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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (02/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 208118 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de agosto de 2001 y 00/100 dólares) o su equivalente en soles a S/. 43 000 (cuarenta y tres mil y 00/100 nuevos soles); Que, de acuerdo al inciso f) del Artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se encuen- tran exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos; Que, el Artículo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones o contrataciones exone- radas del proceso de Licitación Pública, Concurso Públi- co o Adjudicación Directa, se realizarán mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, y se aproba- rán mediante Resolución del Titular del Pliego; requi- riendo de un Informe Técnico Legal previo y publicado en el Diario Oficial El Peruano, debiendo remitirse copia de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de su aprobación; Que, en consecuencia la adquisición del Software TRANS- CAD debe realizarse mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía; por ser éste un bien que no admite sustitutos en función de los requerimientos de trabajo de la Secretaría Técnica del Consejo de Transporte de Lima y Callao; Con el informe favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modifi- catorias aprobadas por Decreto Supremo Nº 079-2001- PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar al Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, del proceso de Adjudicación Directa para la adquisición de 3 (tres) Licencias del Software TRANSCAD hasta por un monto de S/. 43 000(cuarenta y tres mil y 00/100 nuevos soles). Artículo 2º.- Autorizar a la Secretaría Técnica del Consejo de Transporte de Lima y Callao la adquisición de los bienes a que se refiere el Artículo Primero, mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo 3º.- La presente Resolución, así como el Informe Técnico contenido en el Informe Nº 005-2001- MTC/15.01.CTLC/ST.PROTUM.Mod y el Informe Le- gal, serán puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República dentro de los diez días calenda- rio siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 28400 Dejan sin efecto la R.M. Nº 296-2001- MTC/15.12 que autorizó a procurador interponer acción contencioso admi- nistrativa contra resolución de la ORLC relativa a cierre de ficha registral RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 343-2001-MTC/15.12 Lima, 25 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 296-2001- MTC/15.12 se autorizó al Procurador Público a cargo de los asuntos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción para que en representación y defensa de los intereses del Estado interponga la Acción Contenciosa Administrativa contra la Resolución JefaturalNº 897-2001-ORLC/JE expedida por la Oficina Registral de Lima y Callao, que dispone que la Gerencia de Propiedad Inmueble ordene se efectúe el cierre de la Ficha Nº 1664509 donde corre la inscripción a favor del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción de un terreno de 9078.00 m2, ubicado en la esquina de la avenida 28 de Julio y Wilson, por la duplicidad advertida con la partida de Fojas 261 del Tomo 65; ya que el terreno inscrito en la Ficha Nº 1664509 se superpone totalmente al área de 201 926 m2, inscrito en el Tomo 65 Fojas 261 a favor del Concejo Provincial de Lima; Que, mediante informe Nº 023-2001-MTC/15.06, el Procurador Público señala de las inscripciones registra- les antes referidas se aprecia que existe duplicidad de partidas registrales sobre el mismo terreno, que la inscripción registral más antigua sobre el referido terre- no es de la Municipalidad de Lima y que el cierre de la Ficha Nº 1664509 es válida y con plena eficacia jurídica porque se ha efectuado en uso de las facultades que le confiere el Reglamento General de los Registros Públi- cos, por lo que considera que no es necesaria la interposi- ción de una acción contenciosa administrativa contra la decisión de cierre efectuada por la Oficina Registral de Lima y Callao y que se proceda a independizar el área de 9078.00 m2 de propiedad del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción respecto de su matriz, el terreno de un área de 201,926.00 m2 para los efectos de que se proceda a su inscripción registral a favor del Ministerio de Transportes, Comu- nicaciones, Vivienda y Construcción; De conformidad con el Decreto ley Nº 25862; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto la Resolución Minis- terial Nº 296-2001-MTC/15.12, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 28404 Otorgan a persona jurídica autoriza- ción y permiso de instalación para ope- rar estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora educativa RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 517-2001-MTC/15.03 Lima, 20 de julio de 2001 VISTA, la solicitud formulada por el INSTITUTO SUPERIOR PEDAGÓGICO "PEDRO MONGE CORDO- VA", para que se le otorgue autorización para estable- cer una estación transmisora del servicio de radiodifu- sión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Jauja, departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la presta- ción del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación;