Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2001 (29/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, MORDAZA 29 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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articulo precedente y sus correspondientes Secretarias Tecnicas, segun el detalle siguiente: · Comision Ad Hoc Transitoria Adscrita a la Comision Delegada de Reestructuracion Patrimonial del Indecopi en la Camara de Comercio de Trujillo: Sr. MORDAZA MORDAZA Ferradas MORDAZA Sr. MORDAZA MORDAZA Cueva; Sr. MORDAZA Ezcurra Salazar; y Sr. MORDAZA MORDAZA Temple

Secretario Tecnico: - Sr. MORDAZA Vereau MORDAZA · Comision Ad Hoc Transitoria adscrita a la Comision Delegada de Reestructuracion Patrimonial del Indecopi en la Universidad de Lima: Sr. Sr. Sr. Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cumpa MORDAZA Bolanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Secretario Tecnico: - Sr. MORDAZA Arosemena Hague · Comision Ad Hoc Transitoria adscrita a la Comision Delegada de Reestructuracion Patrimonial del Indecopi en la Camara de Comercio de Arequipa: Sr. MORDAZA MORDAZA Tamayo Sr. MORDAZA MORDAZA Zegarra-Ballon Sra. MORDAZA MORDAZA Gutierrez-Ballon; y Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

correctamente al iniciar el procedimiento administrativo sancionador en atencion a que el inicio de un procedimiento de supervision no es prerrequisito para el inicio de un procedimiento administrativo sancionador y a la particular naturaleza de las obligaciones fiscalizadas. Se revoca la Resolucion de Gerencia General en cuanto al extremo en que declara que el Concesionario incurrio en incumplimiento de la clausula 5.1 del contrato al no incluir dentro de la base de calculo de la retribucion principal la ganancia por diferencia en cambio, reformandola en el sentido que el Concesionario actuo correctamente al no incluir dicho concepto dentro de la base de calculo de la Retribucion Principal. Se revoca la Resolucion de Gerencia General en el extremo que califica la infraccion como muy grave, calificandola como grave, de conformidad con lo establecido en el Anexo Nº 9 del Contrato de Concesion concordado con el Articulo 40º del Reglamento de Cobro y Aplicacion de Infracciones, Sanciones y Tasas de OSITRAN. Se confirma la Resolucion de Gerencia General Nº 0012001-GG-OSITRAN de 21 de febrero del 2001 en los extremos adicionales. Se exige el cumplimiento de la clausula 5.1º del Contrato de Concesion en los terminos expuestos en el Contrato y en las leyes aplicables, y se modifica la sancion de multa impuesta por la Gerencia General ascendente al 1% (uno por ciento) de los Ingresos Brutos del mes anterior, a una de amonestacion en aplicacion del Articulo 49º del Reglamento de Cobro y Aplicacion de Infracciones, Sanciones y Tasas de OSITRAN. MORDAZA, 27 de MORDAZA del 2001 I ANTECEDENTES Informe de la Division Tecnica de Infraestructura Vial La Division Tecnica de Infraestructura Vial emite el Informe Nº 16-2000-DTIV/OSITRAN, en el que senala que en la Declaracion de la Retribucion Principal presentada por FETRANS el 20 de enero del 2000, existen ingresos que no fueron considerados en la base de calculo y que se indican a continuacion: - Trafico km-vagon, que no fue facturado y que convertido a ingresos daba S/.14'279,4001 ; - Ingresos financieros por intereses sobre depositos, ascendentes a S/.1,418.71; - Ingresos financieros por ganancias por diferencia en cambio, ascendentes a S/.98,145.11; - Ingresos excepcionales por venta de activos a MEVIASUR S.A., ascendentes a 728,660.46; - Ingresos excepcionales por ajuste de gastos pre-operativos, ascendentes a S/. 727,335.00 2 ; - Ingresos diversos ascendentes a la suma de S/. 430.363 ; La DTIV considero que al haber excluido las referidas sumas del calculo de la retribucion principal, FETRANS incumplio la clausula 5.1 del Contrato de Concesion, por lo que recomendo a la Gerencia General de OSITRAN que: 1. Exija al concesionario la inclusion de los referidos conceptos en la liquidacion de la Retribucion Principal del ejercicio 1999. 2. Imponga una sancion de 5% de los Ingresos Brutos del mes anterior a FETRANS, por incurrir en infraccion muy grave, sin perjuicio de la actualizacion y el cobro de los intereses moratorios a que hubiere lugar. Descargos de FETRANS La Gerencia General de OSITRAN remite la Carta Nº 116-00-GG-OSITRAN a FETRANS con fecha 26 de diciem-

Secretaria Tecnica: - Srta. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Articulo 4º.- La Comision de Reestructuracion Patrimonial del Indecopi -sede central- queda encargada de dictar y/o aprobar las directivas, manuales y normas complementarias que resulten necesarias para la debida atencion de la carga procesal pendiente, originada en la tramitacion de los procedimientos transitorios iniciados en virtud del Decreto de Urgencia Nº 064-99, asi como lo concerniente a la conclusion de actividades de las Comisiones Ad Hoc. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIZZORNI Presidente del Directorio 22597

OSITRAN
Declaran infundada solicitud de nulidad de procedimiento administrativo sancionador presentada por Ferrocarril Trasandino S.A.
CONSEJO DIRECTIVO DEL OSITRAN RESOLUCION Nº 010-2001/CD-OSITRAN EXPEDIENTE Nº 001-2001-GG/OSITRAN PROCEDENCIA : DIVISION TECNICA DE INFRAESTRUCTURA VIAL (DTIV) (DENUNCIA INICIADA DE OFICIO) DENUNCIADO : FERROCARRIL TRASANDINO S.A. (FETRANS) MATERIA : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR POR INCUMPLIMIENTO DE LA CLAUSULA 5.1 DEL CONTRATO SUMILLA: Se declara infundada la solicitud de nulidad del procedimiento administrativo sancionador presentada por FERROCARRIL TRASANDINO S.A., iniciado de oficio por la Division Tecnica de Infraestructura Vial, atendiendo a que la Division Tecnica de Infraestructura Vial actuo

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Esta omision ha sido subsanada con posterioridad, conforme lo expuesto en el informe de la DTIV al que nos remitimos. FETRANS sostuvo que estos ingresos correspondian a un ajuste de gastos preoperativos por servicios de consultoria de la empresa BDO y gastos legales relacionados con la concesion y que, inicialmente, esta operacion se registro abonando directamente a la cuenta de resultados por lo que se trata de "una errada operacion de registro contable que considera como ingresos sumas que no lo son". Sin embargo, a criterio de la DTIV estas afirmaciones no fueron fehacientemente acreditadas. FETRANS sostuvo que esta suma proviene del redondeo del pago de haberes que se fue acumulando mensualmente. A criterio de la DTIV, dichas afirmaciones no fueron acreditadas fehacientemente.

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