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Pág. 208117 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de agosto de 2001 Artículo 4º.- La concesión otorgada, quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa solicitante, en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, computados a partir de la publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 28401 Autorizan a procurador iniciar accio- nes correspondientes contra presun- ta responsable de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 341-2001-MTC/15.13 Lima, 25 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que, la señora Mirta Chávez Rengifo solicitó Pensión de Orfandad de sus menores hijos, Marco Elías y Elio César Aguirre Chávez, para lo cual adjuntó con su solicitud de fecha 11 de mayo de 1987, copia legalizada de las partidas de nacimientos de sus menores hijos expe- didas por la Municipalidad de La Victoria; Que, mediante Resolución Directoral Nº 049-88-VC- 4130 de fecha 4 de agosto de 1988, se concedió Pensión de Orfandad a favor de la referida señora y de sus menores hijos; a partir del 23 de enero de 1987; fecha de fallecimiento del causante Francisco Aguirre Beas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1094-99- MTC/15.13 de fecha 30 de junio de 1999, se declaró la caducidad de las pensiones de orfandad al amparo del inciso b) del Artículo 55º del Decreto Ley Nº 20530, que señala que las pensiones de orfandad de los varones caduca por mayoría de edad y asimismo, se autorizó a la Dirección de Remuneraciones y Pensiones del Ministe- rio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción para que establezca la probable responsabilidad pecuniaria contra la referida señora por el cobro indebi- do de pensiones de orfandad; Que, mediante Oficios Nº 541-2000-MTC/15.13.03 y 2138-2000-MTC/15.13, de fechas 23 de agosto y 3 de noviembre de 2000, respectivamente, se solicitó a la Municipalidad de La Victoria se certifique la autentici- dad y veracidad de las Partidas de Nacimiento de Marco Elías y Elio César Aguirre Chávez; Que, mediante Oficios Nºs. 1080 y 1297-2000-URCC/ MDLV, de fechas 4 de setiembre y 16 de noviembre de 2000, respectivamente; el Jefe de División de Registros Civiles y DEMUNA de la Municipalidad de La Victoria, señaló respecto de la partida de nacimiento de Elio César Aguirre Chávez, que la misma no se encontraba regis- trada en sus archivos de Registros Civiles; mientras que la de Marco Elías Aguirre Chávez se encontraba registra- da en el Folio 2 del año 1980; Que, en consecuencia la partida de nacimiento de Elio César Aguirre Chávez, presentada por la señora Mirta Chávez Rengifo para obtener el beneficio de la pensión de orfandad sería presuntamente falsa; Que, el hecho descrito anteriormente constituiría delito contra la fe pública conforme lo tipifica el Artículo 427º del Código Penal, por lo que resulta necesario autorizar al Procurador Público de este Ministerio para que inicie las acciones legales correspondientes contra la señora Mirta Chávez Rengifo, y los que resulten responsables; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y 25862; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Públi- co a cargo de los asuntos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción para que en representación y defensa de los intereses del Estadoinicie e impulse las acciones legales que correspondan contra la señora Mirta Chávez Rengifo y los que resul- ten responsables por los hechos descritos precedente- mente. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Re- solución Ministerial así como los antecedentes del caso al mencionado Procurador Público para los fines consiguien- tes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 28402 Autorizan adquisición de licencias del software TRANSCAD mediante proce- so de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 342-2001-MTC/15.02 Lima, 25 de julio de 2001 VISTOS: El Informe Nº 005-2001-MTC/15.01.CTLC/ST.PRO- TUM.Mod de la Secretaría Técnica del Consejo de Transporte de Lima y Callao, mediante el cual se solicita la adquisición de tres (3) Licencias del Soft- ware TRANSCAD; CONSIDERANDO: Que, la Secretaría Técnica del Consejo de Transporte de Lima y Callao, creada mediante Decreto Supremo Nº 011-97-MTC, tiene como una de sus funciones de acuer- do a la Resolución Ministerial Nº 192-98-MTC/15.02, que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones, actuar como coordinadora de los proyectos de transporte urbano para el área metropolitana de Lima y Callao y de los estudios de preinversión y la ejecución de los mismos que se llevan a cabo de acuerdo a las normas legales vigentes mediante convenios internacionales de coopera- ción técnica y financiera; Que, de acuerdo al Informe Nº 005-2001-MTC/ 15.01.CTLC/ST.PROTUM.Mod., la Secretaría Técnica del Consejo de Transporte de Lima y Callao, ha dado inicio al Estudio del Plan Estratégico para el Transporte Urbano para Lima y Callao, el mismo que tiene como una de sus metas el recopilar, analizar y sintetizar toda la información de los planes y proyectos existentes, así como de los datos referidos a la situación actual del transporte; Que, asimismo se señala en el referido informe, que a fin de cumplir con dicha meta, es necesario contar con la herramienta adecuada como es el Software TRANS- CAD; herramienta de datos que está relacionada a un sistema de información Geográfica (GIS), diseñada especialmente para el uso de los profesionales en trans- porte y que brindará tener toda la información en una Base de Datos Georeferenciados de la Red Vial y de Transporte; Que, además, la Secretaría Técnica del Consejo de Transporte de Lima y Callao tiene programado en sus actividades del II y III Trimestre del año en curso, brindar asistencia técnica a la Dirección Municipal de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima y a la Dirección General de Transporte Urbano de la Municipalidad Provincial del Callao, en lo que respecta a la Ruta de Interconexión Lima - Callao; así como al Sistema de Información Geográfica de Transpor- te Urbano, donde se requerirá el uso del referido Softwa- re; Que, como señala el mencionado informe, es necesa- rio el empleo de una herramienta tecnológica sistemati- zada que asegure la sostenibilidad del manejo de la información técnica apropiada y oportuna para la ges- tión del transporte urbano de Lima y Callao; como sería el Software TRANSCAD; Que, de acuerdo al referido informe, el Software TRANS- CAD sólo es ofrecido en Estados Unidos por la Compañía Caliper Corporation y que la adquisición de las tres Licen- cias del referido Software ascendería a $ 12,000 (doce mil