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Pág. 202062 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de abril de 2001 ITINERARIO :CONCEPCION - LA OROYA FRECUENCIAS :Dos (2) semanales en cada extremo de ruta FLOTA VEHICULAR :Dos (2) ómnibus FLOTA OPERATIVA :Un (1) ómnibus: UM-1336 (1991) FLOTA DE RESERVA :Un (1) ómnibus: UM-1335 (1989) HORARIOS :Salida de Huancayo: martes y viernes a las 06.00 horas Salida de Cerro de Pasco: jueves y sábado a las 13.00 horas Las tarjetas de circulación serán expedidas con relación al año de fabricación de los vehículos antes mencionados, siempre y cuando la EMPRESA DE TRANSPORTES ME- GABUS S.A.C. presente los certificados de operatividad de los vehículos de placa de rodaje UN-1342 (1993), UM-1335 (1989) y UM-1336 (1991). Segundo.- La presente resolución deberá ser publica- da por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de su notificación. Tercero.- La empresa iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, improrrogables, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, se aplicará lo dispuesto en el Artícu- lo 16º del Decreto Supremo Nº 05-95-MTC. Cuarto.- Encargar la ejecución de la presente Resolu- ción a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. OSCAR MORENO ARAUJO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 22088 S B S Autorizan inscripción de persona na- tural en el Registro del Sistema de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 176-2001 Lima, 6 de marzo de 2001 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la señora Elizabeth Pao- la Migotto Cabrera para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros Sección A: Perso- nas Naturales del Libro II: de los Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1058-99 de fecha 30 de noviembre de 1999, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos for- males exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Comisión Calificadora de Corredores de Segu- ros, en la Sesión celebrada el 7 de setiembre de 2000, ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indica- do Registro Oficial; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Gene- ral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998 y la Resolución SBS Nº 565-2000 del 23 de agosto de 2000. RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la inscripción de la señora Elizabeth Paola Migotto Cabrera con el Nº N-3523 en el Registro del Sistema de Seguros Sección A: PersonasNaturales Libro II: de los Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto de Seguros (a.i.) 22634 INDECOPI Dan por concluidas funciones de las Comisiones Ad Hoc creadas en virtud del D.U. Nº 064-99 RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 044-2001-INDECOPI/DIR Lima, 27 de abril de 2001 CONSIDERANDO: Que en aplicación de las normas establecidas por el Decreto de Urgencia Nº 064-99, prorrogado por Decreto de Urgencia Nº 116-2000, el Directorio del Indecopi procedió a conformar las distintas Comisiones Ad Hoc encargadas de resolver las discrepancias originadas en la tramitación de los procedimientos transitorios, las cuales quedaron adscritas a las Comisiones Delegadas de Reestructuración Patrimonial establecidas en las Oficinas Descentralizadas del Indecopi; Que conforme a lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 116-2000, el plazo para acogerse al procedimiento tran- sitorio creado por el Decreto de Urgencia Nº 064-99, ha vencido el 31 de marzo de 2001; Que habiendo concluido la vigencia del denominado procedimiento transitorio, resulta pertinente dictar medi- das con relación a la conclusión de funciones de las Comi- siones Ad Hoc creadas por el plazo en que estuvo vigente el referido procedimiento concursal, sin perjuicio del derecho de los usuarios a proseguir sus trámites y diligencias hasta la finalización de los procedimientos iniciados durante la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 064-99; Estando a lo acordado por el Directorio del Instituto en sesión de fecha 23 de marzo y 19 de abril de 2001; y, De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluidas, a partir del 1 de mayo de 2001, las funciones de las Comisiones Ad Hoc creadas en virtud del Decreto de Urgencia Nº 064-99, a que se refieren las Resoluciones de Presidencia de Directorio del Indecopi Nºs. 104-99/INDECOPI; 011-2000/INDECOPI/DIR y 022- 2000/INDECOPI/DIR. Artículo 2º.- Disponer que la atención de los procedi- mientos transitorios que se encuentren en trámite al 30 de abril de 2001, quede a cargo de las siguientes Comisiones Ad Hoc Transitorias: · Comisión Ad Hoc Transitoria Adscrita a la Comisión Delegada de Reestructuración Patrimonial del Indecopi en la Cámara de Comercio de Trujillo: competente para cono- cer y resolver de las discrepancias y demás incidencias generadas en los procedimientos transitorios que se hayan iniciado ante las Comisiones Ad Hoc establecidas en los departamentos de Piura, Lambayeque y La Libertad. · Comisión Ad Hoc Transitoria adscrita a la Comisión Delegada de Reestructuración Patrimonial del Indecopi en la Universidad de Lima: competente para conocer y resol- ver de las discrepancias y demás incidencias generadas en los procedimientos transitorios que se hayan iniciado en las Comisiones Ad Hoc establecidas en los departamentos de Lima y Loreto. · Comisión Ad Hoc Transitoria adscrita a la Comisión Delegada de Reestructuración Patrimonial del Indecopi en la Cámara de Comercio de Arequipa: competente para conocer y resolver de las discrepancias y demás incidencias generadas en los procedimientos transitorios que se hayan iniciado en la Comisión Ad Hoc establecida en el departa- mento de Arequipa. Artículo 3º.- Designar a los miembros integrantes de las Comisiones Ad Hoc Transitorias a que se refiere el