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Pág. 202059 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de abril de 2001 3. Lo dispuesto en el párrafo anterior no excluye la participación, si fuere necesario, de entidades públicas o privadas vinculadas a la cooperación prevista en este Convenio. Artículo IX Cada Parte otorgará todas las facilidades necesarias para la entrada, permanencia y salida del personal, que en forma oficial intervenga en los proyectos de cooperación. Este personal se someterá a las normas aplicables en la materia en el ámbito de las Naciones Unidas y no podrá dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones, sin la previa autorización de ambas Partes. Artículo X Se aplicarán a los funcionarios y expertos de cada una de las Partes, designados para trabajar en el territorio de la otra, las normas tendientes a conceder a los mismos todas las facilidades necesarias para el cumplimiento de su labor. En este sentido, cualquier tipo de facilidad inmigrato- ria, exoneración tributaria o privilegio que pudiera corres- ponder a dicho personal, o a los miembros inmediatos de su familia, será otorgado de conformidad con las normas atinentes a dichas materias en el ámbito de Naciones Unidas y de acuerdo al derecho interno de cada una de las Partes, en lo que fuere aplicable. Artículo XI Se aplicarán a los equipos y materiales suministrados a cualquier título, por un Gobierno y otro, en el marco de proyectos de cooperación técnica y científica, las normas que rigen la internación en el país de equipos y materialesproporcionados por las Naciones Unidas en los proyectos y programas de cooperación técnica y científica. Artículo XII 1. El presente Convenio tendrá vigencia indefinida. Cualquiera de las Partes podrá denunciarlo en cualquier momento mediante notificación escrita dirigida a la otra con seis meses de anticipación a la fecha en que se hará efectiva la denuncia. 2. Cada una de las Partes notificará a la otra, la conclusión de los requisitos internos necesarios para la puesta en vigor de este Convenio, el cual entrará en vigencia a partir de la fecha de la última de estas notificaciones. 3. En cualquier caso de término de la vigencia de este Convenio, los programas y proyectos en ejecución no se verán afectados y continuarán hasta su conclusión, salvo que las Partes convinieran de algún modo diferente. Hecho en la ciudad de Lima, Perú, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil uno, en dos ejemplares origina- les en español, siendo ambos textos igualmente válidos. POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Ministro de Relaciones Exteriores POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA ROBERTO ROJA LÓPEZ Ministro de Relaciones Exteriores y Culto 22657 M T C Incluyen procedimientos administrati- vos en el TUPA del Ministerio DECRETO SUPREMO Nº 020-2001-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 029-2000-MTC, se aprobó el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, se establece las disposiciones reglamentarias requeridas para la creación de nuevos procedimientos administrativos en el TUPA de una entidad; Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Reglamento se establecen normas y condiciones para expe- dir licencias para la prestación de servicios de transporte marítimo y conexos que son realizados en bahía y áreas portuarias con fines comerciales; Que, en consecuencia es necesario crear nuevos proce- dimientos administrativos en el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción;De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 757 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 094-92- PCM; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar, la creación de nuevos procedi- mientos administrativos en el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, aproba- do por Decreto Supremo Nº 029-2000-MTC, incorporando en la Unidad Orgánica: Dirección General de Transporte Acuático, los procedimientos administrativos consignados en el anexo que forma parte integrante del presente Decre- to Supremo. Artículo 2º.- Déjese sin efecto las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y entrará en vigencia el día siguiente de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción MODIFICACION DEL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DEL MTC DIRECCION GENERAL : TRANSPORTE ACUATICO N° DENOMINACION REQUISITOS DERECHO DE PAGO CALIFICACION DEPENDENCIA AUTORIDAD AUTORIDAD QUE DE DEL AUTO- EVALUACION NO DONDE SE INICIA QUE APRUEBA RESUELVE EL ORD. PROCEDIMIENTO MATICA POST. NEGAT. REGUL. EL TRAMITE EL TRAMITE RECURS. IMPUG.