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Pág. 208111 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de agosto de 2001 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 179-2001-JUS Lima, 25 de julio de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 08798 de fecha 20 de abril de 2001, de la Asociación de Conciliación Paz Social de Los Olivos; CONSIDERANDO: Que la Asociación de Conciliación Paz Social de Los Olivos, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conci- liación denominado "Centro de Conciliación Paz Social de Los Olivos", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 8 de junio de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 426-2001-JUS/ DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la Asociación de Con- ciliación Paz Social de Los Olivos; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo 016-2001-JUS y Reso- lución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Asociación de Conci- liación Paz Social de Los Olivos, a funcionar como Centro de Conciliación denominado "Centro de Concilia- ción Paz Social de Los Olivos", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN FEDERICO JIMENEZ MAYOR Viceministro de Justicia 28418 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 180-2001-JUS Lima, 25 de julio de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 08067 de fecha 10 de abril de 2001, de la asociación RC & JD Asociados; CONSIDERANDO: Que la asociación RC & JD Asociados, es una asocia- ción civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conci- liación denominado "RC & JD Asociados" - CECOSUR, con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 21 de mayo del 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliación;Estando a lo opinado en el Informe Nº 627-2001-JUS/ DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la asociación RC & JD Asociados; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y Resolución Ministerial Nº 350- 2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación RC & JD Asociados, a funcionar como Centro de Conciliación denominado "RC & JD Asociados" - CECOSUR, con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN FEDERICO JIMENEZ MAYOR Viceministro de Justicia 28419 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 181-2001-JUS Lima, 25 de julio de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 07436, de fecha 30 de marzo de 2001, de la asociación Pacem in Terris; CONSIDERANDO: Que la asociación Pacem in Terris, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conci- liación denominado "Pacem in Terris - PACTE", con sede en la Provincia Constitucional del Callao. Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 15 de junio de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 756-2001-JUS/ DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la asociación Pacem in Terris; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación Pacem in Terris, a funcionar como Centro de Conciliación denomi- nado "Pacem in Terris - PACTE", con sede en la Provin- cia Constitucional del Callao. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN FEDERICO JIMENEZ MAYOR Viceministro de Justicia 28420