo 2º.- Contenido del acto de autorización.- La Resolución Suprema de autorización de viajes al exte- rior de la República, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración de viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y cualquier otra asignación vinculada al mismo. Los viajes al exterior para concurrir a Asambleas, Conferencias, Seminarios y de estudios que, asimismo ocasionen algún gasto al Tesoro Público, requerirán nece- sariamente el refrendo del Presidente del Consejo de Mi- nistros, además del Titular del Sector correspondiente. Artículo 3º.- Publicidad.- La Resolución Suprema de autorización deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano, necesariamente, con anterioridad al viaje, salvo en aquellos casos en que por razones de fuerza mayor, imprevisibles e impostergables el viaje no haya podido ser previsto con anticipación o se haya requerido una perma- nencia mayor a la autorizada. Tales casos deberán ser acreditados específicamente y requerirán para su regula- rización, el procedimiento señalado en la presente norma.Artículo 4º.- Escala de viáticos.- Los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, serán calculados con- forme a la Escala de Viáticos por Zonas Geográficas, de la escala siguiente: ESCALA DE VIATICOS POR ZONAS GEOGRAFICAS - (En US$) Africa 200 América Central 200 América del Norte 220 América del Sur 200 Asia 260 Caribe 240 Europa 260 Oceanía 240 Artículo 5º.- Sustentación de viáticos.- Los funcio- narios y servidores públicos que realicen viajes al exterior debidamente autorizados mediante Resolución Suprema, deberán sustentar con documentos hasta por lo menos el ochenta por ciento (80%) del gasto realizado. El 20% restante de los gastos realizados podrá sustentarse me- diante Declaración Jurada. El saldo resultante de restar del monto recibido, el gasto debidamente sustentado, será devuelto por el funcionario o servidor a la entidad pública correspondiente. Artículo 6º.- Categoría de viajes.- Los Ministros de Estado que en misión oficial viajen al exterior del país, utilizarán pasajes de la categoría de negocios. Los funcio- narios que no ostenten el rango antes señalado, utilizarán la categoría económica. Artículo 7º.- Cálculo de viáticos.- Los viáticos que se otorguen conforme a la escala citada en el Artículo 4º serán por cada día que dure la misión oficial o el evento, a los que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente a un día de viáticos, por concepto de gastos de instalación y trasla- do, cuando el viaje es a cualquier país de América y de dos días cuando el viaje se realice a otro continente. Artículo 8º.- Gastos de representación.- Mediante Resolución del Titular del Ministerio de Economía y Finan- zas, serán asignados los gastos de representación a los Presidentes de las delegaciones oficiales que viajen al exterior, los que deberán presentar la respectiva rendición de cuentas dentro de los quince (15) días siguientes de retornar al país. Artículo 9º.- Obligación de presentar informe.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público, deberá presentar ante el Titular del Pliego de su Institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas durante el viaje autorizado, conjuntamente con la entrega de la rendición de cuentas a que hace referencia el Artículo 5º del presente Decreto Supremo. Igual procedimiento deberá efectuarse en caso de no realizarse el viaje autorizado, detallando las circunstan- cias que impidieron o evitaron su concreción, y hacer devolución de los montos entregados. Para tales efectos, no será necesario la expedición de otra Resolución Suprema que deje sin efecto la autorización del viaje. Artículo 10º.- Autorización de viajes que no ocasio- nen gasto al Estado.- Los viajes al extranjero para concurrir a Asambleas, Conferencias, Seminarios, Cursos de capacitación o que se realicen por cualquier otro motivo, siempre que no ocasione ningún tipo de gastos al tesoro público, serán autorizados mediante Resolución del Titu- lar del Sector correspondiente. Artículo 11º.- Medidas disciplinarias.- El incum- plimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo