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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (29/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 202054 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de abril de 2001 MITINCI Autorizan viaje de representante del Ministerio a Colombia para participar en la "XIII Reunión del CAATUR" RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 104-2001-ITINCI Lima, 27 de abril de 2001 CONSIDERANDO: Que, del 2 al 5 de mayo del 2001, se llevará a cabo la "XIII Reunión del CAATUR", a realizarse en la ciudad de Cartagena, Colombia; Que, en tal sentido se ha considerado necesaria la participación de un representante del Ministerio de Indus- tria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; De conformidad con la Ley Nº 27427, Decretos Supre- mos Nº 053-84-PCM, Nº 074-85-PCM, Nº 031-89-EF, Nº 135-90-PCM y con Resoluciones Ministeriales Nº 009-96- ITINCI/DM, Nº 077-2001-ITINCI/DM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del 1 al 6 de mayo del 2001, a la ciudad de Cartagena, Colombia, del señor Alfre- do Ramírez-Gastón Zevallos, Director Nacional de Turis- mo, para que en representación del Ministerio de Indus- tria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, asista y participe en la reunión señalada en la parte considerativa de la presente Resolución Supre- ma. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán de cargo del Minis- terio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, de acuerdo al siguiente deta- lle: Sr. ALFREDO RAMIREZ-GASTON ZEVALLOS Pasajes US$ 529.82 Viáticos US$ 1,000.00 Tarifa CORPAC US$ 25.00 Artículo 3º.- Al término de la comisión de servicios el funcionario presentará un informe de las actividades rea- lizadas y la rendición de cuenta documentada, de conformi- dad con los Artículos 20º y 22º de la Directiva Nº 002-96- ITINCI/DM, aprobada con Resolución Ministerial Nº 009- 96-ITINCI/DM y modificada por Resolución Ministerial Nº 077-2001-ITINCI/DM. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no libe- ra ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduane- ros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 22666 INTERIOR Autorizan a procurador iniciar proce- so judicial a presunto responsable de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0411-2001-IN/0103 Lima, 18 de abril del 2001 Visto, el Oficio Nº 166-2001-PP.PNP/1204 de 17.FEB.2001, con el cual el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativosa la Policía Nacional del Perú, solicita se expida Resolución Ministerial autoritativa, para interponer las acciones lega- les pertinentes contra Julio Elías REYES CASHU; Que, el 22.JUN.99 a horas 03.00 a.m. aproximada- mente, se produjo un accidente de tránsito con lesiones personales y daños materiales, entre el camión marca HYUNDAI de Placa de Rodaje XG-7204, conducido por Jorge Alberto AMPUERO SALAZAR y el automóvil marca DAEWOO modelo Tico de Placa de Rodaje AIT-797, condu- cido por Julio Elías REYES CASHU, en la intersección de las avenidas Universitaria y Micaela Bastidas - Comas, en dicho accidente intervino personal de la Comisaría de la PNP de La Pascana, la misma que formuló el Atestado Nº 51-CC-LP-SIAT de fecha 3.AGO.99; Que, la Compañía de Seguros "La Fénix Peruana", con fecha 12.JUL.99 dirigió una carta al Coronel Jefe de la División de Reconocimiento Médico del Hospital PNP "Au- gusto B. Leguía", solicitando se determine el grado de ebriedad de Julio Elías REYES CASHU, quien presentó el Certificado de Dosaje Etílico Nº B-129376 contenido en el formato Nº 004795, con el resultado de 0.20 g/l; Que, el Jefe de la División de Reconocimiento Médico del Hospital PNP "Augusto B. Leguía", estableció que el precitado documento es falso, por cuanto en los archivos de dicha División obra el Certificado de Dosaje Etílico Nº B- 129376 contenido en el formato Nº 029635, con resultado 0.49 g/l, de cuya irregularidad dio cuenta a la Superioridad; Que, para efectos de establecer la responsabilidad del Personal PNP de la Comisaría de La Pascana y de la División de Reconocimiento Médico del Hospital PNP "Au- gusto B. Leguía", Inspectoría General de la PNP efectuó las investigaciones pertinentes y al término de las mismas, no encontró responsabilidad en el personal de la Comisaría de La Pascana y del Hospital Augusto B. Leguía; Que, Julio Elías REYES CASHU, resulta ser presunto responsable de falsificación en el contenido, sellos y firmas del Certificado de Dosaje Etílico Nº B-129376 contenido en el formato Nº 004795, que difiere del verdadero; Que, el hecho descrito está previsto en el Artículo 428º del Código Penal, como Delito contra la Fe Pública, que amerita ser investigado por la autoridad jurisdiccional correspondiente; Que, de conformidad con lo dispuesto con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú; concordante con el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, y estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, en su Informe Nº 786-2001-IN- 0202 de 26.FEB.2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior Rela- tivos a la Policía Nacional del Perú, para que interponga las acciones legales pertinentes, contra Julio Elías REYES CASHU, por el ilícito penal descrito en los considerandos que anteceden. Artículo 2º.- Remitir al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior Relativos a la Policía Nacional del Perú, los antecedentes del caso para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO KETIN VIDAL HERRERA Ministro del Interior 22168 PRES Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal del FONCODES RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 105-2001-PRES Lima, 26 de abril de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2001-PRES, publicado el 14 de abril del 2001, se declara al Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCO- DES en proceso de Reestructuración Organizativa Institu- cional, facultándosele a aprobar sus instrumentos de ges- tión, así como a efectuar las acciones de personal que conlleve dicho proceso;