Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2001 (29/04/2001)


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DIARIO OFICIAL

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NORMAS LEGALES
ANO XIX - Nº 7615

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"ANO DE LA CONMEMORACION DE LOS 450 ANOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

MORDAZA, MORDAZA 29 de MORDAZA de 2001

PCM
Establecen disposiciones sobre autorizacion de viajes al exterior de funcionarios y servidores publicos o representantes del Estado que irroguen gasto al Tesoro Publico
DECRETO SUPREMO Nº 048-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el gobierno tiene la politica de llevar a cabo un programa de austeridad y racionalizacion ponderada del gasto publico; Que, la normatividad sobre autorizacion de viajes al exterior realizados por funcionarios y servidores publicos, se encuentra dispersa y desactualizada, dificultando su aplicacion por el Sector Publico nacional generandose situaciones que ocasionan egresos indebidos al Tesoro Publico; Que, asimismo, a fin de hacer eficiente el gasto publico en cuanto a la realizacion de los citados viajes, resulta pertinente disponer acciones administrativas destinadas a un futuro control y fiscalizacion de los gastos que ocasionen al Tesoro Publico; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Ambito de aplicacion.- La autorizacion de viajes al exterior de funcionarios y servidores publicos o de cualquier persona en representacion del Estado y que irrogue algun gasto al Tesoro Publico, se otorgara necesariamente por Resolucion Suprema, refrendada por el Titular del Sector. La presente disposicion comprende a todas las entidades publicas sujetas al ambito de la Ley de Presupuesto del Sector Publico, incluyendo aquellas comprendidas en el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE. Articulo 2º.- Contenido del acto de autorizacion.La Resolucion Suprema de autorizacion de viajes al exterior de la Republica, sera debidamente sustentada en el interes nacional o en el interes especifico de la Institucion, y debera indicar expresamente el motivo del viaje, el numero de dias de duracion de viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viaticos y cualquier otra asignacion vinculada al mismo. Los viajes al exterior para concurrir a Asambleas, Conferencias, Seminarios y de estudios que, asimismo ocasionen algun gasto al Tesoro Publico, requeriran necesariamente el refrendo del Presidente del Consejo de Ministros, ademas del Titular del Sector correspondiente. Articulo 3º.- Publicidad.- La Resolucion Suprema de autorizacion debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano, necesariamente, con anterioridad al viaje, salvo en aquellos casos en que por razones de fuerza mayor, imprevisibles e impostergables el viaje no MORDAZA podido ser previsto con anticipacion o se MORDAZA requerido una permanencia mayor a la autorizada. Tales casos deberan ser acreditados especificamente y requeriran para su regularizacion, el procedimiento senalado en la presente norma.

Articulo 4º.- Escala de viaticos.- Los gastos que por concepto de viaticos ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores publicos, seran calculados conforme a la Escala de Viaticos por Zonas Geograficas, de la escala siguiente: ESCALA DE VIATICOS POR ZONAS GEOGRAFICAS - (En US$) MORDAZA MORDAZA Central MORDAZA del Norte MORDAZA del Sur MORDAZA Caribe Europa Oceania 200 200 220 200 260 240 260 240

Articulo 5º.- Sustentacion de viaticos.- Los funcionarios y servidores publicos que realicen viajes al exterior debidamente autorizados mediante Resolucion Suprema, deberan sustentar con documentos hasta por lo menos el ochenta por ciento (80%) del gasto realizado. El 20% restante de los gastos realizados podra sustentarse mediante Declaracion Jurada. El saldo resultante de restar del monto recibido, el gasto debidamente sustentado, sera devuelto por el funcionario o servidor a la entidad publica correspondiente. Articulo 6º.- Categoria de viajes.- Los Ministros de Estado que en mision oficial viajen al exterior del MORDAZA, utilizaran pasajes de la categoria de negocios. Los funcionarios que no ostenten el rango MORDAZA senalado, utilizaran la categoria economica. Articulo 7º.- Calculo de viaticos.- Los viaticos que se otorguen conforme a la escala citada en el Articulo 4º seran por cada dia que dure la mision oficial o el evento, a los que se podra adicionar por una sola vez el equivalente a un dia de viaticos, por concepto de gastos de instalacion y traslado, cuando el viaje es a cualquier MORDAZA de MORDAZA y de dos dias cuando el viaje se realice a otro continente. Articulo 8º.- Gastos de representacion.- Mediante Resolucion del Titular del Ministerio de Economia y Finanzas, seran asignados los gastos de representacion a los Presidentes de las delegaciones oficiales que viajen al exterior, los que deberan presentar la respectiva rendicion de cuentas dentro de los quince (15) dias siguientes de retornar al pais. Articulo 9º.- Obligacion de presentar informe.Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor publico, debera presentar ante el Titular del Pliego de su Institucion un informe detallado describiendo las acciones realizadas durante el viaje autorizado, conjuntamente con la entrega de la rendicion de cuentas a que hace referencia el Articulo 5º del presente Decreto Supremo. Igual procedimiento debera efectuarse en caso de no realizarse el viaje autorizado, detallando las circunstancias que impidieron o evitaron su concrecion, y hacer devolucion de los montos entregados. Para tales efectos, no sera necesario la expedicion de otra Resolucion Suprema que deje sin efecto la autorizacion del viaje. Articulo 10º.- Autorizacion de viajes que no ocasionen gasto al Estado.- Los viajes al extranjero para concurrir a Asambleas, Conferencias, Seminarios, Cursos de capacitacion o que se realicen por cualquier otro motivo, siempre que no ocasione ningun MORDAZA de gastos al tesoro publico, seran autorizados mediante Resolucion del Titular del Sector correspondiente. Articulo 11º.- Medidas disciplinarias.- El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo

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