Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2001 (02/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, jueves 2 de agosto de 2001

NORMAS LEGALES

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RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 179-2001-JUS MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 08798 de fecha 20 de MORDAZA de 2001, de la Asociacion de Conciliacion Paz Social de Los Olivos; CONSIDERANDO: Que la Asociacion de Conciliacion Paz Social de Los MORDAZA, es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada institucion ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conciliacion denominado "Centro de Conciliacion Paz Social de Los Olivos", con sede en la MORDAZA de Lima; Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 8 de junio de 2001, se realizo la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 426-2001-JUS/ DM-STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la Asociacion de Conciliacion Paz Social de Los Olivos; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo 016-2001-JUS y Resolucion Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la Asociacion de Conciliacion Paz Social de Los MORDAZA, a funcionar como Centro de Conciliacion denominado "Centro de Conciliacion Paz Social de Los Olivos", con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAYOR Viceministro de Justicia 28418 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 180-2001-JUS MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 08067 de fecha 10 de MORDAZA de 2001, de la asociacion RC & JD Asociados; CONSIDERANDO: Que la asociacion RC & JD Asociados, es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada institucion ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conciliacion denominado "RC & JD Asociados" - CECOSUR, con sede en la MORDAZA de Lima; Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 21 de MORDAZA del 2001, se realizo la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliacion;

Estando a lo opinado en el Informe Nº 627-2001-JUS/ DM-STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la asociacion RC & JD Asociados; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y Resolucion Ministerial Nº 3502000-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la asociacion RC & JD Asociados, a funcionar como Centro de Conciliacion denominado "RC & JD Asociados" - CECOSUR, con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAYOR Viceministro de Justicia 28419 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 181-2001-JUS MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 07436, de fecha 30 de marzo de 2001, de la asociacion Pacem in Terris; CONSIDERANDO: Que la asociacion Pacem in MORDAZA, es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada institucion ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conciliacion denominado "Pacem in MORDAZA - PACTE", con sede en la Provincia Constitucional del Callao. Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 15 de junio de 2001, se realizo la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 756-2001-JUS/ DM-STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la asociacion Pacem in Terris; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y Resolucion Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la asociacion Pacem in MORDAZA, a funcionar como Centro de Conciliacion denominado "Pacem in MORDAZA - PACTE", con sede en la Provincia Constitucional del Callao. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAYOR Viceministro de Justicia 28420

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