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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (02/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 208103 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de agosto de 2001 Secretaria General del Ministerio de Educación, cargo con- siderado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Alejandro Toledo Manrique Presidente Constitucional de la República NICOLAS JAVIER LYNCH GAMERO Ministro de Educación 28531 Designan integrante del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Minis- terio RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 210-2001-ED Lima, 1 de agosto de 2001 CONSIDERANDO: Que, es necesario proceder a la designación de un integrante del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Educación, cargo considerado de confianza; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25515, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- DESIGNAR a partir de la fecha de la presente Resolución, al señor José Luis VELASQUEZ SAVATTI, como integrante del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Educación, cargo conside- rado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Alejandro Toledo Manrique Presidente Constitucional de la República NICOLAS JAVIER LYNCH GAMERO Ministro de Educación 28532 ENERGÍA Y MINAS Autorizan a procurador iniciar accio- nes contra presuntos responsables de extracción de mineral no metálico sin autorización RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 363-2001-EM/VMM Lima, 26 de julio de 2001 VISTO: El expediente sobre extracción de mineral no metálico sin derecho alguno en agravio del Estado, en el área denominada "CANTERA", ubicada en el paraje Tarapuju- pata, fundo Salcedo Sur Rinconada, Ranchopunco, distrito, provincia y departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, de la investigación realizada por la Dirección General de Minería, se expidió la Resolución Directoral de fecha 25 de mayo del 2000, que declaró comprobada la extracción de mineral sin derecho alguno en agravio del Estado, en el área denominada "CANTERA", ubica- da en el paraje Tarapujupata, fundo Salcedo Sur Rincona- da, Ranchopunco, distrito, provincia y departamento de Puno, la misma que se encuentra dentro del petitorio minero LOS TIGRES DE SAN JUAN I, efectuada por donBenito Choquemamani Condori, Gregorio Quispe Ma- mani, José Avelino Llanos Mamani y Santiago Tica- huanca Quispe; Que, por Resolución Directoral de fecha 3 de octubre del 2000 se excluyó a José Avelino Llanos Mamani de la Resolución señalada en el considerando precedente, al haber cancelado el valor de mineral extraído ilícitamen- te; Que, del estudio y análisis del expediente administra- tivo, se ha determinado que existen indicios razonables de la comisión de delito en agravio del Estado, por lo que es necesario autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energía y Minas, para que formule la correspondiente denuncia penal y demás acciones legales contra Benito Choquemamani Condori, Gregorio Quispe Mamani y Santiago Ticahuanca Quispe; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en el Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667, en el Decreto Ley Nº 25962 - Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, y en los Artículos 20º y 21º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-93-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energía y Minas, para que en nombre y representación del Estado, formule la correspondiente denuncia penal y demás acciones legales pertinentes contra Benito Choquemamani Condori, Gregorio Quispe Mamani y Santiago Ticahuanca Quispe, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remítase al referido Procurador Público los antecedentes de la presente Resolución con transcripción de la misma, para su conocimiento y demás fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 28435 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 364-2001-EM/VMM Lima, 26 de julio de 2001 VISTO: El expediente sobre extracción de mineral no metálico sin derecho alguno en agravio del Estado, en las canteras ubicadas en el margen derecho del río Hualla- ga, distrito Amarilis, provincia y departamento de Huá- nuco; CONSIDERANDO: Que, de la investigación realizada por la Dirección General de Minería, se expidió la Resolución Directoral de fecha 1 de setiembre de 1999, que declaró comproba- da la extracción de mineral no metálico sin derecho minero alguno en agravio del Estado, en las denomina- das Cantera Paraje La Esperanza; Cantera Paraje Jancao 1 San Mateo; Cantera Paraje Jancao 2 (Cantera Nº 1, Cantera Nº 2, Cantera Nº 4, Cantera Nº 5 y Cantera Nº 6); Cantera Paraje Hacienda Mitupampa - Ladrillera Chapacuete (Cantera Nº 1, Cantera Nº 2, Cantera Nº 3, Cantera Nº 4, Cantera Nº 5 y Cantera Nº 6), ubicadas en el margen derecho del río Huallaga, distrito de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco, efectuadas indis- tintamente por Teodosio Fabián Alberto, Manolo Custo- dio Serrano, Tomás Rojas Flores, Antonio Acosta Rojas, Rodolfo Oblitas Nieves, Justo Alvarado Serrano y Alvaro Ruiz-Gonzales Benza; Que, contra la mencionada Resolución, don Alvaro Ruíz- Gonzáles Benza interpuso recurso de revisión, el mismo que fue declarado infundado por el Consejo de Minería mediante Resolución Nº 095-2000-EM-CM de fecha 31 de marzo del 2000; Que, del estudio y análisis del expediente adminis- trativo, se ha determinado que existen indicios razona- bles de la comisión de delito en agravio del Estado, por lo que es precedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energía y Minas, para que formule la correspondiente